Ficha Asunto

Asunto: 1008
Origen: Cámara Representantes - Bosch Indart, Juan Federico; Castro Riera, Omar; Corbo Longueira, Daniel J.; Dos Santos, Carlos; García, Javier; Heber Füllgraff, Arturo; Hualde Silva, José; Lara Gilene, Julio C.; Lazcano Quintana, Carlos M.; Machiñena Smeraldi, Jorge; Palomeque, Agapo Luis; Piana Effinger, Gonzalo; Pica Ferrari, Humberto; Raffo, Juan Carlos; Saralegui, Fernando
Análisis: Se crea, con carácter honorario, el Tribunal de Administración de la Ley Cristal, que estará integrado con un delegado de la Suprema Corte de Justicia, que lo presidirá; un delegado de la Universidad de la República; un delegado del Ministerio de Educación y Cultura; un delegado de la Asamblea General y un delegado del Tribunal de Cuentas. Será cometido del Tribunal el examen del Registro de Declaraciones Juradas y la adopción de las resoluciones que correspondan. El Ministerio de Educación y Cultura proporcionará al Tribunal el apoyo en recursos materiales y humanos. Se organizará un Registro de bienes y rentas de altos funcionarios del Estado. El Presidente de la República; los Ministros y Subsecretarios de Estado; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral; los Senadores y Representantes Nacionales; los directores de Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Servicios Desconcentrados; los Jueces Civiles y Militares; los Jefes de Policía; el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo; el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Intendentes Municipales y los Miembros de las Juntas Departamentales, Juntas Locales de gestión ampliada o electiva, así como los funcionarios que hayan asumido las atribuciones de las Juntas Locales mientras que las autoridades no se designen; y la totalidad de funcionarios que ocupen cargos de particular confianza, deberán formular, al 30 de marzo de cada año, una declaración jurada de bienes y rentas. Los Partidos Políticos, las agrupaciones partidarias y las entidades profesionales y gremiales, no podrán recibir contribuciones de: A) entidades extranjeras, B) de empresas multinacionales, C) de reparticiones del Estado o de entidades paraestatales. Los Partidos Políticos y las agrupaciones partidarias, además, no podrán recibir contribuciones de: A) Empresas concesionarias de servicios públicos,B) Empresas que contraten con el Estado, C) Empresas proveedoras del Estado, D) Empresas adjudicatarias de obras públicas del Estado. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta días de su promulgación. Ley de Orden Público.
Título: TRIBUNAL ADMINISTRACION LEY CRISTAL. CREACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
31-03-1995 CRR 107/1995 TRIBUNAL ADMINISTRACION LEY CRISTAL. CREACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 107/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
31-03-1995 CRR Extraordinaria . Sesión:8 Diario Nro.2477
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 107/1995 54/0 TRIBUNAL DE ADMINISTRACION DE LA LEY CRISTAL. Creación.
Carpetas y Asuntos Asociados
Cuerpo Carpeta/Año Asunto Cuerpo Carpeta/Año Título
CRR 38/1995 792 GOBERNANTE, JERARCA PUBLICO Y OFICIAL GENERAL FF.AA. BIENES. DECLARACION JURADA. REGIMEN.