Ficha Asunto

Asunto: 13497
Origen: Cámara Representantes - Argimón, Beatriz; Barbato Almandós, Milka; Barreiro, Raquel; Castro, Nora; Percovich, Margarita; Puñales Brun, Yeanneth; Rivero Saralegui, María Alejandra; Rondán, Glenda; Topolansky, Lucía; Tourné, Daisy
Análisis: - ARTICULO 1º- Todo trabajador de la actividad privada, con hijos o menores a cargo que se encuentren enfermos, tendrá derecho a una licencia especial paga de diez días al año, que podrá ser usufructuada en forma corrida o fraccionada. Cuando se trate de hijos mayores discapacitados que convivan con el trabajador, éste tendrá derecho a dicho beneficio, en las condiciones previstas por esta ley. - ARTICULO 2º - Cuando ambos cónyuges o concubinos trabajen, podrán usufructuar en forma conjunta o alternada, y en caso alguno podrá negarse la licencia especial, en razón de que el cónyuge o concubino tiene también derecho a esta laicencia. -ARTICULO 3º - El trabajador que solicite licencia especial al amparo de esta ley, deberá presentar informe médico que acredite, en forma fehaciente, la enfermedad del menor o incapaz a su cargo. -ARTICULO 4º - Cuando la circunstancia lo amerite, sea por la gravedad de la enfermedad o por el tiempo necesario de convalecencia, el plazo de licencia podrá ser prorrogado, si así lo solicita el trabajador, por un período máximo de treinta días sin goce de sueldo. - ARTICULO 5º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de treinta días a partir de su promulgación.
Título: TRABAJADOR HIJOS MENORES CARGO. LICENCIA ESPECIAL CASO ENFERMEDAD. OTORGAMIENTO.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
14-03-2000 CRR 64/2000 TRABAJADOR HIJOS MENORES CARGO. LICENCIA ESPECIAL CASO ENFERMEDAD. OTORGAMIENTO.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO CRR 64/2000
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
14-03-2000 CRR Ordinaria . Sesión:4 Diario Nro.2861 - PDF -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 64/2000 31/0 HTML  PDF TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA. Se les otorga el derecho a licencia especial por enfermedad de los hijos o menores a su cargo.