Ficha Asunto
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Asunto: 10097
Origen: Cámara Representantes -
Barandiarán, Gabriel; Falero, Ricardo; Michelini, Felipe; Posada, Iván; Yáñez Sayanes, Ruben César
Análisis: Para poder ejercer la profesión de sicólogo en el país se deberá poseer:
a) Título de sicólogo o equivalente, otorgado por la Universidad de la República y otras universidades o institutos universitarios habilitados por el Estado.
b) Título de sicólogo otorgado por universidades extranjeras, ya sea revalidado o reconocido. (art. 2)
Creación Comisión Especial para resolver solicitudes de habilitación, integrada por un miembro del Ministerio de Educación y Cultura, uno de la Universidad de la República, y otro de la Universidad Cátolica. (art. 3)
Solicitud de reconocimiento de estudios. (art. 5)
Todo sicólogo que ejerza deberá registrar su título habiiltante en el Ministerio de Salud Pública. (art. 6)
Usurpación de título. (art. 7)
Título: SICOLOGO. PROFESION. REGLAMENTACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
05-05-1998 | CRR | 2708/1998 | SICOLOGO. PROFESION. REGLAMENTACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL | CRR | 2708/1998 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
05-05-1998 | CRR | Ordinaria . Sesión:14 | Diario Nro.2726 |
03-08-1999 | CRR | Ordinaria . Sesión:42 | Diario Nro.2835 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 2708/1998 | 1076/0 | PROFESION DE PSICOLOGO. Reglamentación. |