Ficha Asunto

Asunto: 1262
Origen: Cámara Representantes - García Pintos, Daniel
Análisis: Compete a la Prefectura Nacional Naval, la coordinación y control de la actividad de asistencia y salvamento de embarcaciones, artefactos navales o bienes en peligro en el mar, aguas interiores o puertos de la República. La expresión asistencia y salvamento a que refiere esta ley, significa todo acto o actividad efectuada para asistir o disponer sobre embarcación, artefacto naval o bien en peligro en el mar, aguas interiores o puertos de la República. Cuando una embarcación, artefacto naval o bien representa además riesgo de daños o perjuicios a terceros o a la calidad de aguas y costas, el armador o propietario del mismo es responsable por las medidas necesarias para anular o minimizar el riesgo, así como por las consecuencias sobre terceros o medio ambiente, sin perjuicio de otros derechos que puedan corresponder. La autoridad competente podrá intervenir en las operaciones de asistencia y salvamento, toda vez que así lo considere necesario para prevenir, contolar, o evitar daños sobre la vía navegable, la calidad de aguas y costas o bienes de terceros. Esta intervención puede ser efectuada sin haber sido solicitada o aun contra la voluntad expresa de los responsables de la embarcación, artefacto naval o bien asistido. Dicha acción de la autoridad competente, solicitada o no, aceptada o no, por los responsables, no libera al propietario, armador o Capitán, de la responsabilidad por daños o perjuicios que la misma causa a la vía navegable, a la calidad de aguas o costas o a terceros. El Capitán de la embarcación en peligro, deberá tomar todas las medidas posibles para evitar daños como consecuencia de un siniestro. Asimismo, deberá tomar todas las medidas a su alcance, para obtener la asistencia o salvamento, y cooperar junto con su tripulación, integramente con la autoridad competente, dando sus mejores esfuerzos antes y durante las operaciones de asistencia o salvamento, procurando evitar o minimizar daños derivados de un posible siniestro. La autoridad es competente para determinar si una embarcación, artefacto naval o bien, que esté dentro de aguas de jurisdicción o soberanía nacional, debe ser considerada como peligrosa o deficiente, entendiéndose por tal aquella que presenta carencias en su casco, tripulación, máquinas o carga, por lo que se sonstituye en un riesgo o peligro de hundimiento o accidente, con consecuencias sobre la vía navegable, la calidad de aguas y costas o sobre bienes de terceros. La autoridad competente puede intimar al Capitán, armador o propietario, para que se tomen las medidas pertinentes que a juicio de la autoridad eliminen o eviten el peligro o deficiencia. La autoridad competente es quien designa lugar de fondeadero o punto de destino en aguas abiertas, puerto o intalación que considere conveniente para anular o minimizar los riesgos derivados de un posible siniestro de uan nave, artefacto o bien en condiciones de peligro o deficiencia. El Capitán del buque o persona a cargo de artefactos o bienes, es considerado representante del armador y máxima autoridad a bordo y es responsable directo de todos los daños que puedan ocasionarse sobre bienes ajenos en aguas de soberanía o jurisdicción nacional. El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, dispondrá las medidas pertinentes para asegurar la posibilidad de resarcirse de todo tipo de daño o perjuicio causado por un sinientro en aguas jurisdiccionales o de soberanía de la República, por medio de depósitos o seguros, según se establezca.
Título: ASISTENCIA Y SALVAMENTO EMBARCACIONES. COMPETENCIA PREFECTURA NAVAL. CONTROL.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
02-05-1995 CRR 192/1995 ASISTENCIA Y SALVAMENTO EMBARCACIONES. COMPETENCIA PREFECTURA NAVAL. CONTROL.
14-12-1998 CSS 1287/1998 ASISTENCIA Y SALVAMENTO EMBARCACIONES. COMPETENCIA PREFECTURA NAVAL. CONTROL.-
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
08-12-1998 CRR 192/1995 C.RR. sanciona.
09-06-1999 CSS 1287/1998 C.SS. sanciona.
21-06-1999 Poder Ejecutivo promulga.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
DEFENSA NACIONAL CRR 192/1995
DEFENSA NACIONAL CSS 1287/1998
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
02-05-1995 CRR Ordinaria . Sesión:15 Diario Nro.2484
09-09-1998 CRR Ordinaria . Sesión:46 Diario Nro.2760
08-12-1998 CRR Ordinaria . Sesión:72 Diario Nro.2786
09-06-1999 CSS Ordinaria . Sesión:22 Diario Nro.316 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 1287/1998 2383/0 Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.-
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 192/1995 157/0 ASISTENCIA Y SALVAMENTO DE EMBARCACIONES, ARTEFACTOS NAVALES O BIENES EN PELIGRO EN EL MAR, EN AGUAS INTERIORES O EN PUERTOS DE LA REPUBLICA. Se comete a la Prefectura Nacional Naval la coordinación y control.
CRR 192/1995 157/1 ASISTENCIA Y SALVAMENTO DE EMBARCACIONES, ARTEFACTOS NAVALES O BIENES EN PELIGRO EN EL MAR, EN AGUAS INTERIORES O EN PUERTOS DE LA REPUBLICA. Se comete a la Prefectura Nacional Naval la coordinación y control. Informe.
CSS 1287/1998 819/0  PDF ASISTENCIA Y SALVAMENTO DE EMBARCACIONES, ARTEFACTOS NAVALES O BIENES EN PELIGRO EN EL MAR, EN AGUAS INTERIORES O EN PUERTOS DE LA REPÚBLICA. SE COMETE A LA ARMADA NACIONAL A TRAVÉS DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL, LA COORDINACIÓN Y CONTROL.
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
08-12-1998 CRR ASISTENCIA Y SALVAMENTO EMBARCACIONES. COMPETENCIA PREFECTURA NAVAL. CONTROL.
09-06-1999 CSS ASISTENCIA Y SALVAMENTO EMBARCACIONES. COMPETENCIA PREFECTURA NAVAL. CONTROL.
Ley
Ley Texto Original Texto Actualizado
17121 Texto IMPO