Ficha Asunto

Asunto: 11964
Origen: Cámara Representantes - Dos Santos, Carlos
Análisis: Se sustituye el artículo 1º de la Ley Nº 16.494, de 14 de junio de 1994, por el siguiente: Se declara autónoma la Junta Local de Bella Unión. Sin perjuicio de la amplia autonomía que se le reconoce, sus actos serán susceptibles de recurso de anulación para la Intendencia Municipal, además de los recursos previstos por las normas legales y constitucionales vigentes. (Art.1º). Se sustituye el artículo 3º de la Ley Nº 16.494 de 14 de junio de 1994. Su competencia será la siguiente: A) Cumplir y hacer cumplir las leyes. B) Cumplir todos aquellos cometidos que le confieren las leyes, ejerciendo las atribuciones que le encomiende el Intendente. C) Ejercer en el área de su jurisdicción, las competencias administrativas y ejecutivas que la Constitución y las leyes otorgan al Gobierno Departamental. D) Vigilar en el área descripta en el artículo 2º de la presente ley la percepción de las rentas departamentales. E) Cobrar, fiscalizar el cobro y administrar las rentas y aquellos proventos que el Gobierno Departamental le adjudique dentro de las rentas departamentales. Así como de las rentas y tributos que se generen en el área de su jurisdicción. F) Cuidar todos los bienes propiedad del Municipio que se encuentran dentro del área mencionada en el artículo 2º proponiendo al Intendente Municipal la mejor forma para su cumplimiento. G) Atender especialmente la higiene yn la salubridad de la zona, denunciando con prontitud las ocurrencias de epidemias o epizootias que atenten o traigan serios riesgos para la vida. H) Actuar imponiendo multas o sanciones en el territorio incluido por toda aquella infracción de naturaleza municipal en forma determinada, de acuerdo a las disposiciones en vigencia. I) Emplear todos aquellos recursos que le asigne el Presupuesto y lo que le entregare el Intendente para los servicios y necesidades locales. J) Velar por las garantías individuales y la instrucción primaria, promoviendo la agricultura y el mejoramiento de la ganadería, así como todo aquello que propenda al adelanto de la zona, dando cuenta de ello al Gobierno Departamental. K) Formular su presupuesto y elevarlo al Intendente, quien lo incluirá en el Presupuesto Municipal y lo elevará a la Junta Departamental con las observaciones que estime pertinentes. L) Designar su Secretario Administrativo por mayoría simple de votos. (Art.2º).
Título: BELLA UNION (ARTIGAS). JUNTA LOCAL AUTONOMA Y ELECTIVA. COMPETENCIA.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
06-04-1999 CRR 3361/1999 BELLA UNION (ARTIGAS). JUNTA LOCAL AUTONOMA Y ELECTIVA. COMPETENCIA.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 3361/1999
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
06-04-1999 CRR Ordinaria . Sesión:9 Diario Nro.2802
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3361/1999 1333/0 COMPETENCIA DE LA JUNTA LOCAL AUTONOMA Y ELECTIVA DE BELLA UNION, DEPARTAMENTO DE ARTIGAS. Se modifican disposiciones de la Ley Nº 16.494, de 14 de junio de 1994.
Trámite Parlamentario
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
06-04-1999 CRR 3361/1999 Entrada a Cámara de Representantes.
06-04-1999 CRR 3361/1999 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:7 Diario:2802         CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
06-04-1999 CRR 3361/1999 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:8 Diario:2802        
07-04-1999 CRR 3361/1999 Recepción por parte de Div.Comisiones.
07-04-1999 CRR 3361/1999 Se distribuye repartido. Rep.1333/0  COMPETENCIA DE LA JUNTA LOCAL AUTONOMA Y ELECTIVA DE BELLA UNION, DEPARTAMENTO DE ARTIGAS. Se modifican disposiciones de la Ley Nº 16.494, de 14 de junio de 1994.
07-04-1999 CRR 3361/1999 Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
10-02-2000 CRR 3361/1999 Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Art 147.
10-02-2000 CRR 3361/1999 Div.Comisiones remite a Trámite.
22-02-2000 CRR 3361/1999 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:25 Diario:2859        
08-05-2000 CRR 3361/1999 Recepción por parte de Archivo. FOLIOS: 7