Ficha Asunto

Asunto: 12739
Origen: Cámara Representantes - Ayala, Bernardino; Falero, Ricardo; Gallo Imperiale, Luis José; Guerrero Silva, Arturo; Lara Gilene, Julio C.; Larroque Franco, Dímar; Mahía, José Carlos; Olivar Cabrera, Julio
Análisis: Sustitúyese el artículo 6º de la ley Nº 13.297 de 3 de noviembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 14.711 de 27 de setiembre de 1977, por el siguiente: "Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, podrá establecer exoneraciones, totales o parciales, que beneficiarán a los usuarios que se encuentren radicados o trabajen en las inmediaciones de los respectivos puestos de peaje. Dichos beneficios alcanzarán también a los servicios de las empresas concesionarias de transporte de pasajeros que estén radicadas o cuyas terminales se encuentren en las inmediaciones de los puestos de recaudación. En casos de productores agropecuarios, cuyos establecimientos se encuentren ubicados en la zona comprendida por el arroyo Pando, Ruta Nacional Nº 9 "General Leonardo Olivera", arroyo Solís Grande y Ruta Interbalnearia, gozarán de exoneración total para sus vehículos de carga y acoples. Dicha exoneración será extensiva a los gravámenes que puedan crearse en el futuro y se perciban a través del pago de los peajes. El Poder Ejecutivo establecerá los requisitos que los productores deberán presentar para ser considerados en las condiciones establecidas en el párrafo anterior".
Título: PEAJE RUTAS Y PUENTES NACIONALES. EXONERACION. SUSTITUCION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
04-08-1999 CRR 3657/1999 PEAJE RUTAS Y PUENTES NACIONALES. EXONERACION. SUSTITUCION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 3657/1999
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
04-08-1999 CRR Ordinaria . Sesión:45 Diario Nro.2838
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3657/1999 1447/0 PAGO DE PEAJE. Exoneración a determinados usuarios.