Ficha Asunto

Asunto: 114
Origen: Cámara Representantes - Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Bayardi, José; Beramendi, Carmen; Borges Abemorad, Thelman; Carámbula Volpi, Gonzalo; Chifflet, Guillermo; Couriel, Alberto; Díaz Chávez, José E.; Dubra Pastorino, Miguel Angel; Guadalupe Chocho, Ramón I.; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Lev, León; Pita, Carlos; Previtali Roballo, Sergio; Rodríguez Almada, Hugo; Sarthou, Helios; Toriani, Andrés
Análisis: Las empresas deudoras con el Estado o con su personal, que cesen o paralicen su giro habitual por más de treinta días, serán intervenidas por el Poder Judicial a los solos efectos de la continuidad del trabajo de su personal, a solicitud de la parte trabajadora representada por el sindicato respectivo o en defecto de éste por más de la mitad de los trabajadores de la empresa. (art.1) En caso que la empresa se encontrare en quiebra o liquidación, el interventor coordinará con el síndico de la quiebra la entrega de los excedentes generados por la intervención, una vez deducidos todos los gastos de administración, salarios, pagos al Banco de la República Oriental del Uruguay, contribuciones y demás gastos ocasionados por la gestión de la intervención. (art.2) El interventor tendrá todas las facultades de administración para reanudar el proceso productivo. La intervención utilizará el personal que permanece vinculado a la empresa -aun en seguro de paro- y en caso de necesidad de incorporación de nuevo personal deberá tomarlo de los que hayan sido despedidos con anterioridad al comienzo de la intervención. (art.3) El BROU pondrá a disposición del Juzgado competente los importes necesarios para el cumplimiento del giro tomando en consideración la propuesta de la intervención y estableciendo el procedimiento de reembolsos de los aportes realizados. (art.4) Las materias primas, máquinas y demás bienes muebles necesarios para el cumplimiento del giro comprendido en la intervención se declaran afectadas a la misma y por lo tanto será imposible proceder al desapoderamiento de las mismas sin perjuicio que se mantengan sobre ellas las medidas de seguridad dispuestas por la Justicia. En caso que por ejecuciones judiciales se proceda al remate de los bienes comprendidos en el activo utilizado por la intervención, se declara de utilidad pública la expropiación de las mismas a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay quedando el monto de la expropiación afectado en las mismas condiciones en que estaban los bienes objeto de la expropiación. (art.5) Los titulares de la empresa podrán solicitar al Juzgado el cese de la intervención siempre que diere seguridades a criterio del Juez sobre la continuidad del giro y del mantenimiento de los contratos de trabajo del personal comprendido en la gestión de la intervención. (art.6)
Título: EMPRESAS COMERCIALES O INDUSTRIALES MOROSAS. INTERVENCION JUDICIAL. DETERMINACION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
14-09-1994 CRR 3486/1994 Entrada a Cámara de Representantes.
14-09-1994 CRR 3486/1994 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:693 Página:275 Diario:2455         CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
14-09-1994 CRR 3486/1994 Texto proyecto inicial. Tomo:693 Página:280 Diario:2455        
19-09-1994 CRR 3486/1994 Recepción por parte de Div.Comisiones.
19-09-1994 CRR 3486/1994 Se distribuye repartido. Rep.1306/0  EMPRESAS COMERCIALES O INDUSTRIALES MOROSAS EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PECUNIARIAS CON EL ESTADO O CON SU PERSONAL. Se establece la intervención judicial de aquellas que cesen o paralicen su giro habitual por más de treinta días.
19-09-1994 CRR 3486/1994 Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
05-10-1994 CRR 3486/1994 Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
05-10-1994 CRR 3486/1994 Comisión envía a Comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
05-10-1994 CRR 3486/1994 Div.Comisiones envía a la Comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
05-10-1994 CRR 3486/1994 Rectificación del trámite. Tomo:694 Página:76 Diario:2457         LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
13-02-1995 CRR 3486/1994 Div.Comisiones recibe de la Comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
13-02-1995 CRR 3486/1994 Div.Comisiones remite a Trámite.
07-03-1995 CRR 3486/1994 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:696 Página:56 Diario:2471        
08-03-1995 CRR 3486/1994 Recepción por parte de Archivo. Folios: 12