Ficha Asunto

Asunto: 11663
Origen: Cámara Senadores - Arismendi, Marina; Astori, Danilo; Cid, Alberto; Couriel, Alberto; Dalmás, Susana; Gargano, Reinaldo; Korzeniak, José; Sarthou, Helios; Segovia, Albérico
Análisis: Se prorroga entrada en vigencia hasta el 1o. de febrero del año 2000. (Art.1) Se implementa un plan piloto experimental en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Segundo y Cuarto Turnos de Salto, Segundo y Cuarto Turnos de Rocha, Primer Turno de Durazno y de Trinidad, en los que se aplicará el nuevo Código del Proceso Penal (Ley No. 16893, de 16 de diciembre de 1997), a partir del 16 de julio de 1999. (Art.2) Se asigna al Poder Judicial una partida por única vez de $ 3.524.500 (pesos uruguayos tres millones quinientos veinticuatro mil quinientos), equivalente a U$S 350.000 (dólares americanos trescientos cincuenta mil) a los efectos de la puesta en funcionamiento del plan piloto establecido en el artículo anterior, con destino a inversiones y gastos de funcionamiento, con excepción de retribuciones personales, beneficios sociales u otras transferencias a Unidades Familiares. (Art.3) Se asigna a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, una partida, para el año 1999 de $ 7:552.500 (pesos uruguayos siete millones quinientos cincuenta y dos mil quinientos) equivalente a U$S 750.000 (dólares americanos setecientos cincuenta mil) con destino a inversiones y gastos de funcionamiento vinculados con la materia de la presente ley, con excepción de retribuciones personales, beneficios sociales u otras transferencias a Unidades Familiares. (Art.4) Se autoriza la instalación de las Fiscalías Letradas Departamentales de la Ciudad de la Costa de Primero y Segundo Turnos, y de Lavalleja de Segundo Turno, que actuarán en las respectivas jurisdicciones de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la Ciudad de la Costa y de Lavalleja. Se transforman siete (7) cargos vacantes de Asesor I Abogado, Escalafón A Grado 13 en los siguientes cargos: tres (3) Fiscales Letrados Departamentales y cuatro (4) Fiscales Letrados Adjuntos. Se transforma un cargo vacante de Sub Director de División - Contador Escalafón A Grado 15 en un cargo de Jefe de Departamento Contador Escalafón A Grado 14. (Art.5) Se exceptúa la designación de personal presupuestado o contratado del Ministerio Público Fiscal de lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley No. 16.127, de 25 de abril de 1995 y artículo 20 de la Ley No.16.736, de 5 de enero de 1996. Se sustituye el numeral 9 del inciso 5o. del artículo 11 de la Ley No.16.462, de 11 de enero de 1994, por el siguiente: 9) La totalidad de los cargos del Ministerio Público y Fiscal, por un plazo de seis meses. (Art.6) Se faculta a la Suprema Corte de Justicia para regular condiciones limitativas para la elevación de los expedientes a los fines previstos en el artículo 20 de la Ley No. 15.737, de 8 de marzo de 1985. (Art.7) Los gastos autorizados por esta Ley se financiarán con el abatimiento de 3 por mil de los créditos presupuestales para inversiones, así como de los máximos de ejecución de inversiones aprobados para los incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, por las Leyes No. 16.736, de 5 de enero de 1996 y No. 16.996, de 1o. de setiembre de 1998. Los Jerarcas de los Incisos Presupuestales procederán a ajustar, en los respectivos proyectos, los créditos disponibles y los comunicarán a la Contaduría General de la Nación. El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General de la aplicación de esta disposición. (Art.8)
Título: CODIGO PROCESO PENAL. ENTRADA VIGENCIA.-
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
02-12-1998 CSS 1257/1998 CODIGO PROCESO PENAL. ENTRADA VIGENCIA.-
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN CSS 1257/1998
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
08-12-1998 CSS Ordinaria . Sesión:68 Diario Nro.286 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 1257/1998 2471/0 Proyecto de ley con exposición de motivos de los Senadores Marina Arismendi, Susana Dalmás, Danilo Astori, Alberto Cid, Alberto Couriel, Reinaldo Gargano, José Korzeniak, Helios Sarthou y Albérico César Segovia.