Ficha Asunto
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Asunto: 13507
Origen: Cámara Representantes -
Heber Füllgraff, Arturo
Análisis: Art 1º.- Suprímese el Ente Autónomo Administración de Ferrocarriles del Estado (A.F.E.).
Art 2º.- Créase en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario (DINATFE).
Art 3º.- La totalidad de funcionarios de la A.F.E., con sus actuales beneficios y derechos, el patrimonio compuesto por todos los activos y pasivos en el país y en el exterior, serán absorbidos por la DINATFE.
Art 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de su publicación.
Art 5º.- La presente ley será efectiva a los 180 días de su publicación.
Título: DIRECCION TRANSPORTE FERROVIARIO (DINATFE) EX AFE. CREACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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15-03-2000 | CRR | 79/2000 | DIRECCION TRANSPORTE FERROVIARIO (DINATFE) EX AFE. CREACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 79/2000 |
TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS | CRR | 79/2000 |
Sesiones