Ficha Asunto

Asunto: 11204
Origen: Cámara Representantes - Larroque Franco, Dímar
Análisis: Art 1º De conformidad con el artículo 23 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en sus numerales 1, 2, 3 y 4, no podrá registrarse ninguna marca referente a productos vitivinícolas, en el Registro de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, sin la previa aprobación del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), organismo regulador de las indicaciones geográficas vitivinícolas. Las indicaciones geográficas nacionales o extranjeras, referentes a productos vitivinícolas se inscribirán en el Registro de Indicaciones Geográficas de Origen a cargo del INAVI. Art 2º El Instituto Nacional de Vitivinicultura podrá establecer medidas complementarias y las condiciones técnicas y reglamentarias indispensables para el derecho al uso de indicaciones o denominaciones geográficas de origen, basándose en las relamentaciones y recomendaciones aprobadas por la Oficina Internacional de la Viña y el Vino (OIV).
Título: REGISTRO MARCAS PRODUCTOS VITIVINICOLAS. APROBACION INAVI. OBLIGATORIEDAD.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
01-10-1998 CRR 3085/1998 REGISTRO MARCAS PRODUCTOS VITIVINICOLAS. APROBACION INAVI. OBLIGATORIEDAD.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
INTEGRADA INDUSTRIA-GANADERIA-3085/98 CRR 3085/1998
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
01-10-1998 CRR Extraordinaria . Sesión:51 Diario Nro.2765
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3085/1998 1221/0 REGISTRO DE MARCAS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS. Se dispone la intervención del Instituto Nacional de Vitivinicultura.