Ficha Asunto

Asunto: 10967
Origen: Cámara Representantes - Ayala, Bernardino
Análisis: Se crea la Dirección Nacional de Vivienda para Adulto Mayor, en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la que en coordinación con el Banco de Previsión Social (BPS) instrumentará los planes de vivienda para jubilados y pensionista de bajos ingresos de acuerdo al art.7º de la Ley Nº15.900 de 21 de octubre de 1987 concordantes y modificativas. (Art.1º). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente determinará una tipología de vivienda específica para adultos mayores, teniendo en cuenta a tales efectos las limitaciones y necesidades.(Art.2º). La Administración de los Complejos Habitacionales de Adultos Mayores (CHAM) recaerá en las Organizaciones No Gubernamentales que acrediten fehacientemnete la capacidad de gestión de estos complejos, que incluirá la asistencia social, seguimiento médico periódico y la organización de actividades de recreación y esparcimiento de sus habitantes. (Art.3º). Los Complejos Habitacionales de Adultos Mayores (CHAM) estarán compuestos por un mínimo de cuarenta unidades habitacionales. (Art.4º). Los costos que insuma el mantenimiento cotidiano de los Complejos Habitacionales de Adultos Mayores así como los honorarios de las Organizaciones No Gubernamentales a cargo de los mismos se efectuarán con cargo al Fondo de Vivienda del BPS. (Art.5º). Se crea la Comisión Honoraria Asesora de Vivienda para Adulto Mayor, la que funcionará en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuyo cometido será el de asesorar a los organismos competentes en todo lo relativo a la temática habitacional de los adultos mayores de sesenta y cinco años. (Art.6º). Estará integrada por dos representantes del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), un delegado del BPS y un delegado de la organización de jubilados y pensionistas más representativa. Sus integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los respectivos organismos e instituciones, y durarán en sus funciones cinco años. (Art.6º). Serán beneficiarios los jubilados y pensionistas del BPS cuyas pasividades no superen las 30 UR y carezcan de vivienda propia. (Art.7º). Las soluciones habitacionales serán adjudicadas por el BPS, el que otorgará preferencia para la adjudicación de vivienda a los jubilados y pensionistas cuyas pasividades sean inferiores a las 15 UR. Art.8º). El derecho que tendrá el pasivo respecto de la vivienda adjudicada será el de usufructo personal, pudiendo cohabitar con el usufructuario únicamente su cónyuge, los hijos menores de edad o personas con incapacidad. En caso de fallecimiento del usufructuario ese derecho se consolidará con la nuda propiedad de la que es titular el BPS. (Art.9º).
Título: VIVIENDA ADULTO MAYOR. ADJUDICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
02-09-1998 CRR 3003/1998 VIVIENDA ADULTO MAYOR. ADJUDICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
VIVIENDA Y TERRITORIO CRR 3003/1998
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
02-09-1998 CRR Ordinaria . Sesión:44 Diario Nro.2758
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3003/1998 1190/0 VIVIENDAS DESTINADAS A ADULTOS MAYORES. Normas.