Ficha Asunto
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Asunto: 13440
Origen: Cámara Representantes -
Araújo Abimorad, Fernando; Argimón, Beatriz; Arrarte Fernández, Roberto; Berois Quinteros, Ricardo; Borsari Brenna, Gustavo; Cardozo Ferreira, Julio; Chápper, Jorge; Da Silva, Sebastián; Gallinal, Francisco; González Alvarez, Carlos; Heber Füllgraff, Arturo; Lacalle Pou, Luis Alberto; Lara Gilene, Julio C.; Leglise, Luis M.; Ortiz, Francisco; Penadés, Gustavo; Perdomo Gamarra, Alberto; Rivero Saralegui, María Alejandra; Rodríguez, Ambrosio; Silveira, Julio C.; Trobo, Jaime Mario; Vidalín, Carmelo
Análisis: Modifícase el artículo 235 del Código Civil, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"La mujer menor que sea casada, emancipada o habilitada de edad podrá reconocer válidamente a un hijo natural". (art. 1)
A los efectos de obtener la capacidad procesal para actuar en todos los procesos judiciales vinculados exclusivamente a los derechos del hijo menor, una vez que la madre lo ha reconocido, será escuchada la iniciativa de parte, por una Comisión que dependerá el Juzgado competente, designado por la Suprema Corte de Justicia. (art. 2)
Dicha Comisión, la que tendrá carácter permanente, estará integrada por un asistente social, un psicólogo, un médico de familia y por el Juez respectivo. En caso que no haya mayoría para el otorgamiento de la capacidad procesal de la menor, el Juez decidirá de pleno derecho si la misma corresponde. (art. 3)
En caso que la Comisión o el Juez no le otorgue dicha legitimación procesal, la misma la mantendrán sus representantes legales. (art. 4)
Título: HIJOS NATURALES. RECONOCIMIENTO MADRE MENOR EDAD. CODIGO CIVIL. MODIFICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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08-03-2000 | CRR | 47/2000 | HIJOS NATURALES. RECONOCIMIENTO MADRE MENOR EDAD. CODIGO CIVIL. MODIFICACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 47/2000 |
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