Ficha Asunto
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Asunto: 13678
Origen: Cámara Representantes -
Berois Quinteros, Ricardo
Análisis: Para la obtención de créditos en el Banco de la República Oriental del Uruguay con destino a la realización o mejoramiento de explotaciones agropecuarias, o gravar inmuebles rurales en garantía de dichos préstamos, no será necesaria la obtención de los certificados de situación contributiva regular del Banco de Previsión Social (artículos 663 y 664 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1991) y Dirección General Impositiva (artículo 314 de la Ley Nº 14.252 de 22 de agosto de 1974). (art. 1)
En la documentación que se suscriba relacionada con los actos mencionados en el artículo anterior, se deberá dejar constancia de la norma precedente, sin la cual los Registros Públicos no inscribirán la documentación respectiva. (art. 2)
La disposición precedente será de aplicación durante un año a partir de la vigencia de la presente ley. (art. 3)
Título: PRODUCTOR RURAL. PRESTAMOS BROU. CERTIFICADOS BPS Y DGI. EXONERACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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04-04-2000 | CRR | 104/2000 | PRODUCTOR RURAL. PRESTAMOS BROU. CERTIFICADOS BPS Y DGI. EXONERACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CRR | 104/2000 |
Sesiones
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 104/2000 | 41/0 HTML PDF | CERTIFICADOS DE SITUACION CONTRIBUTIVA ANTE EL BANCO DE PREVISION SOCIAL Y LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Exoneración de la obtención de los mismos cuando concurran determinadas condiciones referentes al mejoramiento de explotaciones agropecuarias. |