Ficha Asunto

Asunto: 10430
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: La declaración judicial de concurso procede respecto de cualquier deudor que se encuentre en estado de insolvencia, que no puede cumplir con sus obligaciones. (art. 1) Se encuentran excluidos del régimen de esta ley el Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados, los Gobiernos Departamentales y las personas públicas no estatales. También las entidades de intermediación financiera. (art. 2) Concurso de la herencia. (art. 3) Presunciones absolutas de insolvencia. (art. 4) Presunción relativa de insolvencia. (art. 5) Legitimación para solicitar la declaración de concurso. (art. 6) Solicitud de concurso por el deudor. (art. 7) Solicitud de concurso por otros legitimados. (art. 8) Declaración judicial de concurso. Competencia de los Jueces Nacionales de Concursos, y de Jueces Letrados de los departamentos del interior. (art. 12) Sentencia de declaración de concurso. (art. 19 a 22) Medidas cautelares posteriores a la declaración de concurso. (art. 23 a 25) El Síndico o el Interventor serán designados por el Juez entre los profesionales universitarios inscriptos en el Registro de Síndicos e Interventores Concursales. (art. 26) Inscripción en el Registro de Síndicos e Interventores Concursales. La Suprema Corte de Justicia llamará cada 4 años a interesados para integrar la lista. Dará prioridad a contadores públicos o licenciados en administración de empresas. (art. 27) Incompatibilidades y prohibiciones para ser nombrado síndico o interventor. (art. 28) Nombramiento de auxiliares. (art. 30) Estatuto Jurídico. (art. 33 a 38) Rendición de Cuentas del Síndico. (art. 39 a 42) Actos y hechos inscribibles en el Registro de Síndicos e Interventores concursales. (art. 43) Efectos de la declaración de Concurso. Continuación de la actividad del deudor. (art. 45) Suspensión o limitación de la capacidad de obrar del deudor. (art. 46) Efectos generales de la suspensión y la limitación de la capacidad de obrar. (art. 47 y 48) Régimen de los órganos de la persona jurídica deudora en caso de suspensión de la capacidad de obrar. (art. 49) Designación de un administrador por los acreedores. (art. 51) Acciones para los socios. (art. 52) Derecho a alimentos. (art. 55) Todos los acreedores del deudor integrarán la MASA PASIVA del concurso. (art. 56) Prohibición de promover nuevos juicios. (art. 57) Prohibición de nuevas ejecuciones y suspensión de las ejecuciones en curso. (art. 61) Situación de los créditos prendarios e hipotecarios. (art. 62) Situación de los créditos laborales. (art. 63) Efectos sobre los créditos. (art. 64 a 68) Efectos sobre los contratos. (art. 69 a 71) La MASA ACTIVA del concurso estará integrada por la totalidad del patrimonio del deudor a la fecha de la declaración, y por los bienes y derechos que adquiera hasta la conclusión del procedimiento. (art. 72) Bienes adquiridos por el cónyuge del deudor. (art. 73) Conservación y administración de la masa activa. (art. 75 a 80) Reintegración de la masa activa. (art. 81 a 88) Reducción de la masa activa. (art. 89 a 91) Deudas de la masa activa. (art. 92 y 93) Verificación de los créditos de la masa pasiva. (art. 94 a 108) Clases de créditos. (art. 109 a 115) Junta de Acreedores. (art. 116 a 130) Comisión de Acreedores. (art. 131 a 138) Convenios de cesión de activo. (art. 148 a 151) Aprobación judicial del convenio. (art. 152 a 163) Liquidación de la masa activa. (art. 169 a 189) Calificación del concurso. (art. 190 a 202) Suspensión y conlusión del concurso. (art. 203 a 212) Acuerdo extrajudicial. (art. 213 a 216) Pequeños concursos. (art. 231 y 232) REGIMEN INTERNACIONAL DEL CONCURSO. (art. 233 a 241) Derogaciones. (art. 247) Creación de JUZGADOS LETRADOS NACIONALES DE CONCURSOS. (art. 248) Modifica art. 159 numeral 5) de la Ley Nº 16.060, de 4 setiembre 1989. (art. 252) Armonización con el régimen anterior. (art. 255)
Título: CONCURSO. DECLARACION JUDICIAL. REGIMEN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
16-06-1998 CRR 2807/1998 COMISION ENTENDER PROYECTO DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO (ESPECIAL). CREACION.
Comisiones
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
16-06-1998 CRR Ordinaria . Sesión:28 Diario Nro.2741
02-06-1999 CRR Ordinaria . Sesión:25 Diario Nro.2818
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
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Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2807/1998 1120/0 DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO. Normas.