Ficha Asunto

Asunto: 123446
Origen: Cámara Senadores - Bordaberry Herrán, Juan Pedro
Análisis: Artículo 1º: Incorpórese como artículo 117 bis del Código Penal, el siguiente: ARTÍCULO 117 bis. (Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en ejercicio de la función pública)- La acción penal será imprescriptible, para todos los que hubiesen participado en los delitos de: Peculado (Artículo 153); Peculado por aprovechamiento del error de otro (Artículo 155); Concusión (Artículo 156); Cohecho simple (Artículo 157); Cohecho calificado (Artículo 158); Soborno (Artículo 159); Fraude (Artículo 160); Conjunción del interés personal y del público (Artículo 161); Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley (Artículo 162); Revelación de secretos (Artículo 163); previstos en el Código Penal; así como en todos los delitos que sean incorporados al Codigo Penal o por leyes especiales, en virtud del cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción ratificada por la Ley Nº 17.008, de 15 de setiembre de 1998 y/o la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ratificada en Uruguay por la Ley Nº 18.056, de 20 de noviembre de 2006. No serán por ende aplicables a los delitos previstos en el inciso anterior las disposiciones del artículo 117 de este Código.-
Título: EJERCICIO FUNCION PUBLICA. DELITOS CORRUPCION. IMPRESCRIPTIBILIDAD. CODIGO PENAL. MODIFICACION.
 
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03-03-2015 CSS 130/2015 EJERCICIO FUNCION PUBLICA. DELITOS CORRUPCION. IMPRESCRIPTIBILIDAD. CODIGO PENAL. MODIFICACION.
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CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN CSS 130/2015
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03-03-2015 CSS Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3 - PDF - HTML -
15-03-2017 CSS Ordinaria . Sesión:4 Diario Nro.4 - PDF - HTML -
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CSS 130/2015 1502/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 3 de octubre de 2017.-
CSS 130/2015 24/0 CAR PDF Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Pedro Bordaberry. Disposiciones citadas.