Ficha Asunto

Asunto: 132179
Origen: Cámara Representantes - Carballo Da Costa, Felipe; Civila López, Gonzalo; de los Santos Severgnini, Darcy Amaury; Mahía, José Carlos; Mier, Sergio; Pelegrín, Mariela; Pozzi, Jorge; Ríos, Silvio; Santalla, Mercedes
Título: PRESTACION SERVICIOS. PLATAFORMAS INFORMATICAS DE INTERMEDIACION. REGULACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
19-10-2016 CRR 1491/2016 PRESTACION SERVICIOS. PLATAFORMAS INFORMATICAS DE INTERMEDIACION. REGULACION.
13-12-2016 CSS 731/2016 PRESTACION SERVICIOS. PLATAFORMAS INFORMATICAS DE INTERMEDIACION. REGULACION.
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
07-12-2016 CRR 1491/2016 C.RR. sanciona.
Comisiones
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
19-10-2016 CRR Extraordinaria . Sesión:55 Diario Nro.4067 - PDF -
07-12-2016 CRR Ordinaria . Sesión:66 Diario Nro.4078 - PDF -
13-12-2016 CSS Ordinaria . Sesión:49 Diario Nro.49 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 731/2016 1650/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 6 de diciembre de 2017. Asiste: Señora Senadora Carol Aviaga. Concurren: Por la Cámara Uruguaya de Tecnología de la Información (CUTI), los señores Leonardo Loureiro y Marcelo Montado, y por la URSEC el ingeniero señor Gabriel Lombide.
CSS 731/2016 1619/0 CAR HTML Versión Taquigráfica de la sesión del día 22 de noviembre de 2017.- Concurren: Por AGESIC el doctor Diego Pastorín, doctoras Carina Pizzinat y María José Viega e ingeniero Javier Barreiro.
CSS 731/2016 1585/0 CAR HTML Versión taquigráfica de la sesión del día 8 de noviembre de 2017.-
CSS 731/2016 1092/0 PDF
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1491/2016 571/0  PDF PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PLATAFORMAS INFORMÁTICAS. Normas
CRR 1491/2016 571/1  PDF PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PLATAFORMAS INFORMÁTICAS. Normas. Informe.
Trámite Parlamentario
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
19-10-2016 CRR 1491/2016 Entrada a Cámara de Representantes.
19-10-2016 CRR 1491/2016 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:5 Diario:4067         ESPECIAL DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
20-10-2016 CRR 1491/2016 Se distribuye repartido. Rep.571/0   PDF  PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PLATAFORMAS INFORMÁTICAS. Normas
20-10-2016 CRR 1491/2016 Div.Comisiones envía a la Comisión. ESPECIAL DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
07-11-2016 CRR 1491/2016 Se da cuenta en comisión. ESPECIAL DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Nro. de Acta: 22.
Versión Taquigráfica: 794 La Comisión recibe a los representantes de la Asociación de Conductores Uruguayos de Aplicaciones, señores Andrés Hernández, Esteban Queimada, José Pedro Sapriza, Gerardo Sastre, Juan Diego Menghi, Sebastian Ledesma Leites y Sebastian Sanguinetti.
07-11-2016 CRR 1491/2016 Comisión le anexa carpeta CRR - 839/2016 ESPECIAL DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Nro. de Acta: 22.
Versión Taquigráfica: 794 Se le anexa la Carpeta 839/16.
14-11-2016 CRR 1491/2016 Comisión aprueba texto modificativo. ESPECIAL DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Nro. de Acta: 23.
Versión Taquigráfica: 818 Informantes: -Informe en mayoría escrito.. Informante: Mahía, José Carlos. Firmante: De León, Walter; Battistoni, Julio; González, Pablo -Informe en minoría escrito.. Informante: Goñi Reyes, Rodrigo. Firmante: Vega, Mary -Informe en minoría escrito.. Informante: Peña, Adrián Puesto a consideración el articulado, el señor Presidente comunica que presentará sustitutivos a cada artículo y así procede. Resultado de la votación de los artículos: Artículo 1º.- 4 en 7: afirmativo. Artículo 2º.- 4 en 7: afirmativo. Artículo 3º.- se vota desglosando los literales, resultando su acápite: 5 en 7, afirmativo; literal A: 0 en 7: negativo, se pone a consideración presentada por el diputado Goñi: 5 en 7: afirmativa; literal B: 4 en 7: afirmativa, y el aditivo correspondiente al literal C), presentado por Goñi resulta 6 en 7: afirmativo. Artículo 4º.- 6 en 7: afirmativo, con modificaciones. Artículo 5º.- 7 en 7: afirmativo: UNANIMIDAD. Artículo 6º.- 4 en 7: afirmativo. Artículo 7º.- 4 en 7: afirmativo. Texto del proyecto aprobado: Artículo 1°. El ejercicio de las libertades de trabajo, industria y comercio, queda sujeto a las limitaciones de interés general que se establecen en la presente ley. Artículo 2°. La presente ley es de aplicación a todos los servicios prestados en el territorio nacional, a título oneroso, que utilizan para su contratación una plataforma informática de intermediación. Dichos servicios estarán sujetos a las disposiciones del ordenamiento jurídico que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su contratación. Artículo 3°. Los servicios regulados por la presente ley se ajustarán a los siguientes principios generales: A) Equivalencia funcional: los servicios contratados por medios electrónicos no estarán sujetos a regulación jurídica diferencial como consecuencia del medio de contratación utilizado. B) Inalteración del Derecho preexistente: considerándose los servicios como equivalentes, se aplicará a los servicios contratados por medios electrónicos la misma regulación jurídica que a los contratados por cualquier otro medio. C) Libre competencia: Aplicarán los principios de eficiencia, no discriminación regulatoria, ausencia de requisitos injustificados o barreras a la entrada que impidan el ingreso de nuevos agentes al mercado o que establezcan obstáculos para el desarrollo de nuevos modelos de negocios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título Preliminar del Código Civil, estos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes. Artículo 4°. Las relaciones de trabajo o cualquier otro vínculo jurídico que se entable para la prestación de los servicios señalados en el artículo 2º, se regirán por todas las normas vigentes que les sean de aplicación, en particular las laborales, administrativas, previsionales y tributarias. Artículo 5°. Los órganos del Estado con competencias en materia de contralor de las actividades enunciadas deberán ejercer, tal como lo disponen las normas que los rigen, los poderes jurídicos que les sean propios, para fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones laborales, administrativas, de seguridad social, tributarias y cualesquiera otras a las que se encuentren sujetos los prestadores de los servicios o las actividades desarrolladas por estos. Artículo 6°. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa específica vigente para cada tipo de actividad, los titulares de las plataformas informáticas de intermediación objeto de la presente ley, estarán obligados a disponer, por los mismos medios electrónicos de prestación del servicio, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, tanto a los destinatarios del servicio de que se trate como a los órganos competentes, el adecuado acceso a la información que establezca la reglamentación. Esta última tendrá especialmente en cuenta la transparencia, las garantías para los destinatarios del servicio de que se trate, las características técnicas y las herramientas para que los órganos del Estado puedan ejercer sus competencias. Artículo 7°. Los órganos estatales referidos en el artículo 5º deberán comunicar a la Justicia competente cualquier incumplimiento en el que incurran los sujetos pasivos previstos por esta ley, en un plazo de tres días hábiles desde que haya quedado ejecutoriada la resolución del procedimiento administrativo que entendió configurado el incumplimiento. En esa comunicación, deberán promover que se dispongan por el Magistrado las medidas que entienda pertinentes, tales como el bloqueo de las transferencias de fondos o la imposibilidad de concretar cualquier otra operación, desde y hacia las cuentas bancarias de los incumplidores. Estas medidas serán dispuestas por el Juez en los plazos que establecen las normas procesales, y en la forma prevista por los artículos 311 y siguientes del Código General del Proceso (medidas cautelares). En caso de que el Juez disponga el bloqueo de las cuentas, o cualquier otra medida que así lo requiera, ordenará su instrumentación al Banco Central del Uruguay, para que este la haga efectiva inmediatamente. Los sujetos pasivos afectados por la decisión judicial mencionada precedentemente, podrán recurrirla, con los medios impugnativos que al efecto establecen las normas procesales.
06-12-2016 CRR 1491/2016 Div.Comisiones recibe de la Comisión. ESPECIAL DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Se anexa C/839/2016
06-12-2016 CRR 1491/2016 Se distribuye repartido. Rep.571/1   PDF  PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PLATAFORMAS INFORMÁTICAS. Normas. Informe.
06-12-2016 CRR 1491/2016 Div.Comisiones eleva.
07-12-2016 CRR 1491/2016 Se da cuenta en sala informe de comisión. Tomo:0 Página:5 Diario:4078         ESPECIAL DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
07-12-2016 CRR 1491/2016 Antecedentes. Tomo:0 Página:88 Diario:4078        
07-12-2016 CRR 1491/2016 Discusión general. Tomo:0 Página:107 Diario:4078        
Intervenciones: Goñi Reyes, Rodrigo       Pag. ini:113 Pag. fin:116
Goñi Reyes, Rodrigo       Pag. ini:128 Pag. fin:129
Mahía, José Carlos       Pag. ini:107 Pag. fin:113
Mahía, José Carlos       Pag. ini:125 Pag. fin:125
Mahía, José Carlos       Pag. ini:129 Pag. fin:130
Mendiondo, Constante       Pag. ini:124 Pag. fin:124
Peña, Adrián       Pag. ini:116 Pag. fin:125
Peña, Adrián       Pag. ini:130 Pag. fin:130
Posada, Iván       Pag. ini:125 Pag. fin:127
Posada, Iván       Pag. ini:129 Pag. fin:129
07-12-2016 CRR 1491/2016 Discusión particular. Tomo:0 Página:130 Diario:4078        
Intervenciones: Goñi Reyes, Rodrigo       Pag. ini:130 Pag. fin:135
Mahía, José Carlos       Pag. ini:131 Pag. fin:135
Peña, Adrián       Pag. ini:134 Pag. fin:134
07-12-2016 CRR 1491/2016 C.RR. sanciona. Tomo:0 Página:135 Diario:4078        
13-12-2016 CSS 731/2016 Entrada a Cámara de Senadores.
13-12-2016 CSS 731/2016 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:561 Página:4 Diario:49         INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS
14-12-2016 CSS 731/2016 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Dist.1092/0  
14-12-2016 CSS 731/2016 Se da cuenta en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 24.
Versión Taquigráfica: 1097
02-08-2017 CSS 731/2016 Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 35.
La señora Senadora Tourné propone recopilar las versiones taquigráficas de la CRR en las cuales se abordó el tema y realizar un informe que diga por donde debe transitar el proyecto.
08-11-2017 CSS 731/2016 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Dist.1585/0  Versión taquigráfica de la sesión del día 8 de noviembre de 2017.-
22-11-2017 CSS 731/2016 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Dist.1619/0  Versión Taquigráfica de la sesión del día 22 de noviembre de 2017.- Concurren: Por AGESIC el doctor Diego Pastorín, doctoras Carina Pizzinat y María José Viega e ingeniero Javier Barreiro.
06-12-2017 CSS 731/2016 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Dist.1650/0  Versión taquigráfica de la sesión del día 6 de diciembre de 2017. Asiste: Señora Senadora Carol Aviaga. Concurren: Por la Cámara Uruguaya de Tecnología de la Información (CUTI), los señores Leonardo Loureiro y Marcelo Montado, y por la URSEC el ingeniero señor Gabriel Lombide.
15-02-2020 CSS 731/2016 Pasa a archivo por fin de Legislatura INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS
19-02-2020 CSS 731/2016 Pasa a archivo.
10-03-2020 CSS 731/2016 Recepción por parte de Archivo.
25-06-2020 CRR 1491/2016 Recepción por parte de Archivo. Folios: 70. Tiene anexada la carpeta 839.