Ficha Asunto

Asunto: 13693
Origen: Cámara Representantes - Abdala, Washington; Acosta y Lara, Guzmán; Amen Vaghetti, Gustavo; Barbato Almandós, Milka; Bertolini, Luis Batlle; de Pazos Parada, Mario Hermes; Díaz, Ruben H.; Duque, Heber; Fernández Cháves, Alejo; Machado, Guido; Magurno Souto, Oscar; Molinelli, Ricardo; Pais, Ronald; Puñales Brun, Yeanneth; Ramos, Domingo; Sanguinetti, Julio Luis; Saravia Olmos, Diana; Scavarelli, Alberto
Análisis: La política postal procurará asegurar la continuidad, regularidad y universalidad de los servicios postales, inviolabilidad y secreto de la correspondencia. (art. 1) Créase bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Cultura una COMISION REGULADORA POSTAL como órgano regulador de todos los servicios postales nacionales e internacionales. (art. 4) Cometidos de la Comisión. (art. 5) Recursos de la Comisión. (art. 6) Definición de: servicio postal, actividad postal, servicio postal universal, correspondencia, operadores postales autorizados y habilitados, usuarios. (art. 8) La Administración Nacional de Correos en forma exclusiva se reserva la representación de nuestro país ante la UPU (Unión Postal Universal) y la UPAEP. La inviolabilidad de la correspondencia deberá ser respetada por todos los Operadores Postales, no pudiendo abrirse sin autorización judicial al tenor del Código del Proceso Penal, L 16.893, de 16/12/997, artíuclos 182 y 183. (art. 9) Los vehículos afectados exclusivamente al transporte de correspondencia gozarán de preferencia para el estacionamiento y no podrán ser detenidos, demorados ni secuestrados durante su recorrido, salvo orden de Juez. (art. 10) Autorización de nuevos OPERADORES POSTALES AUTORIZADOS. Requisitos. (art. 11 y 12) Actuales empresas Permisarias Postales serán inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES POSTALES. (art. 14) Obtención de calidad de OPERADOR POSTAL HABILITADO. (art. 15) IMPUESTO anual a los INGRESOS BRUTOS. (art. 16) No estarán incluidas dentro de la correspondencia gravada por el impuesto: diarios, revistas, libros, folletos, boletines, impresos, invitaciones, regalos empresariales, encomiendas. (aart. 17) Cálculo del impuesto. Quedará definitivamente suprimido a partir del 1º de enero de 2005. (art. 18) Infracciones y sanciones. (art. 22 a 29) De los usuarios. (art. 30) Se derogan todas las disposiciones que se opongan en forma directa o indirecta a la presente y en especial: A) Inc. séptimo - art.3º y art.4º - L 5.356, de 16 diciembre 1915. B) Arts. 379 y 381 - L 16.170, de 28 diciembre 1990. C) Lit.B) - art.11 y art.22 de la Carta Orgánica ANC (art.747 - L 16.736). D) Art.89 - Ley Especial Nº7. (art. 32) Sustitúyese el lit.C) y D) art.5º - Carta Orgánica de la Administración Nacional de Correos: C) Fijar las tarifas de sus servicios postales. D) Aplicar las tasas establecidas en los Convenios y Acuerdos Internacionales para sus servicios postales internacionales. (art. 33) Sustitúyese el lit.A) art.11 de la Carta Orgánica de la ANC: "a) Los que por concepto de tarifas o precios, tasas, sobre tasas, comisiones y otros conceptos perciba de los usuarios". (art. 34) Disposición transitoria hasta el 31 de diciembre del año 2004. (ar. 35) (El 8 de setiembre de 1998 el Poder Ejecutivo remitió mensaje de un proyecto con igual texto, archivado con Carp. 3006/998).
Título: SERVICIOS POSTALES. REGULACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
04-04-2000 CRR 132/2000 SERVICIOS POSTALES. REGULACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 132/2000
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
04-04-2000 CRR Ordinaria . Sesión:6 Diario Nro.2863 - PDF -
06-05-2003 CRR Ordinaria . Sesión:13 Diario Nro.3115 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 132/2000 52/0 HTML  PDF ACTIVIDAD POSTAL. Regulación.