Sobre el concepto de trato cruel, inhumano y degradante: conceptos, estándares y monitoreo

Desde la Dirección del sistema penitenciario se hicieron comentarios sobre nuestra tarea sobre las cuales entendemos caben algunas puntualizaciones. Entre otras cosas se señaló que el uso del término “trato cruel, inhumano o degradante” que usamos para tipificar las peores condiciones de reclusión del sistema, en la catalogación que hacemos del sistema penitenciario, no se ajusta a las previsiones de la Convención contra la Tortura, que no se veía rigurosidad en nuestro informe anual, que no se aportaban pruebas sobre daños físicos o psicológicos permanentes y que esa situación, de verificarse implicaría una grave omisión del Estado. Comentamos:

 

1.- Tenemos una alta opinión del impulso técnico y compromiso que la titular de la Dirección del INR da a su tarea y creemos que el organismo viene en un proceso de desarrollo y cuidado de los derechos humanos, pese a la falta de recursos, muy positivo. Mantenemos una relación de trabajo intensa, fluida y constante, ya que nos mueven los mismos valores de protección de los derechos humanos.

 

2.- La primera conclusión de nuestro Informe Anual 2018, presentado semanas atrás, es: “La reforma penitenciaria continúa siendo un proceso pertinente y positivo, generando mejores importantes en el sistema penitenciario pero teniendo todavía vitales materias pendientes. Es muy destacable el impulso dado al sistema desde el Instituto Nacional de Rehabilitación con pautas técnicas de trabajo, perspectiva de derechos humanos y apoyo a buenas prácticas que se llevan adelante en muchas unidades. No obstante estos avances, todavía hay condiciones de reclusión muy malas e inaceptables para nuestro nivel de desarrollo y los compromisos legales e internacionales asumidos por el país ante la comunidad internacional. Especial destaque merece la presencia de nuevas generaciones de técnicos, operadores y funcionarios, imbuidos de una perspectiva de servicio y derechos humanos que es base para nuevos avances”.

 

3.- Al catalogar las condiciones de reclusión de las diversas unidades del sistema penitenciario, usamos el término “trato cruel, inhumano o degradante” pues ese es el término previsto en la “Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes” (arts. 1 y 16), aprobada por Naciones Unidas en 1984 y ratificada por Uruguay para situaciones que incluyen las deficientes condiciones de reclusión y que no llegan a calificar como “tortura”, pues no hay una “intencionalidad” o “finalidad” en la misma. Esto es: las condiciones de reclusión no son –salvo se demuestre lo contrario- el resultado de la decisión de una persona o grupo de personas sino resultado de un conjunto de factores estructurales, institucionales o culturales.

 

4.- El término “trato cruel, inhumano o degradante” es el término adecuado para definir condiciones de reclusión que, sin llegar a ser tortura pues no hay una “intención” o “decisión” de provocarlo, generan un daño o afectación de los derechos de las personas privadas de libertad, las que al margen de su estricta privación de libertad, siguen teniendo el derecho a una vida digna que se ve comprometido.

 

5.- Ese término, “trato cruel, inhumano y degradante”, es el que usan modernamente los organismos de monitoreo de derechos humanos cuando las carencias son severas. Lo usó, sin ir muy lejos, el Relator contra la Tortura de Naciones Unidas, Nils Melzer, en su visita de 2018 a la Argentina (informe presentado al Consejo de Derechos Humanos en 2019). Lo usó también el Sub Comité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas luego de visitar el sistema penitenciario uruguayo entre el 4 y 15 de marzo de 2018 en el informe que luego elevara al Estado uruguayo (y lo aplicó a buena parte de las mismas unidades a las cuales lo aplicamos nosotros). Este término es el que usa también la Corte Europea de Derechos Humanos y el que usó y recomienda usar el académico Juan Méndez, ex Relator contra la Tortura de Naciones Unidas.

 

6.- En nuestra valoración del sistema penitenciario, mapa fundamental para trazar políticas públicas (tener un diagnóstico de situación) utilizamos tres categorías que, sí, son de nuestra autoría: oportunidades de rehabilitación, insuficientes oportunidades de rehabilitación, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Cuando calificamos situaciones de reclusión como de “trato cruel, inhumano o degradante” somos muy cuidadosos y restrictivos para aplicar ese término. Lo reservamos a situaciones que consideramos muy graves y de evidente deterioro en las posibilidades de las personas de tener o alcanzar una vida digna y que hemos verificado múltiples veces en nuestras visitas. Cuando tenemos dudas, informaciones contradictorias o vemos una situación que empieza a mejorar sostenidamente aunque sin alcanzar todavía lo estándares deseados, preferimos usar el término intermedio de “insuficientes condiciones de rehabilitación”. Eso hicimos en el pasado informe con el Módulo 10 de COMCAR y con la cárcel de Tacuarembó, por ejemplo.

 

7.- El Profesor Manfred Nowak, uno de los académicos de referencia mundial en la materia y que uso esta misma terminología en su connotado Informe sobre Uruguay en 2009 (Capítulo de Conclusiones, punto 101), es muy claro en el sentido de que lo que distingue la tortura de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es que en la tortura hay una “intención” de provocar dolor “con determinados fines”. Cuando eso no existe, pero es claro que los derechos de las personas no están desplegados adecuadamente, cuando las condiciones de reclusión son indignas, deteriorantes, violentas, negadores de una convivencia mínimamente razonable, nos encontramos ante trato cruel inhumano o degradante. Dice en el capítulo “Prohibición de la tortura. Distinción entre tortura y trato cruel, inhumano o degradante” del libro “Todos los derechos humanos para todos. Manual de Viena para los derechos humanos” de 2012 señala que “Duras condiciones de reclusión frecuentemente causan dolor o sufrimiento y pueden, por lo tanto, constituir trato cruel, inhumano o degradante”.

 

8.- Cuando hay múltiples afectaciones o negaciones de derechos fundamentales que no llegan a constituir tortura, el término automáticamente debe ser el de “trato o pena cruel, inhumano o degradante”.

 

9.- ¿Qué es el trato cruel, inhumano o degradante en las cárceles? Cierto es que, a diferencia de la tortura, a nivel internacional no existe un definición precisa de lo que es trato cruel, inhumano o degradante. Se acepta que se trata de una situación menos dolorosa o lesiva que la tortura y sin la intencionalidad de la misma, lo que abre un amplio abanico de situaciones que podrían incluirla, siempre que afecten derechos fundamentales de la persona. Para nuestro monitoreo, trato cruel, inhumano o degradante, la unidad de medida son los contenidos de las normas internacionales de derechos humanos y en particular las “Reglas Mandela”, normas mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas, promovidas y votadas por Uruguay, para tener una vida digna en privación de libertad. Para valorar las condiciones de reclusión usamos 8 dimensiones de la misma, las que a su vez tienen diversos indicadores para nuestro registro. Esas dimensiones son: encierro en celda (más de 20 horas diarias), acceso a patio, oferta de actividades educativas, laborales, culturales, deportivas o sociales, hacinamiento, condiciones edilicias, características de la convivencia (vida cotidiana), niveles de violencia, rol educativo-pedagógico de las autoridades, mandos medios y funcionarios. Estudios complementarios seguramente pueden ilustrar la interrelación que hay entre estos factores. Cuando por lo menos seis de estas dimensiones muestran muy malos indicadores, estamos ante condiciones de reclusión que implican trato cruel, inhumano o degradante. Y como decíamos, si tenemos dudas o si los datos no son conclusivos, no incluimos el lugar en esta categoría. Por ejemplo, lugares donde se sale al patio una o dos horas por semana, donde las condiciones físicas son malas, donde hay poco o irregular acceso a actividades, donde hay violencia inter carcelaria, mala convivencia, mal encuadre educativo de la convivencia (muchas veces por falta de funcionarios educadores u operadores), donde no hay acceso a razonables servicios higiénicos, baño o incluso hay falta de agua varias horas por día, falta de colchón y de cama, mala iluminación natural y/o artificial, hacinamiento, falta de higiene y plagas, dificultades para acceder a atención médica con regularidad, violencia institucional: allí no hay dudas que estamos ante el color “rojo” de nuestro semáforo descriptivo.

 

10.- ¿Por qué usar este término? El término “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” es la vara de medida establecida por la Convención contra la Tortura y constituye la piedra fundamental del trabajo de cuidado de los derechos de las personas privadas de libertad. Es un término duro, sí. Pues refiere a una realidad grave y dura. Pero otros términos también usados frecuentemente –malas condiciones, condiciones inaceptables, deficitarias, muy deficitarias, carenciadas, pobres, etc. – pueden ser demasiado relativos o eufemísticos como descripción en un mapa que debe alertar sobre dónde están los problemas serios a superar.

 

11.- ¿Por qué es trato cruel, inhumano o degradante? Cruel: porque esas condiciones son un dolor innecesario que no forma parte de la intrínseca aflicción que puede tener una pena privativa de libertad, porque el daño que producen es innegable, indudable y evidente, porque el Estado no debe provocar sufrimiento (art 26 de la Constitución). Inhumano: porque esas condiciones alejan a la persona de forma de convivencia en la cuales podría –al menos eventualmente– desarrollar su humanidad, ser más y mejor persona, humanizarse, esto es: acceder a salud, salud mental, tratamiento, cultura, deporte, buena relación con los demás, comunicación, hábitat saludable, alimentación sana, etc. Degradante: porque la dureza de esas condiciones es tal que cualquier persona que se encuentre en ellas va a ser afectada, va a ver deteriorada su condición física, su salud mental, sus afectos, su comunicación, su manera de relacionarse con los demás. La situación va a afectar sus perspectivas de futuro. ¿Cuánto? Imposible medirlo o saberlo.

 

12.- ¿Cómo definimos la aplicación del término a una unidad penitenciaria o un sector de la misma? Nuestra Oficina realiza entre 60 y 80 visitas mensuales a unidades penitenciarias. La actividad central la constituyen las entrevistas a internos, las recorridas del lugar para ver sus condiciones, el diálogo con autoridades, mandos y funcionarios de los establecimientos. Además de recoger testimonios, tomamos fotos, filmamos y labramos actas a internos que nos quieren plantear una denuncia de particular envergadura, todo ello en total reserva. A partir de estas actuaciones trabajamos con las autoridades, ya sea planteando los casos particulares o las situaciones generales que implican no cumplimiento de derechos. Además de las visitas de rutina, realizamos a veces auditorías (estudio en profundidad de una cárcel o de un sector) o relevamientos (análisis de una situación denunciada o de aspectos de una unidad o sector). Para esta tarea elaboramos cuestionarios y relevamos indicadores, de manera de evaluar las condiciones de reclusión. Y mantenemos al tanto a las autoridades de nuestras conclusiones, dialogando sobre ellas y presentando recomendaciones.

 

13.- Cierto es, y lo hemos dicho innúmeras veces, que el Estado uruguayo todo es el que está en falta con este tema. La responsabilidad no es de un solo organismo o ministerio sino de todos los efectores de la política social, a cargo por ende del impulso de los derechos humanos. Y el concepto de estado implica, por supuesto, a sus tres poderes. Así lo dijimos en nuestra participación en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en enero de este año, donde participamos de la delegación del Uruguay ante el Examen Periódico Universal. Cabe reconocer la apertura y buena disposición de la representación del Estado uruguayo realizada por el Gobierno, al aceptar las recomendaciones que sobre el tema le formuló la comunidad internacional, comprometiéndose a seguir trabajando para superar las malas condiciones de reclusión. Sin dudas hay tareas pendientes para los tres poderes del Estado. Con todo respeto, hemos formulado recomendaciones para todos ellos en las líneas que creemos pertinente seguir avanzando. No obstante esta responsabilidad compartida, también es claro que existe una cartera rectora en la materia penitenciaria y un organismo ejecutor de las políticas, las que sin dudas deberían recibir mayor apoyo desde los diversos ámbitos estatales con competencias sociales específicas (salud, educación, cultura, defensa pública, empleo, vivienda, asistencia social).

 

14.- El monitoreo de derechos humanos de las personas privadas de libertad y la formulación de informes, denuncias, conclusiones y recomendaciones con fines de promoción humanitaria y de formulación de políticas públicas, no puede supeditarse a presentar prueba individual del daño biológico o psíquico concreto y palpable sufrido por cada persona. Más aún: las malas condiciones afectan de manera diversa a las personas. La mayor fortaleza, resiliencia o resistencia de las personas a malas condiciones de reclusión, no hace que esas condiciones dejen de ser mala o de ser lo que son. Si alguien no accede a estudio, capacitación, salud mental, recreación en patio o al aire libre, deporte, buena convivencia, no es necesario mostrar la “huella” que esa situación le genera, va de suyo que la misma es dañosa y se debe revertir.

 

15.- Uno de nuestros mayores esfuerzos sigue centrado en continuar desarrollando protocolos e instrumentos de registro de nuestras visitas, tanto para contar con información descriptiva sólida de cada unidad penitenciaria como para registrar diversos aspectos, dimensiones y patologías de la privación de libertad que nos permitan evaluar las condiciones de reclusión y formular recomendaciones sobre las mismas. La evaluación que hacemos de las condiciones de reclusión no es una ciencia exacta ni la aplicación de una fórmula matemática. La catalogación que hacemos es una evaluación cualitativa, ponderada a partir de muchísimas visitas, recorridas, entrevistas y registros de las diversas unidades. Trabajamos mucho para contar con cada vez mejores instrumentos de medida y registro, para prestar mejor nuestro servicio y asesoramiento al Parlamento y formular recomendaciones a las autoridades públicas.

 

16.- Tomamos este intercambio como parte natural de la dialéctica institucional con nuestras contrapartes, a las que mucho respetamos, y con las que seguimos dialogando todos los días, desde distintos roles, pero con las mismas metas de derechos humanos.