Mujeres en proceso penal, con hijos a cargo, pueden ir a prisión domiciliaria asistida según normas nacionales e internacionales

En documento elevado al Parlamento, a las autoridades públicas y a los operadores del sistema judicial, que tiene como base el relevamiento de todos los casos de las mujeres privadas de libertad con hijos (46 casos), el Comisionado Parlamentario señaló que un régimen de prisión de domiciliaria asistida para esas mujeres es posible según las normas nacionales e internacionales. También planteó que se requiere una nueva dimensión de políticas sociales para que el Estado llegue a asistir a niños, adolescentes y jóvenes donde campea la cultura del narcomenudeo.

 

En informe presentado a la Comisión Bicameral de Seguimiento Carcelario titulado “Prisión domiciliaria asistida para madres con hijos a su cargo en el proceso penal”, basado en una recorrida por normas del Código de Proceso Penal y normas internacionales de derechos humanos para mujeres presas, como las “Reglas de Bangkok” aprobadas por Naciones Unidas con el voto de Uruguay, recomienda a los operadores de justicia que “eviten la pena privativa de libertad para la mujeres cuando su vulnerabilidad socio penal y la entidad del delito cometido lo ameriten y procedan a aplicar un régimen de prisión domiciliaria asistida por los organismos competentes para la rehabilitación y reintegración social”. El documento también señala que se deben coordinar acciones de política social para que esa prisión asistida permitan “el derecho al tratamiento y a la rehabilitación, atendiendo las especiales necesidades de sus hijos menores de edad o de las personas con discapacidad a su cargo”.

 

El informe, que también fue enviado al Ministerio del Interior, Instituto Nacional de Rehabilitación, la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) y el Ministerio de Desarrollo Social, afirma que se requieren “acuerdos que permitan la modernización del sistema penitenciario”, y que  “más allá de debates coyunturales y cualquiera sea el resultado de una eventual consulta plebiscitaria que involucre cuestiones procesal penales, se busquen acuerdos para continuar analizando las diversas leyes procesales que regulan la ejecución penal, para que no existan conflictos o contradicciones entre la magnitud de los delitos y las diversas penas que se apliquen y para que la aplicación de la justicia penal no sea un agravante de la vulnerabilidad social, la exclusión, la pobreza y las rupturas sociofamiliares, sino un mecanismo de integración ciudadana, transparente rendición de cuentas, construcción de ciudadanía y paz social”.

 

Es notorio que el micro narcomenudeo, usado como estrategia de supervivencia de las mujeres con personas a su cargo, es la principal causal de ingreso a prisión: el 74% de los casos estuvo vinculado a ese fenómeno. Se señala además, que el protocolo aplicado por los técnicos del Ministerio del Interior, indica que el 75% de los casos vinculados a estupefacientes en unidades penitenciarias, tienen riesgos de reincidencia bajo y el 92% riesgo de daño (conflictividad) bajo, o sea, no tienen elementos que hagan presumir peligrosidad.

 

El relevamiento indicó que en los últimos 12 meses (setiembre 2020 a setiembre 2021), la población privada de libertad creció el 9%, mientras que la población de mujeres privadas de libertad creció el 26%.  De todas las mujeres en prisión con hijos a su cargo, en 14 de los casos (30%), el delito vinculado a estupefacientes tuvo lugar en una unidad penitenciaria, generalmente en el ingreso. De todas las mujeres en prisión con hijos a su cargo, en 34 de los 46 casos (74%) se registró que la pareja actual o el padre de sus hijos/as de las mujeres se encuentra también privado de libertad.  Otro aspecto relevante que surge del relevamiento es la existencia de victimización previa de estas mujeres: en 24 de los 46 casos (52%) se evidenció que la mujer fue víctima de violencia de género previo a la prisionización.

 

El Comisionado informó que el documento será presentado en breve en un taller abierto a todos los actores que intervienen en el proceso de ejecución penal señalado: jueces, fiscales, defensores, Instituto Nacional de rehabilitación, ASSE, MIDES y sociedad civil.

 

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