Ficha Asunto

Asunto: 11413
Origen: Cámara Representantes - Courtoisie, Gabriel; Díaz, Ruben H.; Lago Facal, Carlos; Rodríguez, Faustino; Tourné, Daisy
Análisis: - Se considerarán maleteros de los aeropuertos internacionales a aquellas personas que acrediten idoneidad previa en la función. Su labor será organizada y prestada como actividad privada, por las personas registradas a esos efectos en la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. - Se crea un fondo de retribución para maleteros de aeropuertos internacionales a los efectos previstos por la presente ley. - Todo usuario de un aeropuerto internacional que esté sujeto al pago de Servicio de Embarque, abonará, en forma conjunta una suma equivalente a UR 0,06 que se destinará al fondo de retribuciones creado por el art. 2º de la presente ley. - El fondo de retribución para maleteros de auerpuertos será administrado por la DGIA y depositado en el BROU, en una cuenta a nombre del fondo de retribución para maleteros de aeropuertos internacionales. Las cantidades depositadas serán distribuidas mensualmente entre los maleteros en proporción al trabajo realizado, realizándose de las mismas todas las prestaciones laborales consagradas en la legislación vigente. De existir remanente anual en el fondo creado, se distribuirá de acuerdo a lo preceptuado en el art. 5º. - Será incompatible la actividad de maletero con la de funcionario público.
Título: MALETEROS AEROPUERTOS INTERNACIONALES. ACTIVIDAD. REGLAMENTACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
04-11-1998 CRR 3166/1998 MALETEROS AEROPUERTOS INTERNACIONALES. ACTIVIDAD. REGLAMENTACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO CRR 3166/1998
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
04-11-1998 CRR Ordinaria . Sesión:63 Diario Nro.2777
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3166/1998 1245/0 MALETEROS DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES. Regulación de su actividad y creación de un fondo de retribución.