Ficha Asunto
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Asunto: 13497
Origen: Cámara Representantes -
Argimón, Beatriz; Barbato Almandós, Milka; Barreiro, Raquel; Castro, Nora; Percovich, Margarita; Puñales Brun, Yeanneth; Rivero Saralegui, María Alejandra; Rondán, Glenda; Topolansky, Lucía; Tourné, Daisy
Análisis: - ARTICULO 1º- Todo trabajador de la actividad privada, con hijos o menores a cargo que se encuentren enfermos, tendrá derecho a una licencia especial paga de diez días al año, que podrá ser usufructuada en forma corrida o fraccionada.
Cuando se trate de hijos mayores discapacitados que convivan con el trabajador, éste tendrá derecho a dicho beneficio, en las condiciones previstas por esta ley.
- ARTICULO 2º - Cuando ambos cónyuges o concubinos trabajen, podrán usufructuar en forma conjunta o alternada, y en caso alguno podrá negarse la licencia especial, en razón de que el cónyuge o concubino tiene también derecho a esta laicencia.
-ARTICULO 3º - El trabajador que solicite licencia especial al amparo de esta ley, deberá presentar informe médico que acredite, en forma fehaciente, la enfermedad del menor o incapaz a su cargo.
-ARTICULO 4º - Cuando la circunstancia lo amerite, sea por la gravedad de la enfermedad o por el tiempo necesario de convalecencia, el plazo de licencia podrá ser prorrogado, si así lo solicita el trabajador, por un período máximo de treinta días sin goce de sueldo.
- ARTICULO 5º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de treinta días a partir de su promulgación.
Título: TRABAJADOR HIJOS MENORES CARGO. LICENCIA ESPECIAL CASO ENFERMEDAD. OTORGAMIENTO.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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14-03-2000 | CRR | 64/2000 | TRABAJADOR HIJOS MENORES CARGO. LICENCIA ESPECIAL CASO ENFERMEDAD. OTORGAMIENTO. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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LEGISLACIÓN DEL TRABAJO | CRR | 64/2000 |
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