Ficha Asunto
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Asunto: 10357
Origen: Cámara Representantes -
Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Díaz Maynard, Daniel; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Tirelli, Walter; Tourné, Daisy; Vieytes Flous, Julio César
Análisis: Se interpreta el artículo 723 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996, en el sentido que una vez trancurrido el plazo de un año a que se refiere dicho artículo, los funcionarios contratados o presupuestados cuyos cargos hayan sido declarados excedentarios y no hayan optado por abandonar función pública, serán redistribuidos en su organismo de origen o en su defecto, en otro organismo público.
La redistribución no podrá afectar derechos funcionales, el derecho a la carrera administrativa y la remuneración percibida, que no podrá ser en ningún caso inferior a la recibida por todo concepto en la situación funcional anterior a la declaración de excedencia.
Hasta tanto la redistribución no se haga efectiva los funcionarios seguirán percibiendo su sueldo base, beneficios sociales, compensación por antiguedad y por ocho horas y compensaciones extraordinarias recibidas hasta el mes inmediato anterior al de su cambio de situación funcional.
Quedan incluidos en esta disposición los funcionarios con cargo excedentario por transformación de su organismo de origen en persona pública no estatal.
Los costos emergentes de este proyecto serán financiados con cargo a las economías generales por el proceso de reestructura.
El Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea General la asignación y modificaciones de las partidas presupuestales correspondientes.
Título: FUNCIONARIOS PUBLICOS DECLARADOS EXCEDENTARIOS. REDISTRIBUCION.
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
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04-06-1998 | CRR | 2795/1998 | Entrada a Cámara de Representantes. |
04-06-1998 | CRR | 2795/1998 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:4 Diario:2735 PRESUPUESTOS |
04-06-1998 | CRR | 2795/1998 | Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:5 Diario:2735 |
09-06-1998 | CRR | 2795/1998 | Recepción por parte de Div.Comisiones. |
09-06-1998 | CRR | 2795/1998 | Se distribuye repartido. Rep.1115/0 FUNCIONARIOS PUBLICOS DECLARADOS EXCEDENTARIOS. Se dispone la redistribución de aquéllos que no hayan optado por abandonar la función pública. |
09-06-1998 | CRR | 2795/1998 | Div.Comisiones envía a la Comisión. PRESUPUESTOS |
16-06-1998 | CRR | 2795/1998 | Se da cuenta en comisión. PRESUPUESTOS Nro. de Acta: 99. |
08-02-2000 | CRR | 2795/1998 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. PRESUPUESTOS |
08-02-2000 | CRR | 2795/1998 | Div.Comisiones remite a Trámite. |
22-02-2000 | CRR | 2795/1998 | Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:22 Diario:2859 |
12-04-2000 | CRR | 2795/1998 | Recepción por parte de Archivo. Folios: 14 |