Ficha Asunto

Asunto: 12404
Origen: Cámara Representantes - Corbo Longueira, Daniel J.
Análisis: Art. 1º. A los efectos de la presente ley se entiende por maltrato o abuso del niño/a adolescente (cero-dieciocho años), las siguientes situaciones: maltrato físico; maltrato psíquico-emocional; prostitución infantil; pornografía; explotación laboral; abuso sexual. Art. 2º. Ante denuncia escrita, verbal o queja radicada en una Seccional Policial por maltrato o abuso, el responsable de la Comisaría deberá comunicar el hecho a la mayor brevedad al Juez de Menores de Turno. Art. 3º. El personal policial, no tomará declaración al niño/a adolescente. Art. 4º. El Juez actuante dispondrá medidas cautelares de emergencia tendientes a la protección física y emocional del niño. Art. 5º. El Juez deberá requerir un estudio indagatorio tendiente al levantamiento de la prueba, sin perjuicio del exámen médico o médico forense. El estudio indagatorio estará a cargo de un profesional universitario, experto en el área infancia-adolescencia, dependiente del Centro de Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar, organismo gubernamental especializado de la Dirección Nacional de Prevención del Delito (Ministerio del Interior). Art. 6º. El Centro de Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar, una vez que haya recibido la solicitud de estudio indagatorio por el Magistrado actuante, dispondrá de un máximo de treinta días calendario para emitir su informe. Art. 7º. El Centro de Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar, tomará grabación de video de la entrevista indagatoria. La cinta de video, acompañada de informe victimológico, se remitirá al Magistrado actuante. Art. 8º. El Magistrado actuante, el abogado defensor, el Fiscal o las autoridades policiales intervinientes en el proceso,pueden presenciar la instancia indagatoria. Art. 9º. La instancia de careo será un mecanismo excepcional. Art. 10. Se prohibe el careo en los casos que involucren niños menores de catorce años de edad. Art. 11. El careo que involucre a mayores de trece años de edad, se realizará previa preparación psicológica del niño/a adolescente. Art. 12. El Juez y demás intervinientes en el proceso, una vez en posesión de la prueba recogida, tendrán la posibilidad de remitir al experto actuante sus dudas, preguntas o solicitud de análisis en núcleos temáticos o situaciones específicas de la historia. Art. 13. El especialista a cargo del caso dará continuación al estudio siguiendo el mismo procedimiento. Art. 14. La video-grabación, el informe victimológico y la presencia del experto sustituirán al niño/a adolescente en el resto del proceso.
Título: MENOR VICTIMA DE VIOLENCIA. PROTECCION. REGIMEN.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
08-06-1999 CRR 3529/1999 Entrada a Cámara de Representantes.
08-06-1999 CRR 3529/1999 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:400 Diario:2820         DERECHOS HUMANOS
08-06-1999 CRR 3529/1999 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:405 Diario:2820        
11-06-1999 CRR 3529/1999 Recepción por parte de Div.Comisiones.
11-06-1999 CRR 3529/1999 Se distribuye repartido. Rep.1383/0  NIÑOS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE VIOLENCIA. Normas para su protección.
11-06-1999 CRR 3529/1999 Div.Comisiones envía a la Comisión. DERECHOS HUMANOS
08-02-2000 CRR 3529/1999 Div.Comisiones recibe de la Comisión. DERECHOS HUMANOS Art. 147
08-02-2000 CRR 3529/1999 Div.Comisiones remite a Trámite.
22-02-2000 CRR 3529/1999 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:26 Diario:2859        
11-04-2000 CRR 3529/1999 Por resolución del Cuerpo se retira del archivo. Tomo:0 Página:5 Diario:2865        
11-04-2000 CRR 3529/1999 Recepción por parte de Div.Comisiones.
11-04-2000 CRR 3529/1999 Se distribuye repartido. Rep.88/0     HTML   PDF  NIÑOS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE VIOLENCIA. Normas para su protección.
11-04-2000 CRR 3529/1999 Div.Comisiones envía a la Comisión. DERECHOS HUMANOS
11-05-2004 CRR 3529/1999 En comisión ... DERECHOS HUMANOS Nro. de Acta: 177.
Versión Taquigráfica: 2432 se recibe al doctor Roberto Manero, investigador en victimología de la Universidad Autónoma de México Xochimilco - México y a la psicóloga Anabel Beniscelli, docente de la Facultad de Psicología de la UDELAR. El doctor Manera brinda conceptos que guiaron el trabajo de investigación sobre víctima y analiza separadamente cada una de las posiciones (víctima, victimario, familia y sociedad). Asimismo, realiza sugerencias con respecto al proyecto presentado.
14-02-2005 CRR 3529/1999 Div.Comisiones recibe de la Comisión. DERECHOS HUMANOS Art. 147.
14-02-2005 CRR 3529/1999 Div.Comisiones remite a Trámite.
22-02-2005 CRR 3529/1999 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:11 Diario:3239        
16-03-2005 CRR 3529/1999 Por resolución del Cuerpo se retira del archivo. Tomo:0 Página:53 Diario:3246        
18-03-2005 CRR 3529/1999 Recepción por parte de Div.Comisiones.
18-03-2005 CRR 3529/1999 Se distribuye repartido. art. 148. Rep.70/0     HTML   PDF  NIÑOS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE VIOLENCIA. Normas para su protección.
18-03-2005 CRR 3529/1999 Div.Comisiones envía a la Comisión. DERECHOS HUMANOS
13-04-2005 CRR 3529/1999 Se da cuenta en comisión. DERECHOS HUMANOS Nro. de Acta: 4.
Versión Taquigráfica: 32
29-03-2006 CRR 3529/1999 Comisión aconseja su pase a Archivo. DERECHOS HUMANOS Nro. de Acta: 39.
Versión Taquigráfica: 460 Por unanimidad de miembros (6 en 6).
04-04-2006 CRR 3529/1999 Se archiva a solicitud de la Comisión. Tomo:0 Página:6 Diario:3330