¿Qué es trato cruel, inhumano o degradante?

El Comisionado Parlamentario presentará el jueves 13, en el Canal de YouTube del Parlamento del Uruguay, el informe especial elevado a ese Poder del Estado sobre “Cárcel, dignidad y derechos humanos”. El documento enfatiza que, según las normas nacionales e internacionales, el objetivo del sistema carcelario es “dar tratamiento” para favorecer la reintegración social, y que cuando eso no ocurre “existe trato cruel, inhumano o degradante”.

 

El documento que presentará el jueves 13 el Comisionado Parlamentario, Juan Miguel Petit, a través del Can de You Tube  del Parlamento, analiza la evolución del concepto de trato cruel inhumano y degradente desde su incorporación en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y su aplicación a la realidad penitenciaria. El informe, señala que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por las Naciones Unidad en 1966 y ratificado por Uruguay, en consonancia con la Constitución del Uruguay y otras normas legales, señala que “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma penitenciaria y la readaptación social de los penados”.

 

Según afirma el Comisionado, “la noción de tratamiento dentro de la ejecución penal, refiere a dos cosas: a condiciones de vida con acceso a aquellos bienes que permiten el desarrollo humano o sea educación, cultura, trabajo, salud, deporte, cultura, y también la atención específica a problemas concretos, asistencia a la adicciones, atención de salud mental, atención sanitaria”. Prosigue el Comisionado que “cuando no hay tratamiento, hay trato cruel, inhumano y degradante, porque la persona cuando no puede desarrollarse no queda igual se degrada, empeora, cae, y es responsabilidad del Estado tener políticas que eviten eso dando rehabilitación”.

 

El documento señala que: “Tratamiento refiere a un conjunto racional y planificado de acciones orientadas a determinada finalidad, en este caso reparadora o integradora. Nada más lejos del tratamiento que una cárcel sin actividades”.

 

El documento, que afirma que “el respeto a la dignidad es la presencia de tratamiento, y el tratamiento es el ejercicio de los derechos”, concluye que: “En el siglo XXI, el sistema penitenciario de be tener un nivel de acceso a oportunidades y servicios sociales, laborales, educativos y culturales, similar al existente en la sociedad exterior. Estar forzado a vivir en privación de libertad en un contexto violento, amenazante, inestable, conflictivo o pobre en oportunidades constituye un trato cruel, inhumano o degradante y podría incluso significar tortura”.

 

Según el Comisionado, este marco normativo de derechos humanos es la base para avanzar hacia una política pública que involucre a todo el Estado en el tratamiento carcelario. Dice el funcionario que: “Es una gran desafío para todos los poderes del Estado. No avanzar en ese camino con condenará a seguir teniendo un sistema gigante, poco rehabilitador y con una gran reincidencia, o sea un gran generador de delito. Innovar, seguir reformando, avanzar en política pública en esto, es una de las llaves para proteger la vida de todos los ciudadanos”.

 

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