Ficha Asunto

Asunto: 10593
Origen: Cámara Representantes - Barandiarán, Gabriel; Falero, Ricardo; Michelini, Felipe; Posada, Iván; Ramos Espíndola, Roque Fabián
Análisis: Se sustituye el artículo 29 de la ley Nº 16.906 del 7 de enero de 1998 por el siguiente: Las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben al año a partir del día siguiente a aquel en que cesó la vinculación laboral en que se funda. La sola presentación del trabajador ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitando la audiencia de conciliación prevista en el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 14.188, de 5 de abril de 1974, interrumpirá la prescripción. En ningún caso podrán reclamarse prestaciones laborales que se hubieran hecho exigible con más de cinco años de anticipación a la fecha en que se inicie la reclamación judicial pertinente.
Título: CREDITOS LABORALES. PRESCRIPCION ACCIONES. PLAZOS. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
08-07-1998 CRR 2840/1998 CREDITOS LABORALES. PRESCRIPCION ACCIONES. PLAZOS. MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO CRR 2840/1998
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
08-07-1998 CRR Ordinaria . Sesión:32 Diario Nro.2746
01-06-1999 CRR Ordinaria . Sesión:24 Diario Nro.2817
21-12-1999 CRR Extraordinaria . Sesión:1 Diario Nro.2855
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2840/1998 1133/0 PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES LABORALES. Sustitución del artículo 29 de la Ley Nº 16.906.
CRR 2840/1998 1133/1 PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES LABORALES. Sustitución del artículo 29 de la Ley Nº 16.906. Informes.