Ficha Asunto
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Asunto: 12481
Origen: Cámara Representantes -
Berois Quinteros, Ricardo; Trobo, Jaime Mario
Análisis: - Se faculta al Poder Ejecutivo para exonerar del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales creado por el artículo 1º de la Ley N° 16.107, de 30 de marzo de 1990, las enajenaciones de inmuebles rurales realizadas dentro del término de dos años, a partir de la vigencia de la presente ley, por sociedades personales o personas físicas, a sociedades anónimas o en comandita por acciones.
Título: TRANSMISIONES PATRIMONIALES (IMPUESTO). ENAJENACIONES INMUEBLES RURALES. EXONERACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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29-06-1999 | CRR | 3572/1999 | TRANSMISIONES PATRIMONIALES (IMPUESTO). ENAJENACIONES INMUEBLES RURALES. EXONERACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CRR | 3572/1999 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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29-06-1999 | CRR | Extraordinaria . Sesión:34 | Diario Nro.2827 |
22-02-2000 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2859 - PDF - |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 3572/1999 | 1404/0 | IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES. Se faculta al Poder Ejecutivo para exonerar del pago a enajenaciones de inmuebles rurales. |