Asunto: 1262
Origen: Cámara Representantes -
García Pintos, Daniel
Análisis: Compete a la Prefectura Nacional Naval, la coordinación y control de la actividad de asistencia y salvamento de embarcaciones, artefactos navales o bienes en peligro en el mar, aguas interiores o puertos de la República.
La expresión asistencia y salvamento a que refiere esta ley, significa todo acto o actividad efectuada para asistir o disponer sobre embarcación, artefacto naval o bien en peligro en el mar, aguas interiores o puertos de la República.
Cuando una embarcación, artefacto naval o bien representa además riesgo de daños o perjuicios a terceros o a la calidad de aguas y costas, el armador o propietario del mismo es responsable por las medidas necesarias para anular o minimizar el riesgo, así como por las consecuencias sobre terceros o medio ambiente, sin perjuicio de otros derechos que puedan corresponder.
La autoridad competente podrá intervenir en las operaciones de asistencia y salvamento, toda vez que así lo considere necesario para prevenir, contolar, o evitar daños sobre la vía navegable, la calidad de aguas y costas o bienes de terceros.
Esta intervención puede ser efectuada sin haber sido solicitada o aun contra la voluntad expresa de los responsables de la embarcación, artefacto naval o bien asistido.
Dicha acción de la autoridad competente, solicitada o no, aceptada o no, por los responsables, no libera al propietario, armador o Capitán, de la responsabilidad por daños o perjuicios que la misma causa a la vía navegable, a la calidad de aguas o costas o a terceros.
El Capitán de la embarcación en peligro, deberá tomar todas las medidas posibles para evitar daños como consecuencia de un siniestro. Asimismo, deberá tomar todas las medidas a su alcance, para obtener la asistencia o salvamento, y cooperar junto con su tripulación, integramente con la autoridad competente, dando sus mejores esfuerzos antes y durante las operaciones de asistencia o salvamento, procurando evitar o minimizar daños derivados de un posible siniestro.
La autoridad es competente para determinar si una embarcación, artefacto naval o bien, que esté dentro de aguas de jurisdicción o soberanía nacional, debe ser considerada como peligrosa o deficiente, entendiéndose por tal aquella que presenta carencias en su casco, tripulación, máquinas o carga, por lo que se sonstituye en un riesgo o peligro de hundimiento o accidente, con consecuencias sobre la vía navegable, la calidad de aguas y costas o sobre bienes de terceros.
La autoridad competente puede intimar al Capitán, armador o propietario, para que se tomen las medidas pertinentes que a juicio de la autoridad eliminen o eviten el peligro o deficiencia.
La autoridad competente es quien designa lugar de fondeadero o punto de destino en aguas abiertas, puerto o intalación que considere conveniente para anular o minimizar los riesgos derivados de un posible siniestro de uan nave, artefacto o bien en condiciones de peligro o deficiencia.
El Capitán del buque o persona a cargo de artefactos o bienes, es considerado representante del armador y máxima autoridad a bordo y es responsable directo de todos los daños que puedan ocasionarse sobre bienes ajenos en aguas de soberanía o jurisdicción nacional.
El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, dispondrá las medidas pertinentes para asegurar la posibilidad de resarcirse de todo tipo de daño o perjuicio causado por un sinientro en aguas jurisdiccionales o de soberanía de la República, por medio de depósitos o seguros, según se establezca.
Título: ASISTENCIA Y SALVAMENTO EMBARCACIONES. COMPETENCIA PREFECTURA NAVAL. CONTROL.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
02-05-1995 |
CRR |
192/1995 |
ASISTENCIA Y SALVAMENTO EMBARCACIONES. COMPETENCIA PREFECTURA NAVAL. CONTROL. |
14-12-1998 |
CSS |
1287/1998 |
ASISTENCIA Y SALVAMENTO EMBARCACIONES. COMPETENCIA PREFECTURA NAVAL. CONTROL.- |
Sanciones
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Trámite |
08-12-1998 |
CRR |
192/1995 |
C.RR. sanciona. |
09-06-1999 |
CSS |
1287/1998 |
C.SS. sanciona. |
21-06-1999 |
|
|
Poder Ejecutivo promulga. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
02-05-1995 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:15 |
Diario Nro.2484 |
09-09-1998 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:46 |
Diario Nro.2760 |
08-12-1998 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:72 |
Diario Nro.2786 |
09-06-1999 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:22 |
Diario Nro.316 - PDF - HTML - |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CSS |
1287/1998 |
2383/0 |
Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.- |
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CRR |
192/1995 |
157/0 |
ASISTENCIA Y SALVAMENTO DE EMBARCACIONES, ARTEFACTOS NAVALES O BIENES EN PELIGRO EN EL MAR, EN AGUAS INTERIORES O EN PUERTOS DE LA REPUBLICA. Se comete a la Prefectura Nacional Naval la coordinación y control. |
CRR |
192/1995 |
157/1 |
ASISTENCIA Y SALVAMENTO DE EMBARCACIONES, ARTEFACTOS NAVALES O BIENES EN PELIGRO EN EL MAR, EN AGUAS INTERIORES O EN PUERTOS DE LA REPUBLICA. Se comete a la Prefectura Nacional Naval la coordinación y control. Informe. |
CSS |
1287/1998 |
819/0 PDF |
ASISTENCIA Y SALVAMENTO DE EMBARCACIONES, ARTEFACTOS NAVALES O BIENES EN PELIGRO EN EL MAR, EN AGUAS INTERIORES O EN PUERTOS DE LA REPÚBLICA.
SE COMETE A LA ARMADA NACIONAL A TRAVÉS DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL, LA COORDINACIÓN Y CONTROL. |
Textos Aprobados
Fecha |
Cuerpo |
Título |
08-12-1998 |
CRR |
ASISTENCIA Y SALVAMENTO EMBARCACIONES. COMPETENCIA PREFECTURA NAVAL. CONTROL. |
09-06-1999 |
CSS |
ASISTENCIA Y SALVAMENTO EMBARCACIONES. COMPETENCIA PREFECTURA NAVAL. CONTROL. |
Ley
Ley |
Texto Original |
Texto Actualizado |
17121 |
Texto |
IMPO |