Ficha Asunto

Asunto: 118886
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Artículo 1º.- Normas nacionales y convencionales de derecho internacional privado. 1.- Las relaciones referidas a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos se regularán por las convenciones internacionales y, en defecto de éstas, por las normas de la presente ley y las demás normas de derecho internacional privado de fuente nacional. 2.- A los efectos de la interpretación e integración de la presente ley y las demás normas de derecho internacional privado de fuente nacional, se aplicará lo dispuesto en el Título Preliminar del Código Civil y se tendrá en cuenta el carácter internacional de las relaciones jurídicas privadas previstas en ellas.
Título: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. MODIFICACION. CODIGO CIVIL
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
02-10-2013 A.G. 2013 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. MODIFICACION. CODIGO CIVIL
03-10-2013 CSS 1325/2013 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. MODIFICACION. CODIGO CIVIL
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN CSS 1325/2013
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
08-10-2013 CSS Ordinaria . Sesión:47 Diario Nro.245 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 1325/2013 2448/0 CAR PDF Antecedente. Extracto de la versión taquigráfica de la sesión de la Cámara de Senadores, de 17 de junio de 2009.
CSS 1325/2013 2415/0 CAR PDF Mensaje y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo (texto elaborado por una Comisión de expertos creada por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 652/998, de 17 de agosto de 1998). Disposiciones citadas (incluye índice de normas internacionales que se adjuntan en versión electrónica contenida en CD). Antecedentes.