Asunto: 126577
Origen: Cámara Senadores -
Asiaín, Carmen
Análisis: Artículo 1°.- De conformidad con los artículos 5, 7, 10, 54, 72 y 332 de la Constitución de la República y en cumplimiento de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y de los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo de que el Uruguay es parte, el Estado garantiza a toda persona, sin exclusión alguna, ya sea individual o colectivamente considerada, el derecho fundamental de libertad de conciencia, con la consiguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción.
Título: LIBERTAD CONCIENCIA E IDEARIO. RECONOCIMIENTO. RECURSO HABEAS CONSCIENTIAM. CREACIÓN.
Entradas:
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
15-09-2015 | CSS | 363/2015 | LIBERTAD CONCIENCIA E IDEARIO. RECONOCIMIENTO. RECURSO HABEAS CONSCIENTIAM. CREACIÓN. |
Distribuidos:
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
CSS | 363/2015 | 375/0 CAR PDF | Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por la señora Senadora Carmen Asiaín. Disposiciones citadas. |