Ficha Asunto

Asunto: 11490
Origen: Cámara Representantes - Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Díaz Maynard, Daniel; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pita, Carlos; Rodríguez Crespo, José Pedro; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Tourné, Daisy
Análisis: Toda trabajadora, sin importar su estado civil o actividad que desarrolle, que se le constate un embarazo múltiple quedará amparada por los beneficios previstos en la presente ley. (Art.1º). La licencia por maternidad prevista en el Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, y Decreto - Ley Nº 15.084, de 28 de agosto de 1980, en caso de nacimientos múltiples tendrá una duración de veintiséis semana. Licencia que gozará en las condiciones y formas establecidas por las citadas normas. (Art.2º). Los trabajadores padres de hijos nacidos de embarazos múltiples, previa presentación de certificado médico respectivo, tendrán derecho a una licencia por paternidad de treinta días. (Art.3º). Durante el período de inactividad causado por licencia por maternidad o paternidad, los beneficiarios percibirán el sueldo o jornal íntigro, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional que corresponda por el período de amparo. (Art.4º). Quedan exoneradas de la obligación de pago de prenatales a las mutualistas que se encuentren afiliadas, toda mujer que se constate embarazo múltiple, con prescindencia de que exista vinculación laboral. Dicho pago estará a cargo del Banco de Previsión Social y será financiado con cargo a Rentas Generales. (Art.5º). Será nulo todo despido que se produzca durante el período de embarazo o de licencia prevista en el artículo 2º de la presente ley, así como el que tenga lugar dentro de los seis meses posteriores al reintegro de la trabajadora. Sin perjuicio del derecho a ser reintegrada a su puesto habitual de trabajo, la trabajadora afectada por el despido podrá optar por el pago de la indemnización especial que deberá abonar el empleador, cuyo importe será equivalente a doce meses de sueldo o trscientos jornales, más la indemnización legal correspondiente. (Art.6º). También será nulo el despido que se produzca durante el plazo de licencia por paternidad o dentro de los tres meses subsiguientes al reintegro del trabajador beneficiario, quién podrá optar entre solicitar su reintegro o el pago de uan indemnización especial equivalente a tres meses de sueldo o noventa jornales, más la indemnización legal correspondiente. (Art.7º). El empleador estará exceptuado de las obligaciones impuestas en los artículos precedentes en caso de mediar causa justificada, la que deberá probar en forma fehaciente.
Título: LICENCIA MATERNIDAD Y PATERNIDAD CASOS EMBARAZOS MULTIPLES. REGIMEN.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
17-11-1998 CRR 3198/1998 Entrada a Cámara de Representantes.
17-11-1998 CRR 3198/1998 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:7 Diario:2780         LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
17-11-1998 CRR 3198/1998 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:8 Diario:2780        
18-11-1998 CRR 3198/1998 Recepción por parte de Div.Comisiones.
18-11-1998 CRR 3198/1998 Se distribuye repartido. Rep.1265/0  LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN LOS CASOS DE EMBARAZOS MULTIPLES. Normas.
18-11-1998 CRR 3198/1998 Div.Comisiones envía a la Comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
19-11-1998 CRR 3198/1998 Se da cuenta en comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Nro. de Acta: 260.
10-02-2000 CRR 3198/1998 Div.Comisiones recibe de la Comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
10-02-2000 CRR 3198/1998 Div.Comisiones remite a Trámite.
22-02-2000 CRR 3198/1998 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:24 Diario:2859        
11-04-2000 CRR 3198/1998 Por resolución del Cuerpo se retira del archivo. Tomo:0 Página:45 Diario:2865        
24-04-2000 CRR 3198/1998 Recepción por parte de Div.Comisiones.
24-04-2000 CRR 3198/1998 Se distribuye repartido. Rep.102/0     HTML   PDF  LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN LOS CASOS DE EMBARAZOS MULTIPLES. Normas
24-04-2000 CRR 3198/1998 Div.Comisiones envía a la Comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
26-04-2000 CRR 3198/1998 Se da cuenta en comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Nro. de Acta: 9.
07-06-2000 CRR 3198/1998 En comisión ... LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Nro. de Acta: 17.
28-06-2000 CRR 3198/1998 En comisión ... LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Nro. de Acta: 21.
15-02-2005 CRR 3198/1998 Div.Comisiones recibe de la Comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO art. 147.
15-02-2005 CRR 3198/1998 Div.Comisiones remite a Trámite.
22-02-2005 CRR 3198/1998 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:11 Diario:3239