Ficha Asunto

Asunto: 10060
Origen: Cámara Representantes - Pérez Riera, Aldo
Análisis: Agrégase a la Ley Nº 16.866, de 12 de setiembre de 1997, los siguientes artículos: "ARTICULO 4º.- Facúltase al Banco de Previsión Social, a otorgar a los micro-empresarios rurales hasta 50 hectáreas, Indice Coneat 100, a exonerarlos de la obligación que establecen los artículos 1º y 10 de la Ley Nº 15.840, de 26 de noviembre de 1986, que exige deben pagar el 50% de su deuda para recibir los beneficios jubilatorios". "ARTICULO 5º.- La fecha límite para el cálculo de la deuda para este grupo de empresas, será en el momento que el banco decrete el cese del beneficiario". "ARTICULO 6º.- El banco para este sector de productores en mora, calculará la duda total, aplicando los artículos 1º, 2º y 3º, de la Ley Nº 16.866, de 12 de setiembre de 1997, y la dividirá en cuotas consecutivas, que retendrá en el momento de pago de la prestación".
Título: PRODUCTOR RURAL (PEQUEÑO). DEUDAS BPS. EXONERACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
28-04-1998 CRR 2692/1998 PRODUCTOR RURAL (PEQUEÑO). DEUDAS BPS. EXONERACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
SEGURIDAD SOCIAL CRR 2692/1998
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
28-04-1998 CRR Extraordinaria . Sesión:13 Diario Nro.2724
18-11-1998 CRR Ordinaria . Sesión:67 Diario Nro.2781
29-06-1999 CRR Extraordinaria . Sesión:34 Diario Nro.2827
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2692/1998 1067/0 PEQUEÑOS PRODUCTORES RURALES. Exoneración de las obligaciones impuestas por los artículos 1º y 10 de la Ley Nº 15.840.
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