Ficha Asunto

Asunto: 13482
Origen: Cámara Representantes - Argimón, Beatriz; Barbato Almandós, Milka; Barreiro, Raquel; Castro, Nora; Percovich, Margarita; Puñales Brun, Yeanneth; Rivero Saralegui, María Alejandra; Rondán, Glenda; Topolansky, Lucía; Tourné, Daisy
Análisis: Art 1.- Las sociedades cooperativas, cualquiera sea su modalidad. podrán ser integradas por el cónyuge del socio u otro integrante del núcleo familiar, a quienes la sociedad cooperativa le reconocerá el carácter de asociado. Será responsabilidad del socio comunicar en forma fehaciente a los órganos de dirección de la cooperativa cuál de los integrantes del núcleo familiar ejercerá la representación de la cuota social. Art 2.- El reconocimiento de la calidad de socio a dichos miembros del núcleo familiar comprende todos los derechos y obligaciones previstas en las normas y reglamentos aplicables, especialmente el de ser elector y elegible para los cargos de la cooperativa. Art 3.- Se aplicará al régimen cooperativo lo previsto por los artículos correspondientes de la ley 10783, en materia de sociedad conyugal. Art 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Título: COOPERATIVAS. INTEGRANTE NUCLEO FAMILIAR. CALIDAD SOCIO. RECONOCIMIENTO. NORMAS.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
14-03-2000 CRR 62/2000 COOPERATIVAS. INTEGRANTE NUCLEO FAMILIAR. CALIDAD SOCIO. RECONOCIMIENTO. NORMAS.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 62/2000
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
14-03-2000 CRR Ordinaria . Sesión:4 Diario Nro.2861 - PDF -
01-06-2004 CRR Extraordinaria . Sesión:25 Diario Nro.3206 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 62/2000 33/0 HTML  PDF SOCIEDADES COOPERATIVAS. Se regula su integración y la representación de sus socios.