Ficha Asunto
Primary tabs
Asunto: 129090
Origen: Cámara Senadores -
Camy Antognazza, Carlos
Análisis: Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1938 del Código Civil, por el siguiente:
1938. Tanto antes como luego de contraído el matrimonio, los contrayentes pueden hacer las convenciones especiales que juzguen convenientes, con tal que no se opongan a las buenas costumbres y se conformen a las disposiciones establecidas en los artículos siguientes:
La ley, sólo a falta de convenciones especiales, rige la asociación conyugal en cuanto a los bienes.
Título: CONVENCIONES MATRIMONIALES. CÓDIGO CIVIL. MODIFICACIÓN.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
12-04-2016 | CSS | 513/2016 | CONVENCIONES MATRIMONIALES. CÓDIGO CIVIL. MODIFICACIÓN. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN | CSS | 513/2016 |
Sesiones
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
---|---|---|---|
CSS | 513/2016 | 649/0 CAR PDF | Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Carlos Camy. Disposiciones citadas.- |
CSS | 513/2016 | 649/1 CAR PDF | Comparativo entre el proyecto de ley presentado por el señor Senador Carlos Camy y el Código Civil.- |