Ficha Asunto

Asunto: 11648
Origen: Cámara Representantes - Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bergeret Balverde, Susana Perla; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Díaz Maynard, Daniel; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Palacio Cora, Claudia; Pandolfo, Jorge; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Solís, Marisa; Tourné, Daisy
Análisis: Quedan exceptuados de las sanciones previstas en artículo 8º de la ley 16.017 todos los ciudadanos naturales y legales con setenta y cinco años de edad cumplidos desde el día de la fecha de cada acto eleccionario. La sola exhibición de la cédula de identidad acreditando la circunstancia prevista en el artículo anterior, será razón suficiente para que no se exijan comprobantes de votación.
Título: ELECCIONES. VOTO OBLIGATORIO. EXCEPCIONES.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
15-12-1998 CRR 3257/1998 ELECCIONES. VOTO OBLIGATORIO. EXCEPCIONES.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
ESPECIAL REFORMA LEGISLACION ELECTORAL (97) CRR 3257/1998
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
15-12-1998 CRR Ordinaria . Sesión:76 Diario Nro.2790
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3257/1998 1288/0 OBLIGATORIEDAD DEL VOTO. Se exonera a las personas mayores de 75 años de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 16.017