Ficha Asunto

Asunto: 10358
Origen: Cámara Representantes - Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Díaz Maynard, Daniel; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Tirelli, Walter; Tourné, Daisy; Vieytes Flous, Julio César
Análisis: Se establece el pago de la cuota mutual en régimen de afiliación colectiva para todos los funcionarios de los distintos escalafones de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), Inciso 25, perteneciente al artículo 220 de la Constitución de la República. El mismo tomará en cuenta el costo de la cuota básica, reajustándose el monto de la misma en base a la variación registrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de Asistencia Colectiva (IAMC). El pago de esta compensación no incluirá prestaciones adicionales, sin perjuicio de que así se disponga por la Administración Nacional de Educación Pública. El beneficio otorgado abarca únicamente a los afiliados al sistema mutual de salud, Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC). La compensación referida en el artículo 1| no tendrá naturaleza salarial, tratándose de una prestación de carácter permanente, no constituyendo materia gravada a los efectos de la tributación a la seguridad social. Una vez acreditada la afiliación por el funcionario a la Institución de Asistencia Médica Colectiva que elija, la Administración Nacional de Educación Pública tomará a su cargo el pago directo de esta prestación a las IAMC. Sin perjuicio de lo establecido, la ANEP podrá realizar convenios con las IAMC que establezcan beneficios adicionales. Estos convenios no obligarán a los beneficiarios adicionales. Estos convenios no obligarán a los beneficiarios pudiendo los mismos acogerse a cualesquiera de las IAMC. Para acceder a este beneficio los funcionarios deberán indicar, mediante declaración jurada, no percibir por nungún medio la restitución de este importe, directa o indirectamente, ni ser beneficiarios de seguros convencionales o de Dirección de los Servicios de Seguro por Enfermedad (DISSE). Para atender las obligaciones resultantes de la aplicación de la presente ley, se dispondrá de los siguientes recursos: A) Se incorpora el numeral 9 del artículo 1| del Título 11 del Texto Ordenado 1996, lo siguiente: "la tasa que fije el Poder Ejecutivo para cigarrillos no podrá ser inferior al 67,6% (sesenta y siete con seis por ciente). B) Se incorpora al numeral 11 del artículo 1o. del Título 11 del Texto Ordenado 1996 el siguiente artículo: "Créase un adicional equivalente al 10% (diez por ciento) de las tasas que corresponda aplicar según lo dispuesto por el inciso primero de este numeral". La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Título: FUNCIONARIOS ANEP. CUOTA MUTUAL. PAGO. REGIMEN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
04-06-1998 CRR 2796/1998 FUNCIONARIOS ANEP. CUOTA MUTUAL. PAGO. REGIMEN.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 2796/1998
PRESUPUESTOS CRR 2796/1998
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
04-06-1998 CRR Extraordinaria . Sesión:22 Diario Nro.2735
06-10-1998 CRR Ordinaria . Sesión:53 Diario Nro.2767
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2796/1998 1107/0 CUOTA MUTUAL. Se dispone su pago a los funcionarios de la Administración Nacional de Educación Pública.
Trámite Parlamentario
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
04-06-1998 CRR 2796/1998 Entrada a Cámara de Representantes.
04-06-1998 CRR 2796/1998 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:4 Diario:2735         PRESUPUESTOS
04-06-1998 CRR 2796/1998 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:7 Diario:2735        
09-06-1998 CRR 2796/1998 Recepción por parte de Div.Comisiones.
09-06-1998 CRR 2796/1998 Se distribuye repartido. Rep.1107/0  CUOTA MUTUAL. Se dispone su pago a los funcionarios de la Administración Nacional de Educación Pública.
09-06-1998 CRR 2796/1998 Div.Comisiones envía a la Comisión. PRESUPUESTOS
16-06-1998 CRR 2796/1998 Se da cuenta en comisión. PRESUPUESTOS Nro. de Acta: 99.
06-10-1998 CRR 2796/1998 Rectificación del trámite. Tomo:0 Página:21 Diario:2767         HACIENDA
06-10-1998 CRR 2796/1998 Div.Comisiones recibe de la Comisión. PRESUPUESTOS
06-10-1998 CRR 2796/1998 Div.Comisiones envía a la Comisión. HACIENDA La Cámara en sesión del día de la fecha, resolvió rectificar el trámite de esta carpeta, destinándola a la Comisión de HACIENDA.
21-10-1998 CRR 2796/1998 Se da cuenta en comisión. HACIENDA Nro. de Acta: 125.
07-02-2000 CRR 2796/1998 Div.Comisiones recibe de la Comisión. HACIENDA
07-02-2000 CRR 2796/1998 Div.Comisiones remite a Trámite.
22-02-2000 CRR 2796/1998 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:22 Diario:2859        
12-04-2000 CRR 2796/1998 Recepción por parte de Archivo. Folios: 21