Ficha Asunto

Asunto: 10079
Origen: Cámara Representantes - Dos Santos, Carlos
Análisis: Sustitúyense los artículos 85, 220, 236 y 239 de la Constitución de la República: ARTICULO 85. Compete a la Asamblea General elegir los miembros de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas. ARTICULO 220. Presupuestos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados. ARTICULO 236. Vacantes entre los miembros de la Suprema Corte de Justicia serán cubiertas por miembros de los Tribunales de Apelaciones. ARTICULO 239. Competencias de la Suprema Corte de Justicia.
Título: CONSTITUCION REPUBLICA. REFORMA.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
28-04-1998 CRR 2690/1998 CONSTITUCION REPUBLICA. REFORMA.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 2690/1998
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
28-04-1998 CRR Extraordinaria . Sesión:13 Diario Nro.2724
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2690/1998 1071/0 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. Modificación de los artículos 220, 239 y 236.