Ficha Asunto
Primary tabs
Asunto: 13482
Origen: Cámara Representantes -
Argimón, Beatriz; Barbato Almandós, Milka; Barreiro, Raquel; Castro, Nora; Percovich, Margarita; Puñales Brun, Yeanneth; Rivero Saralegui, María Alejandra; Rondán, Glenda; Topolansky, Lucía; Tourné, Daisy
Análisis: Art 1.- Las sociedades cooperativas, cualquiera sea su modalidad. podrán ser integradas por el cónyuge del socio u otro integrante del núcleo familiar, a quienes la sociedad cooperativa le reconocerá el carácter de asociado. Será responsabilidad del socio comunicar en forma fehaciente a los órganos de dirección de la cooperativa cuál de los integrantes del núcleo familiar ejercerá la representación de la cuota social.
Art 2.- El reconocimiento de la calidad de socio a dichos miembros del núcleo familiar comprende todos los derechos y obligaciones previstas en las normas y reglamentos aplicables, especialmente el de ser elector y elegible para los cargos de la cooperativa.
Art 3.- Se aplicará al régimen cooperativo lo previsto por los artículos correspondientes de la ley 10783, en materia de sociedad conyugal.
Art 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Título: COOPERATIVAS. INTEGRANTE NUCLEO FAMILIAR. CALIDAD SOCIO. RECONOCIMIENTO. NORMAS.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
14-03-2000 | CRR | 62/2000 | COOPERATIVAS. INTEGRANTE NUCLEO FAMILIAR. CALIDAD SOCIO. RECONOCIMIENTO. NORMAS. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 62/2000 |
Sesiones