Ficha Asunto
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Asunto: 10124
Origen: Cámara Representantes -
Barandiarán, Gabriel; Courtoisie, Gabriel; Falero, Ricardo; Michelini, Felipe; Posada, Iván
Análisis: Las empresas que ocupen personas discapacitadas gozarán de los beneficios de la presente ley. (art. 1)
Definición de DISCAPACIDAD (art. 2º - L 16.095, de 26 octubre 1989). (art. 2)
Expedición de CERTIFICADO NACIONAL DE DISCAPACITADO. (art. 3)
Inscripción en el Registro Nacional de Discapacitados (art. 768 - L 16.736, de 5 enero 1996). (art. 4)
El certificado que expida la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado tendrá validez nacional. (art. 5)
Tribunal de médicos evaluarán cada caso. (art. 6)
Las empresas contratantes deberán estar afiliadas al BPS y al día con los aportes, deberán contratar el seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y no sustituir trabajadores efectivos por discapacitados. (art. 8)
Exoneración de aportes patronales. (art. 10)
El porcentaje de contratados discapacitados no podrá exceder del 10% del total de trabajadores de la empresa. (art. 12)
Las empresas no podrán enviar al seguro de paro al personal permanente que realice tareas similares a las de las personas discapacitadas. (art. 13)
Inspecciones periódicas. (art. 15)
La remuneración no podrá ser inferior al mínimo salarial de la categoría correspondiente. (art. 16)
La Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, tendrá a su cargo el Registro Nacional de Discapacitados. (art. 17)
Las violaciones a la presente ley serán sancionadas de acuerdo a los art. 289 (en redacción dada por art. 412 - L 16.736), 290 y 291 - L 15.903, de 10 noviembre 2987. (art. 20)
Título: DISCAPACITADO. INSERCION LABORAL. REGIMEN.
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
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06-05-1998 | CRR | 2716/1998 | Entrada a Cámara de Representantes. |
06-05-1998 | CRR | 2716/1998 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:4 Diario:2728 LEGISLACIÓN DEL TRABAJO |
06-05-1998 | CRR | 2716/1998 | Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:6 Diario:2728 |
07-05-1998 | CRR | 2716/1998 | Recepción por parte de Div.Comisiones. |
07-05-1998 | CRR | 2716/1998 | Se distribuye repartido. Rep.1079/0 INSERCION LABORAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS. Normas. |
07-05-1998 | CRR | 2716/1998 | Div.Comisiones envía a la Comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO |
12-05-1998 | CRR | 2716/1998 | Se distribuye repartido. |
13-05-1998 | CRR | 2716/1998 | Se da cuenta en comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Nro. de Acta: 222. |
15-07-1998 | CRR | 2716/1998 | Comisión posterga su tratamiento. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Nro. de Acta: 234. |
30-09-1998 | CRR | 2716/1998 | Tratamiento en comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Nro. de Acta: 250. La Comisión dispone solicitar la opinión de las siguientes Instituciones: Cámara Nacional de Comercio, Cámara de Industrias del Uruguay, Plenario Nacional de Discapacitados y Banco de Previsión Social. |
10-02-2000 | CRR | 2716/1998 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Art. 147 |
10-02-2000 | CRR | 2716/1998 | Div.Comisiones remite a Trámite. |
22-02-2000 | CRR | 2716/1998 | Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:21 Diario:2859 |
11-04-2000 | CRR | 2716/1998 | Recepción por parte de Archivo. Folios: 13 |