Ficha Asunto

Asunto: 114484
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Artículo 1º.- (Declaración).- La Minería de Gran Porte (MGP)) es aceptable y genera procesos de desarrollo sostenible del país si respeta las reglas y garantías rigurosas de gestión ambiental durante todo su proceso, incluyendo el cierre y el post-cierre de minas. Artículo 2º.- ..........
Título: MINERIA GRAN PORTE (MGP). ACTIVIDAD. REGLAMENTACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
16-10-2012 A.G. 2012 MINERIA GRAN PORTE (MGP). ACTIVIDAD. REGLAMENTACION.
14-11-2012 CRR 1998/2012 MINERIA GRAN PORTE (MGP). ACTIVIDAD. REGLAMENTACION.
25-04-2013 CSS 1188/2013 MINERIA GRAN PORTE (MGP). ACTIVIDAD. REGLAMENTACION.
15-08-2013 CRR 1998/2012 MINERIA GRAN PORTE (MGP). ACTIVIDAD. REGLAMENTACION.
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
17-04-2013 CRR 1998/2012 C.RR. sanciona.
13-08-2013 CSS 1188/2013 C.SS. modifica.
03-09-2013 CRR 1998/2012 C.RR. sanciona.
11-09-2013 Poder Ejecutivo promulga.
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
14-11-2012 CRR Ordinaria . Sesión:65 Diario Nro.3826 - PDF -
16-04-2013 CRR Ordinaria . Sesión:12 Diario Nro.3851 - PDF -
17-04-2013 CRR Extraordinaria . Sesión:13 Diario Nro.3852 - PDF -
07-05-2013 CSS Ordinaria . Sesión:14 Diario Nro.212 - PDF - HTML -
06-08-2013 CSS Ordinaria . Sesión:36 Diario Nro.234 - PDF - HTML -
07-08-2013 CSS Ordinaria . Sesión:37 Diario Nro.235 - PDF - HTML -
13-08-2013 CSS Ordinaria . Sesión:39 Diario Nro.237 - PDF - HTML -
15-08-2013 CRR Especial . Sesión:39 Diario Nro.3878 - PDF -
03-09-2013 CRR Ordinaria . Sesión:41 Diario Nro.3880 - PDF -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 1188/2013 2261/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 24 de julio de 2013. Concurren: Presidente del Senado Alberto Couriel y Senador Rafael Michelini. Por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, economista Silvana Grosso. Por el Ministerio de Economía y Finanzas, Director de la Asesoría Macroeconómica economista Andrés Masoller y economista Ana Morató.
CSS 1188/2013 2250/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 17 de julio de 2013. Concurren: Por el Ministerio de Industria, Energía y Minería ingeniera química Raquel Piaggio y economista Silvana Grosso.
CSS 1188/2013 2222/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 10 de julio de 2013. Concurren: Por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ingeniera química Raquel Piaggio y economista Silvana Grosso.
CSS 1188/2013 2211/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 3 de julio de 2013. Concurren: Senadores Ernesto Agazzi y Rafael Michelini. Por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ingeniera química Raquel Piaggio y economista Silvana Grosso.
CSS 1188/2013 2164/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 12 de junio de 2013. Concurren: Senador Rafael Michelini y Director de Área Gestión Legislativa, César González. Por la empresa ARATIRI: doctor Fernando Puntigliano, Presidente, ingenieros Carlos Faroppa, Dennis Cahill y Cyro Crocce, licenciado Jorge Surraco y licenciada Helga Chulepin. Doctor Juan Andrés Ramírez.
CSS 1188/2013 2140/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 5 de junio de 2013. Asiste: Senador Ernesto Agazzi. Concurren: Representantes de la Federación Rural: ingenero agrónomo Manuel Béttega, Vicepresidente; doctor Hugo Píriz, Tesorero; Martín Echevarría, Consejero y arquitecto Pablo Ligrone, Consultor. Representantes de los Productores Rurales afectados directamente por la empresa Aratirí: ingeniero agrónomo Juan Miguel Straumann y señor Gustavo Sclavo. Representantes de la Empresa Manirux S.A.: Julio R. Bartol, Presidente; Juan A. Izetta, Gerente de Proyectos; Rafael I. Bartol, Administrador y Martín J. Freyre, departamento de Marketing. Representantes de los productores de Cerro Chato y vecinos de la Ruta 7: señoras Nelly Gómez, Mary Prieto, Daisy Sainz y Rosario Ibarra y señores Martín Echevarría, Pablo Ibarra y Ricardo Ruoco.
CSS 1188/2013 2123/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 29 de mayo de 2013. Concurren: Senadores Ernesto Agazzi y Aldo Lamorte. Por la Cámara de Industria Minera del Uruguay: doctor Ignacio Salazar, Presidente, ingenieros Carlos Faroppa, Ramiro Rodríguez y Pedro Aladio, doctor Fernando Puntigliano, licenciados Jorge Surraco y Mario Torterolo, escribano Carlos Coirolo, licenciadas Helga Chulepin y Silvana Martínez y señor Silvio Souza. Por la Asociación de Licenciados en Geología del Uruguay: licenciada Alejandra Martínez y licenciados Miguel Curbelo y Rafael Ogando. Por la Cámara de Proveedores Mineros de Cerro Chato y Valentines: señores Eduardo García, Heraldo Méndez, Federico Ifran, Leonardo Zeballos y Oscar Gadea. Por GAIA Uruguay Derecho Ambiental y Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública: doctora Carolina Neme y doctores Alberto Gómez y Edison Lanza.
CSS 1188/2013 2105/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 22 de mayo de 2013. Concurren: Presidente del Senado, economista Alberto Couriel, Senadores Ernesto Agazzi y Rafael Michelini y Director de Área Gestión Legislativa, César González. Ingeniero químico Ignacio Stolkin, ingeniero de minas Carlos Anido y Víctor L. Bacchetta, integrantes del Movimiento por un Uruguay Sustentable (MOVUS) y meteorólogo Raúl E. Viñas.
CSS 1188/2013 2078/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 15 de mayo de 2013. Concurren: Senador Ernesto Agazzi y Director de Área Gestión Legislativa César González. Ministro de Industria, Energía y Minería ingeniero químico Roberto Kreimerman, acompañado por el Director de Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, economista Andrés Masoller y señoras Asesoras economistas Silvana Grosso y Ana Inés Morató y señora encargada de la Dirección de la Unidad Ambiental del Ministerio de Industria, Energía y Minería química farmacéutica, Raquel Piaggio.
CSS 1188/2013 2071/0 CAR PDF Comparativo entre proyecto de ley remitido por el Poder ejecutivo y el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.
CSS 1188/2013 2056/0 CAR PDF Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Disposiciones citadas.
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1998/2012 1046/0 HTML  PDF ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE. Regulación.
CRR 1998/2012 1046/1 HTML  PDF ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE. Regulación. Informe.
CSS 1188/2013 879/0  PDF ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE. REGULACIÓN.
CSS 1188/2013 879/1  PDF ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE. REGULACIÓN. COMPARATIVO ENTRE EL PROYECTO DE LEY REMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO, EL APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y EL SUSTITUTIVO APROBADO POR LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES.
CRR 1998/2012 1046/2 HTML  PDF ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE. Regulación. Modificaciones de la Cámara de Senadores.
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
17-04-2013 CRR MINERIA GRAN PORTE (MGP). ACTIVIDAD. REGLAMENTACION.
13-08-2013 CSS MINERIA GRAN PORTE (MGP). ACTIVIDAD. REGLAMENTACION.
03-09-2013 CRR MINERIA GRAN PORTE (MGP). ACTIVIDAD. REGLAMENTACION.
Ley
Ley Texto Original Texto Actualizado
19126 Texto IMPO
Carpetas y Asuntos Asociados
Cuerpo Carpeta/Año Asunto Cuerpo Carpeta/Año Título
101603 A.G. 10/2010 PROYECTOS DE LEY REMITIDOS POR EL PODER EJECUTIVO
Trámite Parlamentario
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
16-10-2012 A.G. Poder Ejecutivo remite mensaje.
16-10-2012 A.G. Entrada a Presidencia de Asamblea General.
13-11-2012 A.G. Destina a CRR.
14-11-2012 CRR 1998/2012 Entrada a Cámara de Representantes.
14-11-2012 CRR 1998/2012 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:5 Diario:3826         INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
14-11-2012 CRR 1998/2012 Rectificación del trámite. Tomo:0 Página:64 Diario:3826         ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12)
13-12-2012 CRR 1998/2012 Recepción por parte de Div.Comisiones.
13-12-2012 CRR 1998/2012 Se distribuye repartido. Rep.1046/0     HTML   PDF  ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE. Regulación.
13-12-2012 CRR 1998/2012 Div.Comisiones envía a la Comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12)
13-12-2012 CRR 1998/2012 Recepción por parte de Div.Comisiones.
13-12-2012 CRR 1998/2012 Div.Comisiones envía a la Comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12)
18-12-2012 CRR 1998/2012 Tratamiento en comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 1.
Versión Taquigráfica: 1452 Elección de Presidente. Por votación nominal es electo Presidente el señor Representante Julio Battistoni por 8 votos en 9. El señor Representante Battistoni vota por el señor Representante Walter Verri. Se acuerda postergar la elección de Vicepresidente para la próxima reunión. En cuanto al régimen de trabajo varios señores Representantes se expresan en cuanto a la necesidad de citar a la Comisión para el próximo 27 de diciembre a fin de proyectar la agenda de invitados que serán recibidos por la Asesora a partir del mes de febrero de 2013.
27-12-2012 CRR 1998/2012 En comisión ... ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 2.
Versión Taquigráfica: 1457 se dispone el régimen de su tratamiento. La Comisión invitará en primera instancia a los organismos involucrados en la concepción del proyecto y a continuación a los actores vinculados al tema.
06-02-2013 CRR 1998/2012 Tratamiento en comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 3.
Versión Taquigráfica: 1472 Concurren: Por Ministerio de Industria, Energía y Minería: señores ingeniero químico Roberto Kreimerman, Ministro; Jorge Rucks, Director de la Dirección Nacional de Medio Ambiente; profesor Pierre Rossi, Director Nacional de la Dirección Nacional de Minería y Geología; señoras Alicia Torres y Raquel Piaggio por Unidad Ambiental y señora Silvana Grosso, asesora. Por Ministerio de Economía y Finanzas: señores Director de Macroeconomía, economista Andrés Masoller y asesor tributario, Fernando Serra. Por Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, señora subsecretaria arquitecta Raquel Lejtrejer. Señor asesor de la Presidencia de la República, economista Pedro Buonomo. Los señores invitados efectúan la presentación del proyecto y posteriormente comienza un intercambio con los señores legisladores, el que continuará en la siguiente jornada.
07-02-2013 CRR 1998/2012 Tratamiento en comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 4.
Versión Taquigráfica: 1474 Asiste una delegación del Poder Ejecutivo: por el Ministerio de Industria, Energía y Minería los señores ingeniero químico Roberto Kreimerman, Ministro; Jorge Rusck, Director Nacional de Medio Ambiente y las señoras Alicia Torres y Raquel Piaggio, Unidad Ambiental. Por el Ministerio de Economía y Finanzas los señores economista Pedro Buonomo, Subsecretario, economista Andrés Masoller, Director de Macroeconomía y Fernando Serra, asesor tributario. Por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, arquitecta Raquel Lejtrejer, Subsecretaria. A fin de culminar con la presentación del proyecto de ley la delegación, que es la responsable de la redacción del proyecto, contesta preguntas planteadas por los miembros de la Comisión y entregan un comparativo entre el proyecto propuesto y el acuerdo multipartidario, que se distribuye en Sala. Se pasa a cuarto intermedio. A la hora 14.00 ingresa una delegación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca integrada por los señores ingeniero agrónomo Enzo Bennech, Ministro Interino, doctor Alberto Castelar, Director General y el doctor Darío Madeiro, asesor. La delegación informa sobre aspectos referidos a esa Secretaría de Estado que fueron incluidos en la exposición de motivos y en el articulado.
13-02-2013 CRR 1998/2012 Tratamiento en comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 5.
Versión Taquigráfica: 1475 Para opinar sobre el proyecto de ley, la Comisión recibe las siguientes delegaciones: Por la Asociación de Licenciados: en Geología geólogo Miguel Curbelo y señoras geólogas Alejandra Martínez e Isabel Medina. Por Productores del actual distrito minero: señores Gustavo Sclavo, Juan Miguel Straumann y Ruben Barera. Por la Cámara Minera: doctor Ignacio Salazar, Presidente; señores Iván Garat, Director de UMG; Pedro Aladio, Administrador de B2Gold, Fernando Puntigliano, Presidente de Minera Aratirí; Carlos Coirolo, Ramiro Rodríguez, Jorge Surraco, Carlos Faroppa, lic. Mario Torterolo y señora Helga Chulepín. Por el Instituto de Derecho Agrario, doctor Enrique Guerra Daneri. Ingeniero Julio Bartol, ingeniero Juan Izzeta, licenciado Rafael Bartol; Doctores Aroldo Albanell y Gonzalo Illarramendi y técnico minero Raúl Díaz.
14-02-2013 CRR 1998/2012 Tratamiento en comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 6.
Versión Taquigráfica: 1476 La Comisión recibe la opinión de las siguientes delegaciones: Por la Unión de Trabadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA): señores Marcelo Abdala, Manuel López, Francisco Da Silva, Mauro Márquez, Néstor Aguirre, Sebastián Otero, Gustavo Silveira, José Valencia, José Lanzieri, Miguel Amaya y Ruben Flores. Por la Mesa Representativa de Productores y Vecinos de Ruta 7: María Cristina Ramírez, Martín Echevarría, Mary Prieto, Daisy Sánhez, Ilda Rodríguez, Nelly Gómez, Julio Gómez y Federico Cantera. Por la Asociación de Mineros: señoras Andrea Montes de Oca, gestora minera y geóloga Andrea Borca y señor Pablo Jauregui. Por la Comisión en Defensa de la Tierra, el Agua y los Recursos Naturales de Treinta y Tres: señores Aníbal Terán y profesor Bolívar Viana. Por el Movimiento por un Uruguay Sustentable (MOVUS): señores Víctor Bacchetta, Germán Parula, Carlos Anido y Alberto González y señoras Rosina Mascheroni, Patricia Giancotti, Ana Filippini y Mariana Mas. Señores Raúl Viñas y Hernán Taró.
19-02-2013 CRR 1998/2012 Tratamiento en comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 7.
Versión Taquigráfica: 1480 La Comisión recibe la opinión de las siguientes delegaciones: Por los comerciantes y proveedores mineros de Cerro Chato y Valentines, señores Heraldo Méndez, Federico Ifrán y José García Blanco. Por la Asociación de Escribanos del Uruguay, escribana Sara Castro Estévez, Presidenta, y escribanos Roque Molla y Pablo López.
20-02-2013 CRR 1998/2012 Tratamiento en comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 8.
Versión Taquigráfica: 1481 La Comisión recibe a las siguientes delegaciones: Por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, señor ingeniero Roberto Kreimmerman, Ministro; señor Director Nacional de Minería y Geología, profesor Pierre Rossi y señora ingeniera Raquel Piaggio, Unidad Ambiental. Por Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, señora subsecretaria arquitecta Raquel Lejtrejer y señor Director de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, arquitecto Jorge Rucks y señor ingeniero Eugenio Lorenzo, Asesor. Por la Minera Aratirí, ingeniero Fernando Puntigliano, Presidente; geólogo Denis Cahill, Director de Proyectos; Gerente Ambiental, ingeniero Ciro Crocce; Gerente de Comunicaciones, señor Jorge Surraco; Gerente de Relaciones Interinstitucionales, señor Ramiro Rodríguez; Gerenta de Comunidad y Permisos Mineros, licenciada Helga Chulepín, y asesores, ingeniero agrónomo Carlos Faroppa, y señor Fernando de Posadas. Por la Federación Rural, señores ingeniero Carlos María Uriarte, Vicepresidente; ingeniero Manuel Béttega (2º Vicepresidente), doctor Pablo Ligrone y señora doctora Fernanda Maldonado, asesores.
27-02-2013 CRR 1998/2012 Tratamiento en comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 9.
Versión Taquigráfica: 1483
28-02-2013 CRR 1998/2012 Tratamiento en comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 10.
La Comisión recibe a una delegación del Poder Ejecutivo a fin de que informen acerca de las declaraciones del señor Presidente de la República referidas a la posibilidad de asociación del Estado con la empresa Aratirí. A continuación se reciben las opiniones de las restantes delegaciones que figuran en el orden del día.
05-03-2013 CRR 1998/2012 Tratamiento en comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 11.
Versión Taquigráfica: 1485 La Comisión recibe al Dr. Juan Pablo Cajarville, quien fuera convocado a efectos de presentar sus opiniones acerca de los aspectos contractuales contenidos en el proyecto de ley a estudio. A continuación, la Comisión recibe a una delegación de la Comisión Nacional de Fomento Rural, integrada por el señor Mario Buzzarino, Presidente; señora María Teresa De los Santos, Vicepresidente y señores Fernando López, Secretario General; ingeniero Joaquín Mangado, Directivo y Mario Colon, Tesorero, quienes exponen sus opiniones. Los señores legisladores realizan preguntas que son contestadas por la delegación. La Comisión acuerda reunirse nuevamente el día lunes 11 de los corrientes, a la hora 14.
12-03-2013 CRR 1998/2012 Tratamiento en comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 12.
Versión Taquigráfica: 1501 Los señores Legisladores intercambian opiniones sobre el proyecto a estudio y acuerdan reunirse el próximo 13 de marzo a la hora 14.00 a fin de continuar con el debate.
13-03-2013 CRR 1998/2012 Tratamiento en comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 13.
Versión Taquigráfica: 1514 ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE. Regulaciòn. El señor Representante Iván Posada realiza una exposición acerca del articulado propuesto por el Partido Independiente. A continuación, varios señores Representantes intercambian opiniones en torno al articulado propuesto. Siendo la hora 15.55, se pasa a intermedio. A la hora 17.32 se retoma la reunión. Acuerdan reunirse en el día de mañana, jueves 14, a la hora 11.30.
14-03-2013 CRR 1998/2012 Tratamiento en comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 14.
Versión Taquigráfica: 1517 Se continúa con la consideración del articulado presentado por el señor Representante Iván Posada. Varios señores Representantes intercambian opiniones en torno al mismo. Se acuerda reunirse el próximo lunes 18 de marzo, a la hora 14.30.
18-03-2013 CRR 1998/2012 Tratamiento en comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 15.
Versión Taquigráfica: 1522 Se continúa con la consideración del proyecto a estudio. Varios señores Representantes vuelcan conceptos y opiniones acerca de distintos artículos del mismo, particularmente los contenidos en los Capítulos 4, 5 y 6.
20-03-2013 CRR 1998/2012 Tratamiento en comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 16.
Versión Taquigráfica: 1529 La Comisión recibe a una delegación integrada por el señor Ministro de Industria, Energía y Minería, ingeniero químico Roberto Kreimerman; la señora Subsecretaria del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, arquitecta Raquel Lejtreger; el señor Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, economista Luis Alberto Porto; el señor Director de Asesoría Macroeconómica del mismo Ministerio, economista Andrés Masoller; el economista Pedro Buonomo (asesor de la Presidencia de la República); y las economistas Silvana Grosso y Ana Inés Morató y la química Raquel Piaggio (asesoras). El señor Ministro de Industria, Energía y Minería, ingeniero químico Roberto Kreimerman, realiza una exposición detallada acerca del proyecto propuesto por el Poder Ejecutivo y, recogiendo observaciones, explica la necesidad de modificaciones a varios artículos. A raíz de interrogantes de señores Representantes, el señor Director de Asesoría Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas, economista Andrés Masoller, responde a las mismas; y el señor Subsecretario del mismo Ministerio, economista Luis Porto hace precisiones acerca de algunos artículos. Asimismo, la señora Subsecretaria del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, arquitecta Raquel Lejtreger, realiza una exposición acerca de varios artículos, especialmente los vinculados a medio ambiente. Finalmente, la Comisión resuelve reunirse el próximo martes 2 de abril, a la hora 10.
02-04-2013 CRR 1998/2012 Tratamiento en comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 17.
Versión Taquigráfica: 1536 Los Partidos Colorado, Frente Amplio e Independiente presentaron, respectivamente, articulados alternativos al proyecto a estudio. Se produce un intercambio de opiniones en torno a los textos presentados y se resuelve reunirse los próximos jueves 4, a la hora 10, y viernes 5, a la hora 14.
04-04-2013 CRR 1998/2012 Comisión aprueba proyecto. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 18.
Versión Taquigráfica: 1547 La Comisión considera los artículos del 1º al 22.
05-04-2013 CRR 1998/2012 Comisión aprueba proyecto. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 19.
Versión Taquigráfica: 1549 La Comisión considera los artículos 23 al 34
08-04-2013 CRR 1998/2012 Comisión aprueba proyecto. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 20.
Versión Taquigráfica: 1552 La Comisión consideró los artículos del 35 al 53
09-04-2013 CRR 1998/2012 Comisión aprueba proyecto. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 21.
Versión Taquigráfica: 1555 Informantes: -Informe en mayoría escrito.. Informante: Battistoni, Julio -Informe en minoría escrito.. Informante: Otegui Griego, Miguel -Informe en minoría escrito.. Informante: Verri, Walter -Informe en minoría escrito.. Informante: Delgado, Alvaro La Comisión completó el estudio y la aprobación del articulado del proyecto y las diversas modificaciones propuestas. Texto aprobado: PROYECTO DE LEY ___ CAPÍTULO I MINERÍA DE GRAN PORTE Artículo 1º. (Declaración).- La Minería de Gran Porte es de interés general y de utilidad pública y genera procesos de desarrollo sostenible del país si respeta las reglas y garantías rigurosas de gestión ambiental durante todo su proceso, incluyendo el cierre y el post-cierre de minas. A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo sostenible aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de atender las suyas propias. Las prácticas mineras sostenibles, además de sustentarse en los pilares clásicos de crecimiento económico, alta calidad ambiental y equidad social, deben basarse en la seguridad y en la eficiencia y eficacia en el manejo y extracción de recursos naturales no renovables. Artículo 2º. (Objeto).- Sin perjuicio de que la actividad minera esté regulada por el Código de Minería, esta ley establece un régimen legal especial aplicable a los proyectos de explotación minera que sean calificados como Minería de Gran Porte. Artículo 3º. (Ámbito de aplicación).- El Poder Ejecutivo calificará como Minería de Gran Porte todo proyecto de explotación de minerales metálicos, se encuentre o no en ejecución, que por sí solo o anexado a otros proyectos de la misma naturaleza, pertenecientes a una única persona física o jurídica o a un grupo o conjunto económico, cumpla al menos con una de las siguientes condiciones: A) Ocupar una superficie superior a 400 ha (cuatrocientas hectáreas) de área de intervención directa. B) Contar con una inversión superior a 830.000.000 UI (ochocientos treinta millones de Unidades Indexadas) en fase de construcción y montaje de las obras e infraestructuras necesarias para la explotación. C) Tener un valor anual de comercialización (plaza o exportación) del producto obtenido de actividad minera (producción) mayor a 830.000.000 UI (ochocientos treinta millones de Unidades Indexadas). Cuando la unión de varias personas jurídicas constituya un conjunto económico, el mismo será considerado como titular único del proyecto. Artículo 4º. (Consideración especial).- El Poder Ejecutivo podrá asimismo, previo informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería o el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente calificar como de gran porte a proyectos mineros que presenten alguna de las siguientes condiciones: A) Uso de sustancias o productos químicos peligrosos para la salud o para el medio ambiente, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, teniendo en cuenta sistemas globalmente armonizados. B) Requerimiento energético eléctrico anual superior a 500 GWh (quinientos gigavatios hora). C) Producción de drenaje ácido. Estos casos quedan exceptuados de lo dispuesto en los Capítulos III y IV de la presente ley. Artículo 5º. (Buenas prácticas mineras).- La Minería de Gran Porte deberá guiarse por las mejores prácticas mineras internacionales, incluyendo en su gestión social y ambiental mecanismos para la participación de los actores involucrados, de acuerdo a los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de junio de 1992, ratificados por el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (Ley Nº 17.712, de 27 de noviembre de 2003). Cométese a la Dirección Nacional de Medio Ambiente la adecuación de la normativa reglamentaria a los mejores estándares internacionales disponibles para la actividad minera, del tipo ISO 14000. Artículo 6º. (Autorización ambiental de proyectos).- Para la autorización ambiental de los proyectos considerados Minería de Gran Porte se requerirá -en todos los casos- la realización de un estudio de impacto ambiental completo y de una audiencia pública, según lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994. El estudio de impacto ambiental deberá incluir el análisis del impacto urbano. El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá contratar una auditoría para evaluar el estudio de impacto ambiental, a efectos de su presentación durante la tramitación de la autorización ambiental correspondiente. La auditoría deberá ser realizada por una empresa con capacidad y experiencia a nivel internacional probada en la materia, según propuesta aceptada previamente por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, aunque su resultado no será vinculante para la Administración. Para la evaluación de impacto ambiental, la Dirección Nacional de Medio Ambiente deberá guiarse por las mejores prácticas internacionales disponibles de evaluaciones de impacto ambiental de proyectos mineros. Artículo 7º. (Localización).- Las actividades mineras de gran porte deberán localizarse en suelo categorizado rural de conformidad con la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. Artículo 8º. (Actividades mineras y conexas).- A los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones: A) Son actividades mineras: 1) Extracción de minerales. 2) Depósito de desmontes resultantes de la extracción de minerales. 3) Preparación y beneficiación de minerales que incluyen, entre otras, operaciones de trituración, desmenuzamiento, lavado, secado, calcinado, lixiviación, separación magnética, gravimétrica o flotación, electrolisis y fundido de oro. 4) Decantación de materiales en piletas de relaves. 5) Transporte de minerales tales como cintas transportadoras, tuberías o mineroductos. 6) Tratamiento de residuos y disposición de residuos relacionados a las actividades que aquí se enumeran. 7) Depósito de minerales concentrados adyacentes a la explotación minera. 8) Tareas relacionadas al cierre de minas. B) Son actividades conexas a las mineras: 1) Operaciones de mantenimiento y reparación de equipos e instrumentos utilizados en las actividades mineras. 2) Acopio de sustancias explosivas relacionadas a la extracción de minerales. 3) Depósito de insumos químicos a ser utilizados en actividades mineras; 4) Tareas de apoyo, como las administrativas, sanitarias y de laboratorio. Se consideran instalaciones mineras todas aquellas estructuras e infraestructuras que se requieran para el desarrollo de las actividades mineras y conexas referidas en este artículo. No se considerarán actividades mineras o conexas la producción de pellets, la explotación de altos hornos, la producción de arrabio, la producción de ferroaleaciones, la producción de acero y de productos derivados del mismo, la producción de labrados de oro, ni cualquier otra actividad manufacturera. Tampoco se considerará actividad minera el uso de terminales portuarias especializadas que se ubiquen al interior de un puerto multipropósito. Artículo 9º. (Titularidad).- Las sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones comprendidas en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, solo podrán ser titulares de proyectos de Minería de Gran Porte cuando la totalidad de su capital accionario estuviere representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas. El Poder Ejecutivo, a instancia de parte, podrá disponer que la titularidad de proyectos de Minería de Gran Porte sea ejercida por sociedades anónimas o por sociedades en comandita por acciones, en ambos casos con capital accionario representado por acciones al portador, cuando el número de accionistas o la índole de la empresa impida que el capital accionario estuviera representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas. La autorización del Poder Ejecutivo indicará los proyectos de Minería de Gran Porte concretos que comprende, y deberá volverse a solicitar cada vez que se tramite la solicitud un nuevo título de explotación de Minería de Gran Porte. Las actuales sociedades anónimas y en comandita por acciones, cuyo capital accionario estuviere representado por acciones al portador y que fueren titulares de concesión para explotar Minería de Gran Porte, dispondrán del término de dos años a contar de la promulgación de la presente ley, para adecuar el capital accionario de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Vencido dicho plazo sin haber sustituido la totalidad de su capital accionario por acciones nominativas, el Poder Ejecutivo dispondrá la revocación del título minero. Artículo 10. (Conjunto económico).- A los efectos de la presente ley, se entiende que dos o más personas físicas o jurídicas, residentes o no, forman un conjunto económico cuando están vinculadas de tal forma, que existe control de una sobre las otras o están bajo el control común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, o tienen unidad en el centro de decisión, o pertenecen a cualquier título a una única esfera patrimonial, independientemente de la forma jurídica adoptada. La determinación de un conjunto económico se dará cuando las empresas que realicen actividades mineras o conexas así lo reconozcan o su existencia hubiere sido presumida por los organismos competentes. Cuando una persona física o jurídica ejerza influencia significativa sobre otra o cuando dos o más de estas personas estén bajo la influencia significativa común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, se aplicarán las mismas disposiciones que para un conjunto económico. Lo dispuesto precedentemente es de aplicación exclusivamente a las actividades mineras y conexas de los sujetos vinculados. CAPÍTULO II PLAN DE CIERRE DE MINAS Artículo 11. (Alcance).- El Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión ambiental y de seguridad que comprende el conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de las actividades mineras y conexas, en las áreas en que éstas se realicen, de forma de asegurar el reacondicionamiento de los mismos, a niveles tales que posibiliten el desarrollo de actividades post-cierre u otros usos posteriores. La ejecución de las medidas y acciones antes señaladas deberán garantizar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente. En tanto el Plan de Cierre de Minas es parte integrante del proyecto minero, las actividades que en él se prevean se implementarán durante toda su vida útil, considerándose tales las fases de instalación, operación y abandono de las actividades mineras y conexas. A la culminación del plan de cierre deberán encontrarse implementadas y creadas las condiciones de reacondicionamiento establecidas en dicho plan. Artículo 12. (Autoridad competente).- En tanto el Plan de Cierre de Minas forma parte integrante del proyecto minero y garantiza el reacondicionamiento del área en temas productivos, ambientales y sociales, su aprobación compete al Ministerio de Industria Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia. La regulación, aprobación, fiscalización, control e imposición de sanciones vinculadas a proyectos de Minería de Gran Porte, son competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en materia ambiental y del Ministerio de Industria Energía y Minería en materia productiva. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de las competencias mencionadas en el presente artículo. Artículo 13. (Contenido).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte presentará el Plan de Cierre de Minas al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como parte integrante de los documentos del proyecto, a efectos de su aprobación en el marco del procedimiento de autorización o concesión para explotar que corresponda. El Plan de Cierre de Minas deberá contener: A) Medidas de reacondicionamiento, con determinación de costo, oportunidad y métodos de control y verificación para las fases de instalación, operación y abandono, incluyendo los cierres parciales, el cierre final y el post-cierre. B) Medidas de compensación de los impactos ambientales negativos acordes con las conclusiones de la Evaluación de Impacto Ambiental realizada. C) Monto y plan de constitución de garantía de cumplimiento exigibles. D) Todo otro requisito que el Poder Ejecutivo estime pertinente en atención a las mejores prácticas disponibles en esta materia. Artículo 14. (Revisión).- El Plan de Cierre de Minas deberá ser revisado por lo menos cada tres años desde su última aprobación por las autoridades competentes, actualizando sus valores y adecuándolo a las nuevas circunstancias o desarrollos técnicos, económicos, sociales o ambientales. Asimismo, deberá ser modificado cuando se produzca un cambio sustantivo en el proceso productivo, a instancia fundada de las autoridades competentes, en las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 15. (Difusión).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá dar adecuada difusión del Plan de Cierre de Minas a ejecutar y de sus revisiones posteriores. A tal efecto, entre otros medios de difusión, desarrollará a su costo un portal en la web que deberá mantener actualizado, indicando el cumplimiento de tareas realizadas. Artículo 16. (Otras obligaciones).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte también estará obligado a: A) Implementar desde el inicio el correspondiente Plan de Cierre de Minas planificado. B) Reportar al Ministerio de Industria Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según estos lo dispongan, el avance de las tareas consignadas en el Plan de Cierre de Minas. C) Constituir una garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente ley. Artículo 17. (Cumplimiento).- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, las autoridades competentes certificarán el cumplimiento parcial o total del Plan de Cierre de Minas, una vez comprobada la ejecución de las actividades establecidas en dicho plan. Una vez certificado el cumplimiento total del Plan de Cierre de Minas oportunamente aprobado, se considerará finalizada la fase de abandono del proyecto. Artículo 18. (Constitución de Garantía de cumplimiento).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá constituir garantía a favor de Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en su carácter de beneficiarios, por: A) Los costos de ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Cierre de Minas en caso de incumplimiento del titular del proyecto minero. B) El fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección ambiental. C) La recomposición de los daños al ambiente. Esta garantía se podrá constituir mediante los instrumentos indicados en los literales C y D del artículo 27 de la presente ley, desde la firma del contrato de explotación y hasta el inicio de la explotación minera. Y luego, y antes del inicio de la explotación de la misma, deberán ser sustituidos por los instrumentos previstos en los literales A y B del referido artículo. Artículo 19. (Ejecución de la garantía).- La ejecución de la garantía se efectuará frente al incumplimiento total o parcial de lo establecido en el artículo 18 de la presente ley, a solicitud de cualquiera de los beneficiarios, una vez probado fehacientemente que el titular del proyecto ha incurrido en la infracción, daño o incumplimiento dispuesta por acto administrativo definitivo, según sus respectivas competencias, en las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 20. (Monto de la garantía).- El monto de la garantía, nominado en Unidades Indexadas, será determinado por las autoridades competentes a partir de la estimación actualizada cada tres años del valor presente de los costos de implementación de todas las actividades previstas en el Plan de Cierre de Minas, más un 10% (diez por ciento) a efectos de contemplar las eventuales sanciones que pudieran corresponder, las reparaciones por daños ambientales comprendidos previstos para el período de ejecución del proyecto de Minería de Gran Porte hasta su finalización, así como las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa de post-cierre. Artículo 21. (Mantenimiento de la garantía).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá promover y vigilar la integridad, suficiencia y estabilidad de la garantía durante toda la vida útil del proyecto. Artículo 22. (Liberación de la garantía).- Una vez certificado el cumplimiento parcial o total del Plan de Cierre de Minas según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley, se procederá a la liberación proporcional de la garantía según corresponda, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. CAPÍTULO III DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN Artículo 23.- (Disposiciones especiales).- Las concesiones para explotar de Minería de Gran Porte se regirán por las normas de derecho público y por las disposiciones especiales contenidas en este Capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76 de la presente ley. Las condiciones particulares serán objeto de un contrato especial que regulará el goce del derecho minero que otorgue el título de concesión de Minería de Gran Porte. Artículo 24. (Procedimiento).- El procedimiento que deberán seguir los titulares de permisos de exploración, en caso de Minería de Gran Porte, se ajustarán a las siguientes bases: A) Una vez presentada la solicitud de concesión para explotar Minería de Gran Porte sobre el área y sustancias minerales comprendidas en el permiso de exploración, la Administración se dispondrá a evaluarla y negociar con el titular del título de exploración las condiciones particulares del contrato de Minería de Gran Porte. Durante este período, la información declarada confidencial y reservada mantendrá tal carácter. B) En caso de alcanzar acuerdo sobre las condiciones particulares del contrato, y estando en condiciones de otorgarse la concesión para explotar, se procederá a la firma del contrato de la concesión de explotación de Minería de Gran Porte. C) En caso de no otorgarse la concesión para explotar o de no alcanzarse acuerdo sobre las condiciones particulares del contrato, operará el artículo 38 de la presente ley. Artículo 25. (Exigencia de contrato).- El otorgamiento del título de concesión para explotar en los proyectos de Minería de Gran Porte se realizará mediante la celebración de un contrato de Minería de Gran Porte entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto, el que deberá establecer necesariamente: A) El área contenida en el título de la concesión para explotar, no siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso primero del artículo 103 del Código de Minería, en lo que refiere a la extensión del área. B) Las condiciones de permanencia del goce del derecho minero por el período de concesión y sus prórrogas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 103 del Código de Minería, siendo necesaria la revisión del Contrato de Explotación en cada prórroga, excepto en la primera. C) La necesidad de realizar actividad minera de acuerdo a las condiciones comprometidas en la solicitud de concesión para explotar y aprobadas por la autoridad competente, establecidas en el artículo 100 del Código Minería. Dichas condiciones formarán parte del Contrato de Minería de Gran Porte incluidos el monto de las inversiones programadas, las producciones media y máxima esperadas y el volumen de producción mínima anual durante la etapa de explotación, la que no podrá ser inferior al 30% (treinta por ciento) de la producción media del proyecto. D) La fijación de un plazo previsto para la etapa de construcción y montaje, y de un plazo para el período de explotación, suficiente para recuperar la inversión. E) La información del proyecto minero a ser provista al Estado en un plazo previsto en el propio contrato, a contar desde la fecha de la suscripción del mismo, que deberá incluir estudios, muestras, testigos, resultados de laboratorio y todo otro dato técnico que las autoridades competentes consideren necesario para justificar la racionalidad de la explotación del yacimiento. F) La determinación de la información contenida en el proyecto minero que será considerada de carácter reservado o confidencial. G) La constitución de una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la presente ley, en las condiciones establecidas en la reglamentación. H) La determinación precisa de las causas de rescisión del contrato y la caducidad del título según lo establecido expresamente en el artículo 32 de la presente ley. I) Un Plan de Desarrollo de Proveedores de Bienes y Servicios, tendientes a maximizar el valor agregado nacional, incluyendo el financiamiento necesario para su ejecución. J) Las condiciones del destino de la información del proyecto, incluso de aquella declarada reservada o confidencial, en caso de rescisión del contrato o de declaración de caducidad de la concesión para explotar. Las disposiciones del contrato deberán ajustarse a las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes. Ninguna de las disposiciones contractuales podrá considerarse que exima al titular del proyecto de Minería de Gran Porte del cumplimiento de las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes. Artículo 26. (Información de carácter reservado o confidencial).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte podrá solicitar al Poder Ejecutivo, respecto a la información que ponga en conocimiento de éste, la declaración de carácter reservado o confidencial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, y en los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008. El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en acuerdo con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y en función de sus competencias respectivas, resolverá sobre la pertinencia de considerar dichos datos de carácter reservado o confidencial bajo resolución fundada. Aquellos datos que así se consideren se deberán presentar en documento separado. En ningún caso podrá ser considerada de carácter de confidencial o reservada la información relacionada a los aspectos ambientales del proyecto. Artículo 27.- (Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- Previo a la suscripción del Contrato de Minería de Gran Porte, el titular del proyecto deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, cuyo monto ascenderá al 5% (cinco por ciento) de las inversiones programadas. Dicha garantía será constituida a favor del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en alguna de las siguientes formas: A) Depósito bancario. B) Garantía en valores públicos a su orden. C) Póliza de seguro de fianza expedida por entidades aseguradoras autorizadas por el Banco Central del Uruguay. D) Fianza o aval bancario: si el titular del proyecto optara por esta modalidad, la garantía deberá establecer que el avalista renuncia al beneficio de excusión. E) Otras que determine la reglamentación. El control de las formalidades jurídico-contables estará a cargo del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Artículo 28. (Ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- La garantía establecida precedentemente podrá ser ejecutada en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones legales y contractuales por parte del titular del proyecto, en las condiciones que establecerá la reglamentación. Artículo 29. (Vigencia de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- El 80% (ochenta por ciento) de la garantía de fiel cumplimiento del contrato se podrá liberar en el ejercicio económico en que comience la producción, y el restante 20% (veinte por ciento) deberá mantenerse vigente durante todo el plazo del mismo y extenderse por hasta un año calendario contado a partir de la finalización del mencionado contrato. Artículo 30. (Otros contenidos).- El Contrato de Minería de Gran Porte firmado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto minero podrá contener: A) Cláusula de prórroga de la concesión por acuerdo de partes. B) Beneficios fiscales para la realización de la inversión, los que en ningún caso podrán establecer exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, ni de su Adicional, en lo referente a inversiones vinculadas a las actividades mineras y conexas. C) Compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo para la realización de ciertas obras de infraestructura. D) Cláusula de mantenimiento de los parámetros referidos a la tributación que grava específicamente la actividad de Minería de Gran Porte y del canon de producción correspondiente a la actividad minera, por un período no mayor a 10 (diez) años. E) Autorización a ceder el derecho de explotación en garantía a favor de los acreedores que financien el proyecto, a efectos de que dichos acreedores puedan ceder el mismo a un tercero. La cesión de este derecho quedará condicionada a la previa autorización del Poder Ejecutivo, quien resolverá si el tercero propuesto cumple los requisitos necesarios para constituirse en titular del mismo. El Contrato de Minería de Gran Porte deberá prever en este caso las condiciones que habiliten a hacer efectiva la cesión del contrato en garantía otorgada a favor de los financiadores del proyecto. F) Cláusula de compromiso arbitral internacional para la solución de eventuales controversias en la aplicación del Contrato de Minería de Gran Porte por montos que superen los 100.000.000 UI (cien millones de Unidades Indexadas). Artículo 31. (Renegociación de los contratos).- Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del contrato cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis: A) Cuando la Administración Pública contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos: 1. que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el contratista al tiempo de su celebración; 2. que la modificación altere significativamente la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración; y 3. que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato, y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general, tales como cambios impositivos. B) Cuando causas de fuerza mayor no previstas al celebrarse el contrato determinaran en forma directa la ruptura sustancial de la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. Si alguna de las partes no accediera a la renegociación, o las partes no llegaran a un acuerdo en las negociaciones, cualquiera de ellas podrá demandar jurisdiccionalmente de la otra una indemnización que restablezca la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. Artículo 32. (Rescisión y extinción del Contrato de Minería de Gran Porte).- Los Contratos de Minería de Gran Porte se rescindirán o se extinguirán, según el caso, y por consiguiente caducará el título minero de concesión para explotar. A) Son causas de rescisión del contrato: 1) El no pago del canon de producción por dos años consecutivos. 2) La cesión o arrendamiento del derecho minero sin ajustarse a lo establecido en la normativa vigente. 3) El no pago de las obligaciones tributarias de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación. 4) La acumulación de un saldo adeudado por concepto de multas establecidas en los artículos 69 a 76 de la presente ley, impuestas por la autoridad competente, mayor o igual al valor de la Garantía de Cumplimiento del Contrato. 5) El incumplimiento de la obligación de constituir garantía según lo dispuesto en esta ley, en el plazo de 90 (noventa) días de formalmente intimado a ello o la pérdida de integridad, suficiencia y estabilidad de las garantías exigidas y otorgadas por el titular del proyecto de minería de gran porte por el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas o del contrato. 6) La no realización de los trabajos y obras para la instalación de la infraestructura y del montaje necesario para la explotación en los plazos convenidos, salvo autorización previa de la autoridad competente ante casos de fuerza mayor comprobada. 7) La discontinuidad de la producción por un período de seis meses continuos sin la autorización correspondiente. 8) La producción durante dos años de volúmenes inferiores a los mínimos establecidos en el programa de producción, salvo autorización previa de la autoridad competente ante casos de fuerza mayor comprobada. 9) La falta de capacidad financiera para cumplir con las obligaciones contractuales, la que se presumirá si el titular del proyecto no demuestra en un plazo de 6 (seis) meses trascurridos desde otorgado el título de concesión, la disponibilidad de capital propio y de 12 (doce) meses para demostrar el financiamiento necesario para la realización de las obras comprometidas en el contrato. 10) El incumplimiento reiterado de obligaciones y cargas que impone el Código de Minería y los Reglamentos, previo apercibimiento. 11) La generación de desastres de acuerdo a la definición dada en el numeral 10 del artículo 4º de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, por incumplimiento de normas ambientales o de salud y seguridad minera. 12) Los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente. B) Son causas de extinción del contrato: 1) Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo y a satisfacción de la Administración Pública contratante de la totalidad de la prestación. 2) Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus prórrogas. 3) Resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento del contratista. 4) Imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por el Estado. 5) Imposibilidad del cumplimiento del contrato como consecuencia de un proceso concursal respecto del contratista. 6) Acaecimiento de cualquier causal que inhabilite al contratista el efectivo cumplimiento de su prestación. 7) Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como consecuencia de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el caso fortuito o evento de fuerza mayor afectare solo el cumplimiento de algunas de las obligaciones del contrato, o de aquellas vinculadas a parte de la inversión comprometida, y en la medida que las demás obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento separado, las partes deberán acordar el ajuste de las estipulaciones jurídicas, técnicas y económicas del contrato, para adecuarlo al cumplimiento de las obligaciones subsistentes. 8) Los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente. Artículo 33. (Modificaciones unilaterales del contrato por parte de la Administración contratante).- El Contrato de Minería de Gran Porte podrá reconocer la potestad de la Administración contratante de modificar unilateralmente el contrato, estipulándose las causales específicas y los aspectos concretos del contrato susceptibles de tal modificación, las contraprestaciones que en su caso correspondan, el máximo de las modificaciones que podrán disponerse, así como el plazo dentro del cual la potestad podrá ser ejercida. Sin perjuicio de lo acordado conforme al inciso primero, y aun en ausencia de tal previsión, la Administración contratante, previa intervención del Tribunal de Cuentas, podrá modificar unilateralmente las estipulaciones del contrato por otras razones de interés público sobrevinientes a su celebración, debidamente fundadas, de índole técnica, económica, social o ambiental, o si las condiciones del proceso de explotación o las características que revele la mina durante este proceso lo justificare. En todo caso, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato, y previendo lo necesario para el mantenimiento de la ecuación económico-financiera considerada por las partes en la época de su celebración. En cualquier caso, el área de l
09-04-2013 CRR 1998/2012 Comisión aprueba proyecto. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 21.
Versión Taquigráfica: 1555 Artículo 33. (Modificaciones unilaterales del contrato por parte de la Administración contratante).- El Contrato de Minería de Gran Porte podrá reconocer la potestad de la Administración contratante de modificar unilateralmente el contrato, estipulándose las causales específicas y los aspectos concretos del contrato susceptibles de tal modificación, las contraprestaciones que en su caso correspondan, el máximo de las modificaciones que podrán disponerse, así como el plazo dentro del cual la potestad podrá ser ejercida. Sin perjuicio de lo acordado conforme al inciso primero, y aun en ausencia de tal previsión, la Administración contratante, previa intervención del Tribunal de Cuentas, podrá modificar unilateralmente las estipulaciones del contrato por otras razones de interés público sobrevinientes a su celebración, debidamente fundadas, de índole técnica, económica, social o ambiental, o si las condiciones del proceso de explotación o las características que revele la mina durante este proceso lo justificare. En todo caso, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato, y previendo lo necesario para el mantenimiento de la ecuación económico-financiera considerada por las partes en la época de su celebración. En cualquier caso, el área de la concesión, el monto de las inversiones comprometidas, el volumen de producción anual y el monto de las garantías pactadas no podrán aumentarse o disminuirse conforme al inciso anterior en más del 20 % (veinte por ciento) o del 10 % (diez por ciento) de sus valores originales, en uno y otro caso. Artículo 34. (Notificación a la entidad financista).- El Poder Ejecutivo notificará a la entidad que financie el proyecto y que haya celebrado un contrato de cesión debidamente notificado a esta, del acaecimiento de cualquiera de las causales de rescisión del contrato. La entidad financista podrá proponer, en el plazo máximo de 90 (noventa) días, un nuevo cesionario que reúna los requisitos y condiciones necesarios para continuar realizando la explotación. La cesión de referencia se hará efectiva, una vez que la autoridad competente notifique la aceptación del cesionario propuesto. Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al contrato de la concesión. Artículo 35.- (Destino de los bienes).- En caso de caducidad del título minero, se declara de utilidad pública la expropiación total o parcial de los inmuebles afectados por los yacimientos a que refiere esta ley, así como también de las instalaciones incorporadas a los mismos y que no puedan separarse del inmueble sin detrimento del mismo, de los frentes de trabajo y de los inmuebles e instalaciones fijas y permanentes, construidas y destinadas por el concesionario en forma exclusiva al transporte de los minerales proveniente del área contratada. Se faculta al Poder Ejecutivo para proceder al inicio de los trámites tendientes a dicha expropiación. Artículo 36. (Destino de la información).- En caso de extinción del Contrato de Minería de Gran Porte, la información del proyecto, incluso aquella declarada reservada o confidencial, pasará al dominio del Estado a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en las condiciones establecidas en el contrato. Artículo 37. (Preferencia de compra).- En caso de no otorgarse la concesión para explotar o que no se alcance acuerdo en las condiciones particulares del contrato, el Estado uruguayo tendrá la preferencia de compra de los datos contenidos en el proyecto, incluso aquellos declarados reservados o confidenciales, y en general de aquellos datos relevantes respecto a la comprobación de la existencia del yacimiento, sus características, volumen, calidad y evaluación económica. A tal efecto, tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días para hacer uso de este derecho de preferencia, período en el cual el titular del proyecto mantendrá todos los derechos dados por el título de exploración. Artículo 38. (Registro de Vacancia).- En caso de no otorgarse la concesión para explotar o de rescisión o de extinción del Contrato de Minería de Gran Porte si correspondiere, o de no extensión de la prórroga del título minero para explotar otorgado con anterioridad a la vigencia de esta ley, se procederá a inscribir las minas, áreas mineras y descubrimientos vinculados al proyecto en el Registro de Vacancias. El Poder Ejecutivo podrá otorgar nuevos permisos conforme al artículo 23 del Código de Minería o proponer por ley la designación de un ente público o persona jurídica de propiedad estatal para continuar realizando la actividad minera. CAPÍTULO IV RÉGIMEN TRIBUTARIO Artículo 39. (Regímenes promocionales).- Las inversiones realizadas correspondientes a las actividades mineras y conexas definidas en el artículo 8º de la presente ley, no serán objeto de la aplicación de regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. En caso de presentarse un proyecto que incluya industrialización del producto minero, el contrato podrá incluir los beneficios a obtener por el proyecto en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, para actividades no comprendidas en los literales A y B del artículo 8º de la presente ley. Artículo 40.- (Activación).- Agrégase al Capítulo VIII del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 51 Bis. Minería de Gran Porte. Los costos de prospección, de exploración y de estudios ambientales incurridos durante los períodos previos a la concesión, vinculados directamente al proyecto de Minería de Gran Porte objeto del contrato respectivo, se activarán y revaluarán al cierre de cada ejercicio y serán considerados Activo Fijo a todos los efectos fiscales. Dichos costos activados podrán volcarse a pérdidas en el primer ejercicio económico en que comience la producción o amortizarse a cuota fija desde dicho ejercicio en un período de cinco años”. Artículo 41. (Deducciones no admitidas).- Sustitúyese el literal F) del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "F) El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el Adicional del IRAE específico a la renta proveniente de la explotación de la Minería de Gran Porte y el Impuesto al Patrimonio”. Artículo 42. (Impuesto a la Minería de Gran Porte).- Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente Capítulo: "CAPÍTULO XVII ADICIONAL DEL IRAE ESPECÍFICO A LA RENTA PROVENIENTE DE LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DE GRAN PORTE ARTÍCULO 102. Adicional del IRAE.- Créase un adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, que gravará la renta operacional proveniente de la actividad minera obtenida por titulares de concesiones para explotar un proyecto de Minería de Gran Porte. ARTÍCULO 103. Producto minero.- Se entiende por producto minero a la sustancia mineral obtenida como resultado de las actividades mineras calificadas como Minería de Gran Porte, haya o no sido objeto de beneficiación, en cualquier estado productivo en que se encuentre. Son actividades mineras: 1) Extracción de minerales. 2) Depósito de desmontes resultantes de la extracción de minerales. 3) Preparación y beneficiación de minerales que incluyen, entre otras, operaciones de trituración, desmenuzamiento, lavado, secado, calcinado, lixiviación, separación magnética, gravimétrica o flotación, electrolisis y fundido de oro. 4) Decantación de materiales en piletas de relaves. 5) Transporte de minerales tales como cintas transportadoras, tuberías o mineroductos. 6) Tratamiento de residuos y disposición de residuos relacionados a las actividades que aquí se enumeran. 7) Depósito de minerales concentrados adyacentes a la explotación minera. 8) Tareas relacionadas al cierre de minas. ARTÍCULO 104. Ingreso operacional minero.- El ingreso operacional minero es el valor que resulta de deducir a las ventas brutas de productos mineros, las devoluciones, bonificaciones y descuentos u otros conceptos similares de acuerdo con los usos y costumbres de plaza. El ingreso operacional minero a considerar en el presente artículo no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación del precio de referencia que establece el artículo 108 del presente Título, multiplicado por la cantidad de unidades físicas enajenadas. Cuando el producto minero constituya insumo de un proceso industrial manufacturero, el ingreso operacional minero estará determinado por la valoración de las unidades físicas que integran el costo del producto industrializado enajenado, al precio de referencia a la fecha de la enajenación. ARTÍCULO 105. Renta bruta operacional minera.- Se entiende por renta bruta operacional minera, a la renta determinada por la diferencia entre el ingreso operacional minero y el costo de producción de conformidad con lo dispuesto por el literal A) del artículo 16 del presente Título. ARTÍCULO 106. Renta neta operacional minera.- Para establecer la renta neta operacional minera serán de aplicación los artículos 19 y 20, literales A) a E) del artículo 21 y literales A) a H) y M) del artículo 22 del presente Título. No se tomarán en cuenta intereses o cargos de naturaleza financiera, con excepción de las partidas incluidas en el literal G) del referido artículo 22 de este Título. Las pérdidas netas operacionales mineras determinadas fiscalmente correspondientes a ejercicios anteriores, devengadas a partir de la entrada en vigencia de este adicional, serán deducibles en iguales condiciones a las dispuestas para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Los costos de prospección, exploración y de estudios ambientales vinculados directamente al proyecto de Minería de Gran Porte objeto del contrato respectivo, podrán amortizarse en un período de 5 (cinco) años a partir del ejercicio económico en que comience la producción. El canon que se abone al Estado correspondiente a los derechos de concesión, así como su adicional, no serán deducibles a los efectos de la determinación de la renta neta operacional minera. Tampoco serán deducibles los gastos derivados del arrendamiento, uso, cesión de uso o de la adquisición de marcas de fábrica o de comercio, de patentes, de modelos industriales o privilegios, y de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. ARTÍCULO 107. Margen operacional minero.- El Margen Operacional Minero (MOM) es el cociente que resulte de dividir la renta neta operacional minera entre los ingresos operacionales mineros. ARTÍCULO 108. Precios de referencia.- El Poder Ejecutivo determinará mensualmente el precio de referencia del producto minero bruto en atención al precio en el mercado internacional, de acuerdo a lo que determine la reglamentación. ARTÍCULO 109. Precios de transferencia.- A los efectos del adicional que se crea, será de aplicación a las operaciones realizadas con residentes, el régimen de precios de transferencia establecido en los artículos 38 a 46 del presente Título, en todas las hipótesis de vinculación que se disponen en los referidos artículos. ARTÍCULO 110. Tasa progresiva.- La tasa del Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas surgirá de reducir en 0,25 (cero coma veinticinco), el 90% (noventa por ciento) del margen operacional minero del ejercicio, expresado en términos porcentuales. Tasa progresiva = (MOM x 0,90 - 0,25) x 100 En caso que el MOM sea superior a 0,70 (cero coma setenta), se aplicará este valor como máximo para la determinación de la tasa progresiva. Si la tasa progresiva resultase negativa, la misma se considerará nula. ARTÍCULO 111. Liquidación.- Para la determinación del monto del adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la tasa del artículo 110 se aplicará sobre la renta neta operacional minera del ejercicio fiscal. Los contribuyentes que verifiquen la definición de conjunto económico para la titularidad de proyectos de Minería de Gran Porte, liquidarán el presente Adicional en forma individual. ARTÍCULO 112. Canon de producción.- El canon de producción que deba abonar el titular del derecho minero de explotación devengado en el ejercicio fiscal, podrá imputarse al pago del Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del mismo ejercicio. De resultar un excedente por tal concepto, el mismo no dará derecho a devolución. ARTÍCULO 113. Pagos a cuenta.- El Poder Ejecutivo podrá exigir pagos a cuenta de este Adicional, con independencia del resultado fiscal operacional minero del ejercicio anterior o de que el ejercicio en curso sea el de inicio de actividades gravadas, pudiendo aplicar a tales efectos otros índices, además de los establecidos en el artículo 31 del Código Tributario y sin las limitaciones del artículo 21 del Título 1 de este Texto Ordenado. Quedarán eximidas de dichos pagos a cuenta aquellas empresas que justifiquen, a juicio de la Administración, la inexistencia de utilidad fiscal operacional minera prevista al fin del ejercicio". Artículo 43. (Adicional al Canon de Producción).- Cuando el Contrato de Minería de Gran Porte celebrado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto minero, contenga una cláusula de estabilidad tributaria, según las condiciones establecidas en el literal D del artículo 30 de la presente ley o una cláusula de arbitraje internacional según lo establecido en el literal F) del referido artículo, se aplicará un Adicional al Canon de Producción. El Adicional a que refiere el inciso anterior será de 2% (dos por ciento) y se aplicará sobre la misma base de cálculo establecida para el Canon de Producción. CAPÍTULO V INGRESOS DEL ESTADO Artículo 44. (Definición).- Los ingresos obtenidos por el Estado por concepto de la recaudación del Canon de Producción y su adicional, del remanente previsto en el artículo 64 de la presente ley, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a la Renta de No Residentes y del Adicional del IRAE de los emprendimientos de Minería de Gran Porte, serán identificados en el Presupuesto Nacional como concepto de Ingresos por Minería de Gran Porte. Artículo 45. (Destino de los ingresos).- El 30% (treinta por ciento) de los ingresos obtenidos por el Estado constituirán recursos presupuestales. El Poder Ejecutivo deberá incluir en cada instancia presupuestal, los créditos correspondientes con cargo a este financiamiento con los siguientes objetivos: A) Un 30% (treinta por ciento) con destino al Fondo de Desarrollo del Interior para el financiamiento de inversiones en infraestructura, vivienda, obra social y otros, en las zonas geográficas de influencia de la ejecución de los proyectos de Minería de Gran Porte que deberá ser registrado en forma individualizada. B) Un 5% (cinco por ciento) con destino al financiamiento de proyectos educativos implementados en el interior del país por la Universidad Tecnológica, la Universidad de la República y el Consejo de Educación Técnico Profesional. C) Un 60% (sesenta por ciento) para financiar proyectos productivos, de infraestructura, de riego y ambientales, que contribuyan al desarrollo sustentable nacional. D) Un 5% (cinco por ciento) a fortalecer las capacidades técnicas de los organismos de control y seguimiento de los proyectos de Minería de Gran Porte: Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Exceptúense las afectaciones dispuestas en los literales anteriores de la limitación establecida por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. El 70% (setenta por ciento) de los ingresos obtenidos por el Estado, así como el remanente por concepto de Minería de Gran Porte será destinado al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión que se crea por el artículo 47 de la presente ley. De existir un remanente no utilizado, el mismo será revertido al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión que se crea en el artículo 47 de la presente ley. Artículo 46. (Informe de recaudación anual y Auditorías Especiales).- En cada instancia presupuestal el Poder Ejecutivo dará cuenta de los ingresos del Estado. El Poder Legislativo, por mayoría absoluta de componentes de cada Cámara, podrá solicitar la realización de auditorías internacionales cuando lo estime necesario. CAPÍTULO VI FONDO SOBERANO INTERGENERACIONAL DE INVERSIÓN (FSII) Artículo 47. (Creación).- Créase el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión a efectos de hacer efectiva la promoción del desarrollo sostenible de la Minería de Gran Porte, de modo de asegurar la equidad de derechos con las generaciones futuras. Artículo 48. (Comité de Dirección).- La dirección del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) estará a cargo del Comité de Dirección que estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria, Energía y Minería y el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o por los funcionarios que éstos designen bajo estrictos criterios de idoneidad técnica. El Comité de Dirección será responsable de definir las directrices estratégicas, así como de la supervisión y evaluación de la gestión del FSII. Son funciones del Comité de Dirección: A) Definir los lineamientos estratégicos de inversión para el FSII. B) Revisar y aprobar el plan estratégico de inversión del FSII del que dará cuenta al Poder Legislativo. C) Recibir y revisar los planes operativos y reportes cuatrimestrales sobre los resultados de la gestión del FSII. D) Aprobar el reporte anual del FSII. E) Evaluar anualmente el desempeño del FSII e informar al Poder Legislativo. F) Realizar audiencias públicas a efectos de dar cuenta de las actividades de inversión y resultados del FSII. Artículo 49. (Administración).- La Administración del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) estará a cargo del Área de Gestión de Activos del Banco Central del Uruguay. Son funciones del Administrador del FSII: A) Implementar la estrategia de inversión definida por el Comité de Dirección. B) Proveer anualmente al Comité de Dirección un plan de negocios para el FSII, a efectos de su aprobación. C) Asesorar al Comité de Dirección para la definición de estrategias de inversión. D) Brindar al Comité de Dirección y al Poder Legislativo un informe anual remitido a la Asamblea General para el seguimiento de su gestión. E) Reportar al Comité de Dirección sobre las actividades realizadas y presentar los estados financieros del FSII con periodicidad cuatrimestral. F) Presentar al Comité de Dirección al final de cada ejercicio los estados financieros contables auditados y un reporte exhaustivo que explique los resultados del FSII y la racionalidad de las decisiones. Artículo 50. (Inversiones).- Los recursos del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión podrán ser invertidos en: A) Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay. B) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas o extranjeras; certificados de participación, títulos de deuda o títulos mixtos de fideicomisos financieros uruguayos o extranjeros; y cuota partes de fondos de inversión uruguayos o extranjeros. En todos los casos se requerirá que coticen en algún mercado formal y que cuenten con autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. C) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación financiera autorizadas a captar depósitos. D) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. E) Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas o extranjeras que tengan por objeto la cobertura de riesgos financieros del Fondo, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. Artículo 51. (Restricciones de inversión).- La suma de las inversiones mencionadas en el artículo anterior que correspondan a instrumentos de emisores uruguayos o que estén denominadas en moneda nacional no podrá exceder el 20% (veinte por ciento) del activo del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII). La suma de las inversiones en instrumentos de renta variable no podrá exceder el 30% (treinta por ciento) del activo del FSII. La suma de las inversiones en instrumentos de un mismo emisor no podrá exceder el 15% (quince por ciento) del FSII. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, en acuerdo con la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, a establecer límites adicionales por instrumentos, emisor, país de origen y riesgo crediticio. Artículo 52. (Otras disposiciones sobre inversiones).- Las inversiones del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) deben ser efectuadas con el objetivo de maximizar su retorno social de largo plazo, bajo el criterio de diversificación y en valores calificados como inversiones estables por al menos dos de las agencias de calificación internacional de riesgo, guardando debida proporción entre títulos de renta fija y variable. El control de cumplimiento será realizado por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. La rentabilidad de las inversiones del FSII, que será medida en Unidades Indexadas, será parte integrante del mismo. Artículo 53. (Otras inversiones).- El Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) podrá asimismo destinar recursos a proyectos de investigación y desarrollo, incorporación de tecnología en la educación pública y proyectos de adaptación y mitigación del impacto del cambio climático. Dichos proyectos deberán ser presentados al FSII por el Poder Ejecutivo. En cada instancia presupuestal el Poder Ejecutivo propondrá al Parlamento la inclusión de los créditos presupuestales correspondientes con cargo al FSII. Asimismo, y a propuesta del Poder Ejecutivo, el FSII podrá destinar recursos a la cancelación del endeudamiento externo. Esta cancelación debe ser de deuda con vencimientos posteriores a los 15 (quince) años contados a partir de la creación del FSII. A tales efectos, se deberá contar con un informe favorable de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 54. (Costos operativos).- Los costos de administración del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión deberán incluirse en el presupuesto del Banco Central del Uruguay. Artículo 55. (Seguimiento y sistema de información).- La administración del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) creará un sistema de indicadores que permita el seguimiento y control mensual de la rentabilidad, riesgo, monto y composición del FSII, el cual será la base de un sistema de información. El sistema de información deberá cumplir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Todos los reportes del FSII, una vez aprobados por el Comité de Dirección, deberán ser publicados electrónicamente en los sitios oficiales del Banco Central del Uruguay, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
09-04-2013 CRR 1998/2012 Comisión aprueba proyecto. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12) Nro. de Acta: 21.
Versión Taquigráfica: 1555 CAPÍTULO VII OTRAS DISPOSICIONES Artículo 56. (Transparencia).- El Poder Ejecutivo promoverá que el Estado uruguayo integre organizaciones internacionales que apliquen herramientas de medición de transparencia en relación a la gestión de los fondos soberanos de inversión y en las prácticas de información, fomentando el logro de los mayores estándares por ellas establecidos. El Poder Ejecutivo dispondrá la contratación de una auditoría anual a efectos de evaluar el sistema de información del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Artículo 57. (Difusión y Participación).- El Poder Ejecutivo promoverá el ejercicio del derecho a la información y su transparencia, así como la participación de los ciudadanos, entre otras formas, mediante la creación de una Comisión de Seguimiento asociada a todo proyecto de Minería de Gran Porte, de amplia participación, especialmente de la comunidad local y durante todo el ciclo de vida del proyecto. La Comisión de Seguimiento constituirá un ámbito de participación y recibirá información económica y ambiental relevante y no confidencial, armonizada, por parte del Estado y del titular del proyecto de Minería de Gran Porte, relativa a las actividades, impacto y desempeño del emprendimiento. Artículo 58. (Consejo Sectorial Minero).- El Poder Ejecutivo deberá impulsar la creación del Consejo Sectorial Minero para Minería de Gran Porte, instancia de trabajo tripartito empresarios, trabajadores y técnicos del sector público , con el objetivo de analizar y proponer acciones para promover la cadena productiva del sector minero involucrado. Artículo 59. (Canon de producción).- En Minería de Gran Porte el canon de producción se determinará de acuerdo al artículo 45 del Código de Minería, entendiéndose por mineral metálico la sustancia mineral obtenida como resultado de las actividades mineras definidas en el artículo 8º de la presente ley. Artículo 60. (Distribución del canon de producción).- El canon de producción correspondiente a los propietarios de los predios superficiales, se distribuirá entre los mismos en función de la participación de la superficie comprendida de cada predio en el total de la superficie del área de concesión para explotar, para toda el área de concesión, durante toda la vida del proyecto, sin perjuicio de los topes establecidos en los siguientes artículos. Artículo 61. (Área de intervención directa).- Se considera área de intervención directa a los efectos de la aplicación de los artículos siguientes, a la superficie del área de concesión para explotar en las que se ejecutan directamente las actividades de extracción de minerales, depósitos de desmontes resultantes de la extracción de minerales, así como la decantación de minerales en piletas de relave, en el marco de un proyecto de Minería de Gran Porte. Artículo 62. (Área de intervención indirecta).- Se considera área de intervención indirecta a los efectos de la aplicación de los artículos siguientes, a la superficie del área de concesión para explotar dedicada a la ejecución de actividades mineras o conexas no comprendidas en el artículo anterior. Artículo 63. (Topes a la distribución del canon). El monto anual a percibir por parte del propietario del predio superficial en el área de intervención directa e indirecta, no podrá superar el equivalente a 15 (quince) y 7 (siete) veces respectivamente, el valor de mercado de los arrendamientos por hectárea en la zona para usos productivos similares a los desarrollados a la fecha de suscripción del contrato de Minería de Gran Porte, de acuerdo a los indicadores elaborados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 64. (Distribución del remanente).- El monto remanente resultante de la aplicación de los topes establecidos en los artículos anteriores se integrará al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Artículo 65. (Criterio de valoración). El valor de referencia para la aplicación de los topes referidos en el artículo 63 de la presente ley, será determinado anualmente en base a los criterios que establezca la reglamentación, considerando las estadísticas oficiales disponibles de precios de arrendamientos, de acuerdo a los indicadores elaborados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 66. (Libre acceso).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte está obligado a garantizar a la autoridad competente el libre acceso a las instalaciones mineras, a efectos de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Artículo 67. (Obligación de presentación).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte está obligado a presentar: A) Al Ministerio de Industria, Energía y Minería, una Declaración Anual Consolidada conteniendo la información que acredite el cumplimiento del volumen de producción mínima y las inversiones realizadas, así como toda nueva información relevante para el proyecto minero tales como estudios, muestras, testigos, resultados de laboratorio, y toda aquella que se establezca por resolución ministerial. B) Al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los informes que se dispongan de acuerdo a las autorizaciones ambientales correspondientes. Sobre la base de la Declaración Anual Consolidada, el Ministerio de Industria, Energía y Minería redistribuirá la información que requiera el sector público en el marco de sus competencias, a excepción de aquellos declarados confidenciales o reservados, de acuerdo con el artículo 26 de la presente ley. No podrá exigirse a los titulares de la actividad minera la presentación de la misma información por parte de otros organismos públicos. Artículo 68. (Comisión Veedora).- Se constituirá una Comisión Veedora integrada por cuatro representantes técnicos, dos del Ministerio de Industria, Energía y Minería y dos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que será receptora de la información anterior. Si la Comisión Veedora advirtiere, mediante inspección, el incumplimiento de la obligación de comunicar la información pertinente, en los plazos fijados, se procederá a aplicar las multas correspondientes a una infracción grave. Artículo 69. (Régimen de infracciones y sanciones).- Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Minería y en la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, para el caso de Minería de Gran Porte se aplicará por parte de la autoridad competente el presente régimen de infracciones y sanciones. Artículo 70. (Infracciones gravísimas).- Se consideran infracciones gravísimas el incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias en materia de seguridad e higiene minera o las referidas al medio ambiente, que estén relacionadas a la ocurrencia de desastres de acuerdo a la definición dada en el artículo 4º de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009. Artículo 71. (Infracciones muy graves).- Se consideran infracciones muy graves: A) El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad e higiene minera y las referidas al medio ambiente no incluidas en el artículo anterior. B) El incumplimiento del programa mínimo de producción durante 6 (seis) meses consecutivos sin autorización previa. Artículo 72. (Infracciones graves).- Se consideran infracciones graves: A) La obstaculización de los procedimientos de fiscalización. B) El incumplimiento de obligaciones formales, tales como la correcta presentación de reportes informativos, estadísticos y similares. Artículo 73. (Infracciones leves).- Las demás infracciones, no consideradas graves, muy graves o gravísimas en la presente ley o por otras normas, serán consideradas leves. Artículo 74. (Infracciones reiteradas).- La reiteración de una infracción considerada leve se reputará como infracción grave. La reiteración de una infracción grave se reputará como infracción muy grave. Artículo 75. (Multas).- El régimen de sanciones por infracciones para la Minería de Gran Porte será determinado por la reglamentación, de acuerdo al siguiente criterio: A) Para las infracciones gravísimas, se establecerán multas de entre el 2% (dos por ciento) y el 10% (diez por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. B) Para las infracciones muy graves, se establecerán multas de entre el 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) y el 2% (dos por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. C) Para las infracciones graves se establecerán multas entre el 0,1 o/oo (cero coma uno por mil) y el 0,1% (cero coma uno por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. D) Para las infracciones leves, se establecerán multas de hasta 0,1 o/oo (cero coma uno por mil) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. Artículo 76. (Normativa aplicable).- En los emprendimientos de Minería de Gran Porte, al permisario, concesionario o titular de un derecho minero, les será aplicable la normativa establecida en el Código de Minería y demás disposiciones en la materia, y la legislación ambiental, en todo aquello que no esté previsto ni se oponga a la presente ley. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 77. (Proyectos en explotación). Los proyectos de Minería de Gran Porte que se encuentren en explotación a la fecha de promulgada la presente ley, estarán sujetos a lo dispuesto por los Capítulos I y II de la misma. No obstante, vencido el plazo de concesión de explotación, los proyectos comprendidos en el inciso anterior deberán cumplir todas las disposiciones de la presente ley.
15-04-2013 CRR 1998/2012 Div.Comisiones recibe de la Comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12)
15-04-2013 CRR 1998/2012 Se distribuye repartido. Rep.1046/1     HTML   PDF  ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE. Regulación. Informe.
15-04-2013 CRR 1998/2012 Div.Comisiones eleva.
16-04-2013 CRR 1998/2012 Se da cuenta en sala informe de comisión. Tomo:0 Página:5 Diario:3851         ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2009/12)
17-04-2013 CRR 1998/2012 Antecedentes. Tomo:0 Página:13 Diario:3852        
17-04-2013 CRR 1998/2012 Discusión general. Tomo:0 Página:52 Diario:3852        
Intervenciones: Amarilla, Gerardo       Pag. ini:85 Pag. fin:87
Amarilla, Gerardo       Pag. ini:92 Pag. fin:92
Amy, José A.       Pag. ini:157 Pag. fin:160
Amy, José A.       Pag. ini:160 Pag. fin:161
Arregui, Roque       Pag. ini:160 Pag. fin:160
Asti, Alfredo       Pag. ini:72 Pag. fin:72
Asti, Alfredo       Pag. ini:100 Pag. fin:105
Asti, Alfredo       Pag. ini:138 Pag. fin:138
Battistoni, Julio       Pag. ini:52 Pag. fin:55
Battistoni, Julio       Pag. ini:64 Pag. fin:64
Battistoni, Julio       Pag. ini:157 Pag. fin:157
Battistoni, Julio       Pag. ini:160 Pag. fin:160
Berois Quinteros, Ricardo       Pag. ini:155 Pag. fin:156
Caram, Rodolfo       Pag. ini:97 Pag. fin:99
Cardoso, José Carlos       Pag. ini:73 Pag. fin:73
Cardoso, José Carlos       Pag. ini:148 Pag. fin:153
Cardoso, José Carlos       Pag. ini:154 Pag. fin:155
Casas, Alberto       Pag. ini:140 Pag. fin:140
Cersósimo, Gustavo       Pag. ini:124 Pag. fin:126
Delgado, Alvaro       Pag. ini:55 Pag. fin:64
Dini, Dante       Pag. ini:100 Pag. fin:100
Groba Arriondo, Oscar       Pag. ini:94 Pag. fin:94
Groba Arriondo, Oscar       Pag. ini:126 Pag. fin:130
Lacalle Pou, Luis Alberto       Pag. ini:156 Pag. fin:156
Orrico, Jorge       Pag. ini:162 Pag. fin:163
Otegui Griego, Miguel       Pag. ini:78 Pag. fin:81
Otegui Griego, Miguel       Pag. ini:93 Pag. fin:94
Pardiñas, Yeru       Pag. ini:87 Pag. fin:92
Pardiñas, Yeru       Pag. ini:94 Pag. fin:95
Perdomo Gamarra, Alberto       Pag. ini:133 Pag. fin:138
Posada, Iván       Pag. ini:81 Pag. fin:84
Pozzi, Jorge       Pag. ini:119 Pag. fin:122
Pozzi, Jorge       Pag. ini:161 Pag. fin:161
Rodríguez, Edgardo       Pag. ini:163 Pag. fin:164
Sander, Richard       Pag. ini:71 Pag. fin:72
Saravia, Pedro       Pag. ini:138 Pag. fin:140
Silvera Araújo, Mario       Pag. ini:147 Pag. fin:148
Souza, Juan C.       Pag. ini:161 Pag. fin:162
Toledo Antúnez, Hermes       Pag. ini:144 Pag. fin:147
Trobo, Jaime Mario       Pag. ini:93 Pag. fin:93
Trobo, Jaime Mario       Pag. ini:97 Pag. fin:97
Verri, Walter       Pag. ini:65 Pag. fin:71
Vidalín, Carmelo       Pag. ini:122 Pag. fin:124
17-04-2013 CRR 1998/2012 Fundamento de voto de discusión general. Tomo:0 Página:164 Diario:3852        
Intervenciones: Iturralde Viñas, Pablo       Pag. ini:164 Pag. fin:165
Perdomo Gamarra, Alberto       Pag. ini:165 Pag. fin:165
Verri, Walter       Pag. ini:165 Pag. fin:165
17-04-2013 CRR 1998/2012 Discusión particular. Tomo:0 Página:165 Diario:3852        
Intervenciones: Asti, Alfredo       Pag. ini:180 Pag. fin:180
Asti, Alfredo       Pag. ini:184 Pag. fin:185
Asti, Alfredo       Pag. ini:186 Pag. fin:188
Asti, Alfredo       Pag. ini:189 Pag. fin:189
Asti, Alfredo       Pag. ini:196 Pag. fin:196
Battistoni, Julio       Pag. ini:166 Pag. fin:166
Battistoni, Julio       Pag. ini:169 Pag. fin:169
Battistoni, Julio       Pag. ini:170 Pag. fin:170
Battistoni, Julio       Pag. ini:172 Pag. fin:172
Battistoni, Julio       Pag. ini:177 Pag. fin:177
Battistoni, Julio       Pag. ini:180 Pag. fin:180
Battistoni, Julio       Pag. ini:183 Pag. fin:183
Battistoni, Julio       Pag. ini:195 Pag. fin:196
Cardoso, José Carlos       Pag. ini:180 Pag. fin:180
Cardoso, José Carlos       Pag. ini:188 Pag. fin:190
Cardoso, José Carlos       Pag. ini:198 Pag. fin:198
Delgado, Alvaro       Pag. ini:166 Pag. fin:166
Delgado, Alvaro       Pag. ini:185 Pag. fin:185
Delgado, Alvaro       Pag. ini:196 Pag. fin:197
Otegui Griego, Miguel       Pag. ini:192 Pag. fin:192
Perdomo Gamarra, Alberto       Pag. ini:166 Pag. fin:167
Perdomo Gamarra, Alberto       Pag. ini:169 Pag. fin:170
Perdomo Gamarra, Alberto       Pag. ini:197 Pag. fin:198
Posada, Iván       Pag. ini:172 Pag. fin:172
Posada, Iván       Pag. ini:179 Pag. fin:180
Posada, Iván       Pag. ini:183 Pag. fin:184
Posada, Iván       Pag. ini:185 Pag. fin:186
Posada, Iván       Pag. ini:189 Pag. fin:189
Posada, Iván       Pag. ini:194 Pag. fin:195
Sánchez, Alejandro       Pag. ini:187 Pag. fin:187
17-04-2013 CRR 1998/2012 C.RR. sanciona. Tomo:0 Página:198 Diario:3852        
17-04-2013 CRR 1998/2012 Texto aprobado. Tomo:0 Página:199 Diario:3852        
25-04-2013 CSS 1188/2013 Entrada a Cámara de Senadores.
07-05-2013 CSS 1188/2013 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:506 Página:6 Diario:212         INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS
07-05-2013 CSS 1188/2013 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Disposiciones citadas. Dist.2056/0  Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Disposiciones citadas.
14-05-2013 CSS 1188/2013 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Comparativo entre proyecto de ley remitido por el Poder ejecutivo y el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Dist.2071/0  Comparativo entre proyecto de ley remitido por el Poder ejecutivo y el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.
15-05-2013 CSS 1188/2013 Se da cuenta en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 57.
Versión Taquigráfica: 2078
15-05-2013 CSS 1188/2013 Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 57.
Versión Taquigráfica: 2078 El Ministro de Industria, Energía y Minería, ingeniero Roberto Kreimerman, analiza el contenido del proyecto de ley y responde inquietudes planteadas por los integrantes de la Comisión.
15-05-2013 CSS 1188/2013 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Versión taquigráfica de la sesión del día 15 de mayo de 2013. Concurren: Senador Ernesto Agazzi y Director de Área Gestión Legislativa César González. Ministro de Industria, Energía y Minería ingeniero químico Roberto Kreimerman, acompañado por el Director de Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, economista Andrés Masoller y señoras Asesoras economistas Silvana Grosso y Ana Inés Morató y señora encargada de la Dirección de la Unidad Ambiental del Ministerio de Industria, Energía y Minería química farmacéutica, Raquel Piaggio. Dist.2078/0  Versión taquigráfica de la sesión del día 15 de mayo de 2013. Concurren: Senador Ernesto Agazzi y Director de Área Gestión Legislativa César González. Ministro de Industria, Energía y Minería ingeniero químico Roberto Kreimerman, acompañado por el Director de Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, economista Andrés Masoller y señoras Asesoras economistas Silvana Grosso y Ana Inés Morató y señora encargada de la Dirección de la Unidad Ambiental del Ministerio de Industria, Energía y Minería química farmacéutica, Raquel Piaggio.
22-05-2013 CSS 1188/2013 Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 58.
Versión Taquigráfica: 2105 Se reciben por haber solicitado audiencia por el Movimiento por un Uruguay Sustentable (MOVUS): ingeniero químico Ignacio Stolkin, ingeniero de Minas Carlos Anido y Señor Víctor L. Bacchetta; y, Meterólogo Raúl Viñas, quienes brindaron su opinión sobre el proyecto de ley a estudio.
22-05-2013 CSS 1188/2013 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Versión taquigráfica de la sesión del día 22 de mayo de 2013. Concurren: Presidente del Senado, economista Alberto Couriel, Senadores Ernesto Agazzi y Rafael Michelini y Director de Área Gestión Legislativa, César González. Ingeniero químico Ignacio Stolkin, ingeniero de minas Carlos Anido y Víctor L. Bacchetta, integrantes del Movimiento por un Uruguay Sustentable (MOVUS) y meteorólogo Raúl E. Viñas. Dist.2105/0  Versión taquigráfica de la sesión del día 22 de mayo de 2013. Concurren: Presidente del Senado, economista Alberto Couriel, Senadores Ernesto Agazzi y Rafael Michelini y Director de Área Gestión Legislativa, César González. Ingeniero químico Ignacio Stolkin, ingeniero de minas Carlos Anido y Víctor L. Bacchetta, integrantes del Movimiento por un Uruguay Sustentable (MOVUS) y meteorólogo Raúl E. Viñas.
29-05-2013 CSS 1188/2013 Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 59.
Versión Taquigráfica: 2123 Se reciben por haber solicitado audiencia: por la Càmara de Industria Minera del Uruguay:doctor Ignacio Salazar, Presidente, ingenieros Carlos Faroppa, Ramiro Rodríguez y Pedro Aladio, doctor Fernando Puntigliano, licenciados Jorge Surraco y Mario Torterolo, escribano Carlos Coirolo, licenciadas Helga Chulepin y Silvana Martinez, y señor Silvio Souza;por la Asociación de Licenciados en Geología del Uruguay: licenciada Alejandra Martínez y licenciados Miguel Curbelo y Rafael Ogando;por la Cámara de Proveedores Mineros de Cerro Chato y Valentines: los señores Eduardo García, Heraldo Mendez, Federico Ifran, Leonardo Zeballos y Oscar Gadea; por GAIA Uruguay Derecho Ambiental y Centro de Archivos y Acceso a la Informática Pública (CAINFO):doctora Carolina Neme y doctores Alberto Gómez y Edison Lanza.
29-05-2013 CSS 1188/2013 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Versión taquigráfica de la sesión del día 29 de mayo de 2013. Concurren: Senadores Ernesto Agazzi y Aldo Lamorte. Por la Cámara de Industria Minera del Uruguay: doctor Ignacio Salazar, Presidente, ingenieros Carlos Faroppa, Ramiro Rodríguez y Pedro Aladio, doctor Fernando Puntigliano, licenciados Jorge Surraco y Mario Torterolo, escribano Carlos Coirolo, licenciadas Helga Chulepin y Silvana Martínez y señor Silvio Souza Por la Asociación de Licenciados en Geología del Uruguay: licenciada Alejandra Martínez y licenciados Miguel Curbelo y Rafael Ogando Por la Cámara de Proveedores Mineros de Cerro Chato y Valentines: señores Eduardo García, Heraldo Méndez, Federico Ifran, Leonardo Zeballos y Oscar Gadea Por GAIA Uruguay Derecho Ambiental y Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública: doctora Carolina Neme y doctores Alberto Gómez y Edison Lanza. Dist.2123/0  Versión taquigráfica de la sesión del día 29 de mayo de 2013. Concurren: Senadores Ernesto Agazzi y Aldo Lamorte. Por la Cámara de Industria Minera del Uruguay: doctor Ignacio Salazar, Presidente, ingenieros Carlos Faroppa, Ramiro Rodríguez y Pedro Aladio, doctor Fernando Puntigliano, licenciados Jorge Surraco y Mario Torterolo, escribano Carlos Coirolo, licenciadas Helga Chulepin y Silvana Martínez y señor Silvio Souza. Por la Asociación de Licenciados en Geología del Uruguay: licenciada Alejandra Martínez y licenciados Miguel Curbelo y Rafael Ogando. Por la Cámara de Proveedores Mineros de Cerro Chato y Valentines: señores Eduardo García, Heraldo Méndez, Federico Ifran, Leonardo Zeballos y Oscar Gadea. Por GAIA Uruguay Derecho Ambiental y Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública: doctora Carolina Neme y doctores Alberto Gómez y Edison Lanza.
05-06-2013 CSS 1188/2013 En comisión ... INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 60.
Versión Taquigráfica: 2140 Se recibe para intercambiar opiniones con los integrantes de la Comisión resepcto al proyecto de ley: por la Federación Rural a su Vicepresidente, Ing. Agr. Manuel Béttega, acompañado por Tesorero, doctor Hugo Píriz, Consejero, Martín Echevarría y Consultor, Dr. en ordenamiento territorial Pablo Ligrone; Representantes de los Productores Rurales afectados directamente por la emrpesa Aratirí, Ing. Agr. Juan Miguel Straumann y Gustavo Sclavo; Representantes de la Empresa Manirux S.A, Julio R. Bartol, Presidente, Juan A. Izetta, Gerente de Proyectos, Rafael I. Bartol, Administrador y Martín J. Freyre del departameotno de Marketing; y, Representantes de los productores de Cerro Chato y vecinos de la Ruta 7, señoras Nelly Gómez, Mary Prieto, Daisy Sainz y Rosario Ibarra y señores Martín Echevarría, Pablo Ibarra y Ricardo Ruoco.
05-06-2013 CSS 1188/2013 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Versión taquigráfica de la sesión del día 5 de junio de 2013. Asiste: Senador Ernesto Agazzi. Concurren: Representantes de la Federación Rural: ingenero agrónomo Manuel Béttega, Vicepresidente; doctor Hugo Píriz, Tesorero; Martín Echevarría, Consejero y arquitecto Pablo Ligrone, Consultor. Representantes de los Productores Rurales afectados directamente por la empresa Aratirí: ingeniero agrónomo Juan Miguel Straumann y señor Gustavo Sclavo. Representantes de la Empresa Manirux S.A.: Julio R. Bartol, Presidente; Juan A. Izetta, Gerente de Proyectos; Rafael I. Bartol, Administrador y Martín J. Freyre, departamento de Marketing. Representantes de los productores de Cerro Chato y vecinos de la Ruta 7: señoras Nelly Gómez, Mary Prieto, Daisy Sainz y Rosario Ibarra y señores Martín Echevarría, Pablo Ibarra y Ricardo Ruoco. Dist.2140/0  Versión taquigráfica de la sesión del día 5 de junio de 2013. Asiste: Senador Ernesto Agazzi. Concurren: Representantes de la Federación Rural: ingenero agrónomo Manuel Béttega, Vicepresidente; doctor Hugo Píriz, Tesorero; Martín Echevarría, Consejero y arquitecto Pablo Ligrone, Consultor. Representantes de los Productores Rurales afectados directamente por la empresa Aratirí: ingeniero agrónomo Juan Miguel Straumann y señor Gustavo Sclavo. Representantes de la Empresa Manirux S.A.: Julio R. Bartol, Presidente; Juan A. Izetta, Gerente de Proyectos; Rafael I. Bartol, Administrador y Martín J. Freyre, departamento de Marketing. Representantes de los productores de Cerro Chato y vecinos de la Ruta 7: señoras Nelly Gómez, Mary Prieto, Daisy Sainz y Rosario Ibarra y señores Martín Echevarría, Pablo Ibarra y Ricardo Ruoco.
12-06-2013 CSS 1188/2013 Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 61.
Versión Taquigráfica: 2164 Concurren especialmente invitados: - Por la empresa ARATIRI: doctor Fernando Puntigliano, Presidente, ingenieros Carlos Faroppa, Dennis Cahill y Cyro Crocce, licenciado Jorge Surraco y licenciada Helga Chulepin; y, doctor Juan Andrés Ramírez.
12-06-2013 CSS 1188/2013 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Versión taquigráfica de la sesión del día 12 de junio de 2013. Concurren: Senador Rafael Michelini y Director de Área Gestión Legislativa, César González. Por la empresa ARATIRI: doctor Fernando Puntigliano, Presidente, ingenieros Carlos Faroppa, Dennis Cahill y Cyro Crocce, licenciado Jorge Surraco y licenciada Helga Chulepin. Doctor Juan Andrés Ramírez. Dist.2164/0  Versión taquigráfica de la sesión del día 12 de junio de 2013. Concurren: Senador Rafael Michelini y Director de Área Gestión Legislativa, César González. Por la empresa ARATIRI: doctor Fernando Puntigliano, Presidente, ingenieros Carlos Faroppa, Dennis Cahill y Cyro Crocce, licenciado Jorge Surraco y licenciada Helga Chulepin. Doctor Juan Andrés Ramírez.
03-07-2013 CSS 1188/2013 Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 62.
Versión Taquigráfica: 2211 Artículo 2º.Se vota 6 en 7 Afirmativa. Artículo 5º Se vota 6 en 7 Afirmativa Artículo 12. Se vota.6 en 7 Afirmativa Artículo 14 Se vota.6 en 7 Afirmativa Artículo 15 Se vota con modificaciones 6 en 7 Afirmativa Artículo 16 Se vota:.6 en 7 Afirmativa Artículo 17 Se vota: 6 en 7 Afirmativa Artículo 22. Se vota: 6 en 7 Afirmativa Artículo 41. Se vota: 6 en 7 Afirmativa Artículo 44. Se vota: 6 en 7 Afirmativa Artículo 45. Se vota: 6 en 7 Afirmativa Artículo 47. Se vota: 6 en 7 Afirmativa Artículo 51. Se vota: 5 en 7 Afirmativa Artículo 54. Se vota: 6 en 7 Afirmativa Artículo 55. Se vota: 6 en 7 Afirmativa Artículo 58. Se vota: 6 en 7 Afirmativa Artículo 66. Se vota: 6 en 7 Afirmativa Los restantes artículos se desglosan, serán considerados a partir de la próxima sesión
03-07-2013 CSS 1188/2013 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Versión taquigráfica de la sesión del día 3 de julio de 2013. Concurren: Senadores Ernesto Agazzi y Rafael Michelini. Por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ingeniera química Raquel Piaggio y economista Silvana Grosso. Dist.2211/0  Versión taquigráfica de la sesión del día 3 de julio de 2013. Concurren: Senadores Ernesto Agazzi y Rafael Michelini. Por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ingeniera química Raquel Piaggio y economista Silvana Grosso.
10-07-2013 CSS 1188/2013 Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 63.
Versión Taquigráfica: 2222 Se reciben especialmente invitadas asesoras del Ministerio de Industria, Minería y Energía, economista Silvana Grosso y química farmacéutica Raquel Piaggio. En consiedaración los artículos desglosados en la sesión anterior: Artículo 1º.Se vota: con modificaciones 4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD. Artículo 3º.Se vota.4 en 6. Afirmativa. Artículo 7º.Se vota.4 en 5. Afirmativa. Artículo 8º.Se vota con modificaciones. 4 en 5. Afirmativa. Artículo 10. Se vota con modificaciones. 3 en 4. Afirmativa. Artículo 11. Se vota.3 en 4 Afirmativa. Artículo 13. Se vota. 3 en 4. Afirmativa. Artículo 18. Se vota con modificaciones. 4 en 4. Afirmativa.UNANIMIDAD. Artículo 21. Se vota: 4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD. Artículo 23 Se vota: 3 en 4. Afirmativa. Artículo 26. Se vota: 3 en 4. Afirmativa. Artículo 27. Se vota: 3 en 4. Afirmativa. Artículo 28. Se vota: 4 en 4. Afirmativa.UNANIMIDAD. Artículo 29. Se vota: 3 en 4. Afirmativa. Artículo 31. Se Vota con modificaciones. 3 en 5. Afirmativa. Artículo 33. Se vota: con modificaciones 3 en 5 Afirmativa. Artículo 34. Se vota: 3 en 5. Afirmativa. Artículo 36. Se vota: con modificaciones 3 en 5. Afirmativa Artículo 37. Se vota:3 en 5. Afirmativa.
10-07-2013 CSS 1188/2013 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Versión taquigráfica de la sesión del día 10 de julio de 2013. Concurren: Por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ingeniera química Raquel Piaggio y economista Silvana Grosso. Dist.2222/0  Versión taquigráfica de la sesión del día 10 de julio de 2013. Concurren: Por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ingeniera química Raquel Piaggio y economista Silvana Grosso.
17-07-2013 CSS 1188/2013 Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 64.
Versión Taquigráfica: 2250 Se reciben especialmente invitadas asesoras del Ministerio de Industria, Minería y Energía, economista Silvana Grosso y química farmacéutica Raquel Piaggio. Artículo 15. Se reconsidera. Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. En consideración artículos postergados en la sesión del pasado 3 de julio: Artículo 39. Se vota: 4 en 6 Afirmativa. Artículo 40. Se vota: 4 en 6.Afirmativa. Artículo 42. Se vota: con modificaciones 5 en 6.Afirmativa. Artículo 45. Se reconsidera. Se vota con modificaciones: 6 en 6.Afirmativa. UNANIMIDAD. Artículo 46. Se vota: con modificaciones 6 en 6.Afirmativa.UNANIMIDAD. Artículo 51. Se reconsidera y se vota la postergación de su tratamiento:6 en 6.Afirmativa.UNANIMIDAD. Artículo 52. Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Artículo 53. Se vota con modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD. Artículo 56. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Artículo 59. Se vota: 6 en 6 Afirmativa. UNANIMIDAD. Artículo 60. Se vota con modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD. Artículo 61. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD. Artículo 62. Se vota: 4 en 6. Afirmativa.
17-07-2013 CSS 1188/2013 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Versión taquigráfica de la sesión del día 17 de julio de 2013. Concurren: Por el Ministerio de Industria, Energía y Minería ingeniera química Raquel Piaggio y economista Silvana Grosso. Dist.2250/0  Versión taquigráfica de la sesión del día 17 de julio de 2013. Concurren: Por el Ministerio de Industria, Energía y Minería ingeniera química Raquel Piaggio y economista Silvana Grosso.
24-07-2013 CSS 1188/2013 Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 65.
Se reciben especialmente invitados asesores del Poder Ejecutivo. Por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, economista Silvana Grosso; y, por el Ministerio de Economía y Finanzas, economistas Andrés Masoller y Ana María Inés Morató. En consideración los artículos cuyo tratamiento fue postergado en la sesión del 3 de julio próximo pasado: Artículo 63. Se vota con modificaciones: 4 en 5. Afirmativa. Artículo 64. Se vota: 4 en 5. Afirmativa. Artículo 65. Se vota: 4 en 5. Afirmativa. Artículo 67. Se vota con modificaciones: 4 en 5. Afirmativa. Artículo 68. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Artículos 69 a 75. Se votan: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Artículo 76. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Artículo 77. Se vota: 4 en 5. Afirmativa. Se pasan a considerar los artículos cuyo tratamiento fue postergado en sesiones anteriores: Artículo 4º. Se vota con modificaciones: 4 en 5. Afirmativa. Artículo 6º. Se vota: 4 en 6. Afirmativa. Artículo 9º. Se vota con modificaciones: 5 en 6. Afirmativa. Se propone la reconsideración del artículo 15. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD. Artículo 15. Se vota con modificaciones. 5 en 6. Afirmativa. Artículos 19 y 20. Se votan: 4 en 6. Afirmativa. Artículo 24. Se vota con modificaciones: 4 en 6. Afirmativa. Artículo 25. Se vota con modificaciones: 4 en 6. Afirmativa. Artículo 30. Se vota con modificaciones: 4 en 6. Afirmativa. Artículo 32. Se vota con modificaciones: 4 en 6. Afirmativa. Artículo 35. Se vota con modificaciones: 4 en 5. Afirmativa. Artículo 38. Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se propone la reconsideración del artículo 42. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Artículo 42. Se vota con modificaciones. 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Artículo 43. Se vota con modificaciones: 4 en 5. Afirmativa. Artículos 48 y 49. Se votan: 4 en 5. Afirmativa. Artículo 50. Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Artículo 51. Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se propone la reconsideración del artículo 53. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Artículo 53. Se vota con modificaciones. 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Artículo 57. Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se consideran los siguientes artículos aditivos: Artículo XX. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Artículo XXX. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Artículo XXXBIS. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.
24-07-2013 CSS 1188/2013 Comisión aprueba texto sustitutivo. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 65.
Informantes: -Informe en mayoría verbal.. Informante: Clavijo, Hebert
24-07-2013 CSS 1188/2013 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Versión taquigráfica de la sesión del día 24 de julio de 2013. Concurren: Presidente del Senado Alberto Couriel y Senador Rafael Michelini. Por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, economista Silvana Grosso. Por el Ministerio de Economía y Finanzas, Director de la Asesoría Macroeconómica economista Andrés Masoller y economista Ana Morató. Dist.2261/0  Versión taquigráfica de la sesión del día 24 de julio de 2013. Concurren: Presidente del Senado Alberto Couriel y Senador Rafael Michelini. Por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, economista Silvana Grosso. Por el Ministerio de Economía y Finanzas, Director de la Asesoría Macroeconómica economista Andrés Masoller y economista Ana Morató.
02-08-2013 CSS 1188/2013 Dirección General recibe de la Comisión INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS
02-08-2013 CSS 1188/2013 Se eleva a Secretaría
02-08-2013 CSS 1188/2013 Se distribuye repartido. Rep.879/0   PDF  ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE. REGULACIÓN.
Rep.879/1   PDF  ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE. REGULACIÓN. COMPARATIVO ENTRE EL PROYECTO DE LEY REMITIDO POR EL PODER EJECUTIVO, EL APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y EL SUSTITUTIVO APROBADO POR LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES.
06-08-2013 CSS 1188/2013 Se da cuenta en sala informe de comisión. Tomo:511 Página:4 Diario:234         INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS
06-08-2013 CSS 1188/2013 Antecedentes. Tomo:511 Página:35 Diario:234        
06-08-2013 CSS 1188/2013 Discusión general. Tomo:511 Página:246 Diario:234        
Intervenciones: Abreu, Sergio       Pag. ini:251 Pag. fin:257
Abreu, Sergio       Pag. ini:259 Pag. fin:259
Chiruchi, Juan Antonio       Pag. ini:259 Pag. fin:259
Clavijo, Hebert       Pag. ini:246 Pag. fin:251
Michelini, Rafael       Pag. ini:258 Pag. fin:258
07-08-2013 CSS 1188/2013 Discusión general. Tomo:511 Página:329 Diario:235         Se vota continuar la discusión como primer punto del Orden del Día sesión próximo martes 13 de agosto de 2013, (22 en 22 Afirmativa Unanimidad).-
Intervenciones: Abreu, Sergio       Pag. ini:331 Pag. fin:332
Abreu, Sergio       Pag. ini:343 Pag. fin:343
Abreu, Sergio       Pag. ini:344 Pag. fin:344
Bordaberry Herrán, Juan Pedro       Pag. ini:329 Pag. fin:331
Bordaberry Herrán, Juan Pedro       Pag. ini:332 Pag. fin:335
Bordaberry Herrán, Juan Pedro       Pag. ini:335 Pag. fin:337
Bordaberry Herrán, Juan Pedro       Pag. ini:340 Pag. fin:340
Bordaberry Herrán, Juan Pedro       Pag. ini:357 Pag. fin:358
Chiruchi, Juan Antonio       Pag. ini:345 Pag. fin:348
Chiruchi, Juan Antonio       Pag. ini:349 Pag. fin:349
Clavijo, Hebert       Pag. ini:348 Pag. fin:349
Gallinal, Francisco       Pag. ini:399 Pag. fin:399
Heber, Luis Alberto       Pag. ini:350 Pag. fin:353
Heber, Luis Alberto       Pag. ini:354 Pag. fin:357
Martínez Villamil, Daniel Carlos       Pag. ini:337 Pag. fin:340
Martínez Villamil, Daniel Carlos       Pag. ini:340 Pag. fin:343
Michelini, Rafael       Pag. ini:335 Pag. fin:335
Michelini, Rafael       Pag. ini:348 Pag. fin:348
Michelini, Rafael       Pag. ini:353 Pag. fin:354
Pasquet Iribarne, Ope       Pag. ini:345 Pag. fin:345
Saravia, Jorge       Pag. ini:358 Pag. fin:365
13-08-2013 CSS 1188/2013 Discusión general. Tomo:511 Página:485 Diario:237         Se vota afirmativamente, (16 en 30).-
Intervenciones: Abreu, Sergio       Pag. ini:506 Pag. fin:506
Abreu, Sergio       Pag. ini:531 Pag. fin:533
Agazzi, Ernesto       Pag. ini:502 Pag. fin:505
Agazzi, Ernesto       Pag. ini:506 Pag. fin:507
Agazzi, Ernesto       Pag. ini:508 Pag. fin:510
Bordaberry Herrán, Juan Pedro       Pag. ini:486 Pag. fin:486
Bordaberry Herrán, Juan Pedro       Pag. ini:502 Pag. fin:502
Bordaberry Herrán, Juan Pedro       Pag. ini:505 Pag. fin:506
Bordaberry Herrán, Juan Pedro       Pag. ini:510 Pag. fin:511
Bordaberry Herrán, Juan Pedro       Pag. ini:516 Pag. fin:516
Bordaberry Herrán, Juan Pedro       Pag. ini:528 Pag. fin:529
Chiruchi, Juan Antonio       Pag. ini:495 Pag. fin:496
Clavijo, Hebert       Pag. ini:534 Pag. fin:534
Couriel, Alberto       Pag. ini:524 Pag. fin:528
Couriel, Alberto       Pag. ini:529 Pag. fin:529
da Rosa, Eber       Pag. ini:520 Pag. fin:521
da Rosa, Eber       Pag. ini:522 Pag. fin:522
da Rosa, Eber       Pag. ini:523 Pag. fin:524
Gallinal, Francisco       Pag. ini:529 Pag. fin:531
Gallinal, Francisco       Pag. ini:533 Pag. fin:534
Guarino, Gustavo       Pag. ini:511 Pag. fin:518
Heber, Luis Alberto       Pag. ini:507 Pag. fin:508
Heber, Luis Alberto       Pag. ini:510 Pag. fin:510
Heber, Luis Alberto       Pag. ini:522 Pag. fin:523
Lacalle Herrera, Luis Alberto       Pag. ini:485 Pag. fin:486
Larrañaga, Jorge       Pag. ini:519 Pag. fin:520
López Goldaracena, Oscar       Pag. ini:496 Pag. fin:500
Michelini, Rafael       Pag. ini:492 Pag. fin:495
Michelini, Rafael       Pag. ini:496 Pag. fin:496
Michelini, Rafael       Pag. ini:521 Pag. fin:522
Rubio, Enrique       Pag. ini:509 Pag. fin:509
13-08-2013 CSS 1188/2013 Fundamento de voto de discusión general. Tomo:511 Página:535 Diario:237        
Intervenciones: Agazzi, Ernesto       Pag. ini:487 Pag. fin:487
Chiruchi, Juan Antonio       Pag. ini:535 Pag. fin:535
Gallo Imperiale, Luis José       Pag. ini:535 Pag. fin:535
Lacalle Herrera, Luis Alberto       Pag. ini:488 Pag. fin:488
López Goldaracena, Oscar       Pag. ini:487 Pag. fin:487
Pasquet Iribarne, Ope       Pag. ini:487 Pag. fin:488
Rubio, Enrique       Pag. ini:486 Pag. fin:487
13-08-2013 CSS 1188/2013 Discusión particular. Tomo:511 Página:536 Diario:237         Se suprime lectura del articulado y se desglosa artículo solicitados Se vota afirmativamente (22 en 23).- Capítulo I, sin artículos 3º, 4º y 7º.- Se vota afirmativamente, (21 en 23).- Artículo 3.- Se vota afirmativamente, (16 en 23).- Artículo 4.- Se vota afirmativamente, (16 en 23).- Artículo 7.- Se vota afirmativamente, (16 en 24).- Capítulo II, artículos 12, 14, 15, 16 y 17.- Se vota afirmativamente, (21 en 23).- Artículo 11 aditivo.- Se vota afirmativamente, (16 en 23).- Artículo 13 sustitutivo.- Se vota afirmativamente, (16 en 22).- Artículo 18 sustitutivo.- Se vota afirmativamente, (16 en 23).- Artículo 19 sustitutivo.- Se vota afirmativamente, (20 en 24).- Artículo 20 sustitutivo.- Se vota afirmativamente, (16 en 24).- Artículo 21 sustitutivo.- Se vota afirmativamente, (16 en 24).- Artículo 22 sustitutivo.- Se vota afirmativamente, (16 en 24).- Capítulo III, artículos 23, 28, 32, 34 y 38.- Se vota afirmativamente, (20 en 23).- Artículo 24.- Se vota afirmativamente, (16 en 24).- Artículo 25 sustitutivo.- Se vota afirmativamente, (16 en 23).- Artículo 26.- Se vota afirmativamente, (16 en 23).- Artículo 29.- Se vota afirmativamente, (16 en 23).- Artículo 30 sustitutivo.- Se vota afirmativamente, (16 en 23).- Artículo 31.- Se vota afirmativamente, (16 en 23).- Artículo 33.- Se vota afirmativamente, (16 en 23).- Artículo 35 sustitutivo.- Se vota afirmativamente, (16 en 24).- Artículo 36.- Se vota afirmativamente, (16 en 24).- Artículo 37.- Se vota afirmativamente, (16 en 24).- Capítulo IV.- Artículos 41 al 43.- Se vota afirmativamente, (21 en 24).- Artículo 39.- Se vota afirmativamente, (16 en 24).- Artículo 40.- Se vota afirmativamente, (16 en 23).- Capítulo V.- Artículo 44.- Se vota afirmativamente, (22 en 23).- Artículo 45.- Se vota afirmativamente, (22 en 23).- Artículo 46 sustitutivo.- Se vota afirmativamente, (22 en 23).- Capítulo VI.- Artículos 47, 50, 51, 52, 53, 54 y 55.- Se vota afirmativamente, (22 en 23).- Artículo 48.- Se vota afirmativamente, (17 en 23).- Artículo 49.- Se vota afirmativamente, (17 en 23).- Capítulo VII.- Artículos 56 al 63 y 69 al 72.- Se vota afirmativamente, (21 en 23).- Artículo 64 sustitutivo.- Se vota afirmativamente, (16 en 23).- Artículo 65.- Se vota afirmativamente, (16 en 23).- Artículo 66.- Se vota afirmativamente, (16 en 23).- Artículo 67 sustitutivo.- Se vota afirmativamente, (16 en 23).- Artículo 68 sustitutivo.- Se vota afirmativamente, (16 en 23).- Capítulo VIII.- Artículos 73 al 79.- Se vota afirmativamente, (21 en 23).- Capítulo IX.- Artículo 80.- Se vota afirmativamente, (16 en 23).- Artículo 64 bis aditivo.- Se vota afirmativamente (16 en 23).- Artículo aditivo hoja número 17.- Se vota (6 en 23, negativa).- Artículo aditivo hoja número 20.- Se vota (6 en 23, negativa).- Capítulo VII agregado que incluye los artículos 59 a 68.- Se vota afirmativamente, (16 en 23).-
Intervenciones: Bordaberry Herrán, Juan Pedro       Pag. ini:538 Pag. fin:538
Bordaberry Herrán, Juan Pedro       Pag. ini:543 Pag. fin:544
Clavijo, Hebert       Pag. ini:543 Pag. fin:543
Guarino, Gustavo       Pag. ini:544 Pag. fin:544
Heber, Luis Alberto       Pag. ini:536 Pag. fin:537
Heber, Luis Alberto       Pag. ini:542 Pag. fin:542
Michelini, Rafael       Pag. ini:537 Pag. fin:539
Michelini, Rafael       Pag. ini:542 Pag. fin:542
13-08-2013 CSS 1188/2013 Fundamento de voto de discusión particular. Tomo:511 Página:537 Diario:237        
Intervenciones: Agazzi, Ernesto       Pag. ini:537 Pag. fin:537
Bordaberry Herrán, Juan Pedro       Pag. ini:539 Pag. fin:539
Bordaberry Herrán, Juan Pedro       Pag. ini:541 Pag. fin:541
Bordaberry Herrán, Juan Pedro       Pag. ini:542 Pag. fin:542
Heber, Luis Alberto       Pag. ini:540 Pag. fin:540
Heber, Luis Alberto       Pag. ini:541 Pag. fin:541
13-08-2013 CSS 1188/2013 C.SS. modifica. Tomo:511 Página:545 Diario:237        
13-08-2013 CSS 1188/2013 Texto aprobado. Tomo:511 Página:545 Diario:237        
15-08-2013 CRR 1998/2012 Entrada a Cámara de Representantes.
15-08-2013 CRR 1998/2012 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:40 Diario:3878         ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2408/13)
16-08-2013 CRR 1998/2012 Recepción por parte de Div.Comisiones.
16-08-2013 CRR 1998/2012 Se distribuye repartido. Rep.1046/2     HTML   PDF  ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE. Regulación. Modificaciones de la Cámara de Senadores.
16-08-2013 CRR 1998/2012 Div.Comisiones envía a la Comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2408/13)
21-08-2013 CRR 1998/2012 Tratamiento en comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2408/13) Nro. de Acta: 1.
El señor Representante Perdomo solicita que la Comisión se reúna el día 4 de setiembre, para considerar las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores, puesta a votación la moción resulta negativa. A continuación el señor Representante Posada solicita disponer hasta el día 22 para el estudio de las modificaciones; propuesta que es aprobada. Por consiguiente se convoca para el día jueves 22 a la hora 15 para considerar el asunto a estudio.
22-08-2013 CRR 1998/2012 Comisión acepta las modificaciones. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2408/13) Nro. de Acta: 2.
Informantes: -Informe escrito.. Informante: Asti, Alfredo
28-08-2013 CRR 1998/2012 Div.Comisiones recibe de la Comisión. ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2408/13)
28-08-2013 CRR 1998/2012 Se distribuye repartido.
28-08-2013 CRR 1998/2012 Div.Comisiones eleva.
03-09-2013 CRR 1998/2012 Se da cuenta en sala informe de comisión. Tomo:0 Página:6 Diario:3880         ESPECIAL ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE (C/2408/13)
03-09-2013 CRR 1998/2012 Antecedentes. Tomo:0 Página:51 Diario:3880        
03-09-2013 CRR 1998/2012 Discusión. Tomo:0 Página:86 Diario:3880        
Intervenciones: Amarilla, Gerardo       Pag. ini:97 Pag. fin:98
Asti, Alfredo       Pag. ini:86 Pag. fin:89
Asti, Alfredo       Pag. ini:93 Pag. fin:94
Asti, Alfredo       Pag. ini:99 Pag. fin:99
Battistoni, Julio       Pag. ini:96 Pag. fin:97
Borsari Brenna, Gustavo       Pag. ini:98 Pag. fin:98
Delgado, Alvaro       Pag. ini:92 Pag. fin:93
Groba Arriondo, Oscar       Pag. ini:98 Pag. fin:99
Groba Arriondo, Oscar       Pag. ini:99 Pag. fin:100
Posada, Iván       Pag. ini:94 Pag. fin:95
Verri, Walter       Pag. ini:89 Pag. fin:92
Verri, Walter       Pag. ini:95 Pag. fin:96
03-09-2013 CRR 1998/2012 C.RR. sanciona. Tomo:0 Página:100 Diario:3880        
03-09-2013 CRR 1998/2012 Texto aprobado. Tomo:0 Página:100 Diario:3880        
11-09-2013 CSS Poder Ejecutivo promulga. Ley Nro: 19126     Texto Original     Texto Actualizado (IMPO)
04-11-2013 CRR 1998/2012 Recepción por parte de Archivo. Folios: 390