Tribunal Penal abre la puerta al Habeas Corpus Correctivo en cárceles

Luego de que el Juzgado Penal de 37avo turno lo rechazara en primera instancia, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º turno dio curso al habeas corpus presentado por el Comisionado Parlamentario pidiendo al sistema educativo un plan de alfabetización. 

 

Tras constatar un alto número de analfabetos en el sistema penitenciario, muchos de ellos sin posibilidad de acceso a actividades educativas por falta de docentes, personal o cursos adecuados, el Comisionado Parlamentario presentó el pasado 30 de diciembre un habeas corpus correctivo pidiendo a la Justicia que el CODICEN (Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública) elabore un Plan de Alfabetización para la Unidad Nº 4 COMCAR, la mayor cárcel del país, con 3.800 internos. El habeas corpus correctivo para las malas condiciones carcelarias fue vuelto derecho positivo en el nuevo Código de Proceso Penal, que entró en vigencia el 1º de noviembre, y que establece que ese recurso es “una acción de amparo”, tanto para la libertad personal ambulatoria de las personas, como para “la protección de la persona privada de libertad contra tortura y otros tratamientos crueles o condiciones de reclusión violatorias de la dignidad de la persona humana” (art. 351).

 

Luego de varias derivaciones procesales, el recurso fue rechazado por el Juzgado Penal de 37avo turno, resolución que fue apelada por el Comisionado Parlamentario. El 20 de febrero, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal integrado por los doctores Luis Charles, Manuel Cal Shabán y Gabriela Merialdo Cobelli, resolvió revocar esa resolución, dar paso al habeas corpus y también dispuso que el caso deberá ser tratado por un juez subrogante debido al “pre juzgamiento” sobre la situación realizada por el juez de primera instancia. El Tribunal sentenció que “corresponde en el caso revocar la impugnada, disponiendo en su lugar y mérito que proceda el subrogante a sustanciar el proceso de habeas corpus promovido en autos, ya que no se relevan en el caso las causas manifiestas, palmarias evidentes, que funden el rechazo de plano de la acción”.

 

El Comisionado Parlamentario, Juan Miguel Petit, señaló que: “por un lado es un paso notable que el Tribunal viabilice un mecanismo de protección de derechos fundamentales incorporado recientemente a nuestra ley. El Poder Judicial tiene un rol clave en la defensa de los derechos humanos. Por otro lado, cabe anotar que nuestro objetivo no es litigar, sino promover los derechos de personas privadas de libertad pues así favorecemos mecanismos de integración social que ayudan a proteger la vida de todos. Nos parece claro que en pleno siglo XXI, en un país de ingresos altos como Uruguay, estar en una cárcel sin saber leer, escribir o hacer cálculos matemáticos y no tener acceso a actividades educativas que resuelvan eso, constituye una situación de violación de derechos que encaja en la previsión legal, estar preso siendo analfabeto y no tener acceso a alfabetización, cuando el art. 26 de la constitución manda que las cárceles deben ser para reeducar, es una condición reclusión violatoria de la dignidad humana”.   

 

La demanda del Comisionado fue presentada con el auspicio de la cátedra de litigio estratégico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República cuyo titular es el profesor Juan Ceretta.