Ficha Asunto

Asunto: 12389
Origen: Cámara Representantes - Barandiarán, Gabriel; Courtoisie, Gabriel; Falero, Ricardo; Michelini, Felipe; Posada, Iván
Análisis: DE LAS AUTORIDADES LOCALES Art.1º - Habrá un Municipio en cada centro poblado del país siendo su jurisdicción territorial la zona urbana y suburbana de la localidad. En ciudades con más de cien mil habitantes, podrá haber más de un Municipio si así lo resolviera el gobierno departamental que establecerá los límites territoriales de cada uno de ellos. Art.2º - Los Municipios, podrán ser autónomos y descentralizados, desconcentrados o delegados. Art.3º - Los Municipios que cuenten con menos de quinientos habitantes, tendrán naturaleza de órgano delegado del gobierno departamental. Aquellos cuyas autoridades sean electas por el Cuerpo Electoral, tendrán naturaleza autónoma y descentralizada y contarán con personería jurídica. Art. 4º - Los Municipios de más de quinientos habitantes y que no han sido declarados autónomos, son desconcentrados, y también contarán con personería jurídica. Art. 5º - En cada Municipio habrá una autoriadad municipal, constituida por un Alcalde, quien será la autoridad ejecutiva y un Concejo Municipal, quien será autoridad legislativa y de control. Art. 6º a 14 - El Consejo Municipal estará integrado por cinco, siete u nueve mienbros y si el poblado tiene menos de dos mil habitantes estará integrado por cinco miembros. La integración del Concejo Municipal será proporcional a los votos que cada lema obtuvo en la circunscripción electoral. En los Municipios declarados electivos, el Concejo Municipal y el Alcalde serán electos en ocasión de celebrarse las elecciones Departamentales. Será electo Alcalde quien obtenga mayor número de sufragios en la elección municipal. Se permitirá acumulación de votos por lema La Convención departamental determinará por mayoría simple quienes son candidatos a alcaldes. En el caso de que los Municipios no se hayan declarados electivos el procedimiento será: A) La Junta Electoral Departamental, determinará que representación corresponde a cada lema B) Los partidos políticos nominarán a sus representantes. C) Los partidos políticos dispondrán de un plazo de treinta días. D) La designación por parte del Intendente Departamental se realizará dentro de los siete días hábiles siguientes a que le fue comunicada la nómina. E) Si transcurridos treinta días de la comunicación la designación no se hubiera producido, se tendrán por designados. F) El Intendente o la Junta se pueden oponer a la designación en forma fundada G) Tal decisión que deberá adoptarse por 2/3 del total de componentes de la Junta Departamental, será comunicada al Intendente. H) En caso de que no hayan sido designados todos los miembros de los Concejos Municipales estos igual podrán funcionar. El Alcalde Municipal corresponderá al lema más votado dentro de la circunscripción territorial. Se cumplirán las mismas formalidades que se siguen para la elección de candidatos a Intendentes municipales. DEL ALCALDE Art.15 - Corresponde al Alcalde. A) Cumplir y hacer cumplir la Consititución de la República. B) Dirigir la acción administrativa del Municipio. C) Designar, corregir, suspender etc. a los funcionarios del Municipio. D) Presentar al Concejo los proyectos sobre planes,programas y presupuestos anual de gastos y recursos etc. E) Sancionar y promulgar las resoluciones del Consejo Municipal. F) Comunicar una vez sancionado el presupuesto al gobierno departamental. G) Rendir cuenta anualmente al gobierno departamental o al nacional de la aplicación de los recursos que ellos aporten para facilitar la gestión. H) Colaborar con el Concejo Municipal. I) Ordenar los gastos municipales. J) Imponer las multas. K) Presentar proyectos de ordenanzas y resoluciones. L) Requerir el apoyo de la Policía para el cumplimiento de sus funciones. LL)Suministrar a los Poderes Públicos todos los informes que se soliciten. DEL CONCEJO MUNICIPAL Art. 16 - Corresponde al Concejo Municipal: A) Elaborar todos los decretos y resoluciones. B) Considerar y aprobar o no, el proyecto de presupuesto. C) Expedirse en un plazo de 10 días sobre las observaciones del alcalde. D) En caso de no expedirse en plazo las observaciones quedarán firmes. E) Cualquier resolución por las obsevaciones se tomará por mayoría simple. F) Determinar la estructura de la administración municipal. G) Votar las ordenanzas departamentales, los tributos y gastos locales. H) Proponer conjuntamente con el Alcalde las normas que entienda del caso. I) Dictar las normas para preservar el control y la defensa del patrimonio ecológico y cultural local. DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y LOCAL Art.17 - La materia departamental estará constituída por: Los cometidos que la Constitución de la República y la ley asignen a los gobiernos departamentales, los asuntos que el gobierno nacional haya delegado, los que resulte de las resoluciones que adopte el Congreso Nacional de Intendentes, la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo regional. Art.18 - La materia local está constituida por: Los cometidos que la Constitución de la República, la ley y las ordenanzas y decretos departamentales determinen, los asuntos que le son propios dentro de la circunscripción territorial, los asuntos que deleguen el gobierno nacional o el departamental y los asuntos que resulten de acuerdos con otros Municipios. Art.19 - Compete al Gobierno Departamental: Dictar las ordenanzas, decretos y resoluciones; la policía de higiene, salubridad, alimentacióon etc; planificar y ejecutar las obras públicas; establecer las normas generales para la planificación de obras públicas; construcción y cuidado de plazas etc.; organizar la vialidad pública departamental, dictar normas de urbanización de centros poblados, administrar los bienes inmuebles; regular el tránsito y transporte de pasajeros, carga y todo lo concerniente a tabladas; afectar y desafectar bienes al uso público; propender a la construcción de viviendas; fomentar actividades culturales; estimular el turismo, promover el desarollo etc. Art.20 - Compete a las autoridades locales: Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y la legislación departamental; la polícia de higiene; planificar obras públicas; la construccion de plazas; organizar la vialidad local; organizar la nomeclatura; organizar emprendimientos interinstitucionales estimular el turismo; promover el desarrollo municipal; velar por los derechos inidividuales, etc. DE LOS RECURSOS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Art.21 - Serán recursos de los gobiernos locales, los originados dentro de su jurisdicción territorial y a partir de: Asignaciónes especificas que sean designadas por la Constitución, por la ley, las ordenanzas y decretos departamentales; transferencias que sean efectuadas por el gobierno departamental o nacional; funcionamiento de zonas de estacionamiento; el 70% del tributo de contribución; el 20% del tributo de patentes; el 50% de los tributos de necrópolis; el 70% de las tasas de cualquier naturaleza; el 50% de las multas; el 60% de la tasa bromatologica; el 60% de los triburos y tasas a los permisos de construcción; los que se obtengan a partir de convenios, donaciones, legados, herencias; el 80% del tributo y tasas de remate; el 100% de los recursos extraordinarios.
Título: GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y LOCALES. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES. REGLAMENTACION.
 
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Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
09-06-1999 CRR 3514/1999 GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y LOCALES. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES. REGLAMENTACION.
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09-06-1999 CRR Ordinaria . Sesión:28 Diario Nro.2821
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
27-06-2001 CRR Extraordinaria . Sesión:33 Diario Nro.2955 - PDF - HTML -
01-06-2004 CRR Extraordinaria . Sesión:25 Diario Nro.3206 - PDF - HTML -
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Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3514/1999 1378/0 GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y LOCALES. Reglamentación de disposiciones constitucionales.
CRR 3514/1999 620/0 HTML  PDF GOBIERNO DEPARTAMENTALES Y LOCALES. Reglamentación de disposiciones constitucionales.