Nueva ley refuerza rol del Comisionado Parlamentario

La ley 20.212 de Rendición de Cuentas, que entró en vigor el 1º de enero, autorizó al Comisionado Parlamentario a acceder a las historias clínicas de las personas privadas de libertad y le encomendó promover “planes individuales de tratamiento” para impulsar condiciones de rehabilitación.

 

La Ley de Rendición de Cuentas de 2023, Ley 20.212, terminó con las dudas existentes sobre el acceso a las historias clínicas de las personas privadas de libertad por parte del Comisionado Parlamentario. Como se sabe, por Ley 17.684 el funcionario parlamentario debe “promover los derechos humanos” de las personas privadas de libertad, entre los que está el derecho a la salud, para lo cual es necesario muchas veces analizar las historias clínicas de las personas presas. Pese a que las normas legales son muy claras en el sentido de que la historia clínica es de “propiedad del paciente”, el Comisionado tenía sería dificultades para acceder a las mismas aún cuando era autorizado por escrito por los presos, lo cual motivó diversos planteos del funcionario a ASSE (Administración de Servicios de Salud del Estado), tanto por escrito como en reuniones de trabajo, y ante la Comisión de Salud del Parlamento.

 

Ahora el Parlamento dictó una norma legal que establece, en el art. 598 de la nueva ley 20.212, que el Comisionado podrá “consultar y estudiar las historias clínicas de las personas privadas de libertad que autoricen su acceso y en el caso que dichas personas hayan fallecido, también poder hacerlo a los efectos de analizar el contexto y las causas de su deceso”, dando fin al debate sobre el punto.

Asimismo, el art. 655 de la misma Ley 20.212, establece entre las atribuciones del Comisionado impulsar la existencia de planes concretos de rehabilitación de las personas presas, señalando que el funcionario deberá: “Promover ante las autoridades administrativas y ante el Poder Judicial la formulación e implementación de Planes Individuales de Tratamiento según lo establecido por las “Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos – Reglas Nelson Mandela” para toda persona sometida a sanción penal”.

 

Según el Comisionado Parlamentario, Juan Miguel Petit, se trata de “dos normas muy importantes que implican una gran responsabilidad para las tareas de promoción de derechos”. El funcionario dijo que es de subrayar que el art. 655 por primer vez incorpora al derecho positivo a las “Reglas Mandela”: “Son una norma de Naciones Unidas que obliga a los países pero transformarla en ley es un hecho que seguramente será valorado por la comunidad internacional, ya que muestra la importancia que el Parlamento, y por ende el país, le da al derecho al tratamiento dentro de las cárceles, que es la hoja de ruta para tener rehabilitación y bajar la reincidencia”.

 

Sobre el acceso a las historias clínicas, el Comisionado dijo que: “Es muy bueno que ante las dudas existentes por algunas de nuestras contrapartes, ahora queda meridianamente aclarado que si la persona presa nos pide que consultemos su historia, y si además lo hace por escrito como siempre les pedimos nosotros, el acceso a esa información es parte medular de la promoción de sus derechos, por lo que debe ser accesible para nuestra tarea con el deber de reserva que ya tenemos establecido legalmente. Pero además establece que podemos consultar la historia si la persona falleció, lo que es fundamental para comprender qué le provocó la muerte y sacar conclusiones generales que beneficien a todas las personas privadas de libertad”.