Ficha Asunto

Asunto: 12058
Origen: Cámara Representantes - Barandiarán, Gabriel; Courtoisie, Gabriel; Falero, Ricardo; Michelini, Felipe; Posada, Iván
Análisis: Los candidatos presidenciales deberán designar dentro de un plazo de 15 días a partir de su proclamación un jefe de campaña quien será responsable conjunta y solidariamente con el candidato de la observancia de la presente ley. Para el financiamiento no se podrá aceptar. A) Contribuciones o donaciones anónimas con excepción de las que no superen las 15 UR. B) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios públicas. C) Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales. D) Contribuciones de gobierno, entidades extranjeras. E) Contribuciones de personas en situación de subordinación. G) Contribuciones de organizaciones delictivas. Los fondos que reciban los partidos políticos no podrán exceder por candidato de 1.000 UR. No estarán comprendidas las contribuciones del Estado. Deberán ser depositados en una cuenta bancaria abierta con tales fines. Los jefes de campaña deberán a informar y dar publicidad de todas las donaciones asi como a presentar al Tribunal de Cuentas una rendición de cuentas. En caso de omisión el partido político será sancionado con una multa de hasta 100 UR por cada día de atraso. Si existieran hecos delictivos el Tribunal de Cuentas informará a la Justicia Penal. El jefe de campaña y el candidato a la Presidencia serán respondables de las campañas electorales de Senadores y Diputados. Los Precandidatos a la Presidencia en las elecciones internas y los candidatos a Intendente Municipal se regirán por las mismas disposiciones que rigen para los candidatos a la Presidencia.
Título: PARTIDOS POLITICOS. CAMPAÑAS ELECTORALES. FINANCIAMIENTO. REGULACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
15-04-1999 CRR 3402/1999 PARTIDOS POLITICOS. CAMPAÑAS ELECTORALES. FINANCIAMIENTO. REGULACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 3402/1999
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
15-04-1999 CRR Extraordinaria . Sesión:13 Diario Nro.2806
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
08-05-2001 CRR Ordinaria . Sesión:21 Diario Nro.2942 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3402/1999 1346/0 CAMPAÑAS ELECTORALES. Se regula su financiamiento.
CRR 3402/1999 554/0 HTML  PDF CAMPAÑAS ELECTORALES. Se regula su financiamiento.