Ficha Asunto

Asunto: 1014
Origen: Cámara Representantes - Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Díaz Maynard, Daniel; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Tourné, Daisy
Análisis: Se declara que la protección establecida por el artículo 1º del Convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953, en favor de los trabajadores despedidos o perjudicados, en cualquier forma, a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, determina la nulidad del despido o en su caso del acto que causó el perjuicio. El trabajador despedido en la situación del inciso anterior deberá ser reintegrado al cargo y tareas que desempeñaba y en defecto de reincorporación el trabajador podrá accionar en Sede Judicial por el mismo procedimiento de la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988, para la acción de amparo.
Título: TRABAJADOR DESPEDIDO CAUSA AFILIACION SINDICAL. NULIDAD ACTO. DETERMINACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
31-03-1995 CRR 112/1995 TRABAJADOR DESPEDIDO CAUSA AFILIACION SINDICAL. NULIDAD ACTO. DETERMINACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO CRR 112/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
31-03-1995 CRR Extraordinaria . Sesión:8 Diario Nro.2477
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
11-04-2000 CRR Ordinaria . Sesión:8 Diario Nro.2865 - PDF -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 112/1995 40/0 TRABAJADORES DESPEDIDOS O PERJUDICADOS EN CUALQUIER FORMA A CAUSA DE SU AFILIACION SINDICAL O DE SU PARTICIPACION EN ACTIVIDADES SINDICALES. Se declara que la protección establecida por el artículo 1º del Convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), determina la nulidad del despido o del acto que causó el perjuicio.
CRR 112/1995 99/0 HTML  PDF TRABAJADORES DESPEDIDOS O PERJUDICADOS EN CUALQUIER FORMA A CAUSA DE SU AFILIACION SINDICAL O DE SU PARTICIPACION EN ACTIVIDADES SINDICALES. Se declara que la protección establecida por el artículo 1° del Convenio N° 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) determina la nulidad del despido o del acto que causó el perjuicio.