Ficha Asunto

Asunto: 11670
Origen: Cámara Representantes - Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Díaz Maynard, Daniel; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Solís, Marisa; Tourné, Daisy
Análisis: Se crea la institución Ombudsman del Niño y del Adolescente, como órgano comisionado de la Asamblea General, que tendrá como cometido esencial la protección de los derechos, libertades, garantías e intereses legítimos de los niños y adolescentes menores de dieciocho años de edad, asegurando a través de medios informales o de su actuación en juicio, la justicia, la legalidad y la eficacia de la Administración Pública y demás personas jurídicas, públicas o privadas establecidas en la presente ley, en beneficio y protección de los niños y adolescentes. Calidades requeridas, duración del mandato y cese.(Art.2º).Según calidades exigidas en el art. 242 de la Constitución de la República. Prerrogativas e inmunidades (Art.3º). Según arts. 112, 113 y 114 de la Constitución de la República. Incompatibilidades (Art.4º). Dicho cargo es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado, con la ejecución de cualquier acto público o privado de carácter político, salvo el voto cuando éste es de carácter secreto, con el ejercicio de toda actividad profesional, comercial o laboral de cualquier especie. Quedando exceptuados la docencia universitaria y la investigación académica, en ambos casos en materia jurídica, que podrá realizar con carácter honoraario, mientras permanezca en el cargo. Remuneración (Art.5º). El Ombudsman del Niño y del Adolescente percibirá una remuneración equivalente a la de un diputado. Adjunto, personal auxiliar y funcionamiento (Art.6º). Será auxiliado en el ejercicio de sus funciones por un Adjunto, quien lo sustituirá en los supuestos de imposibilidad temporaria, licencias y cese. El Poder Legislativo proporcionará al Ombudsman del Niño y del Adolescente los recursos humanos y materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Cometidos (Art.7º) a) Defensa de los derechos individuales, colectivos e intereses difusos de cualquier niño o adolescente. b) Controlar y vigilar la actividad de los jerarcas, autoridades administrativas, funcionarios o de cualquier persona que actúe al servicio de una persona pública estatal o paraestatal. c) Vigilar el cumplimiento por la Administración de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Tratados que obliguen al país internacionalmente. d) Asesorar sin carácter vinculante al Poder Legislativo sobre los proyectos de ley relacionados con los niños y los adolescentes y al Poder Ejecutivo sobre la reglamentación de las mismas. Competencia (Art.8º) El Ombudsman del Niño y del Adolescente tendrá competencia en la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Poderes del Estado, Personas Públicas no estatales, Sociedades de Economía Mixta y Entidades Privadas. Asimismo respecto a Gobiernos Departamentales. Facultades (Art.9º). Atribuciones (Art.10º). Procedimiento. Quejas (Arts. 11º y 12º)
Título: DEFENSOR DEL PUEBLO NIÑO Y ADOLESCENTE. CREACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
16-12-1998 CRR 3266/1998 DEFENSOR DEL PUEBLO NIÑO Y ADOLESCENTE. CREACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 3266/1998
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
16-12-1998 CRR Extraordinaria . Sesión:1 Diario Nro.2791
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3266/1998 1295/0 INSTITUCION OMBUDSMAN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Creación.