Ficha Asunto

Asunto: 13700
Origen: Cámara Representantes - Alvarez, Guillermo; Castro, Nora; Charlone, Silvana; Díaz Maynard, Daniel; Domínguez, Juan José; Ibarra, Doreen Javier; Melgarejo, Artigas; Orrico, Jorge; Percovich, Margarita; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rossi, Víctor; Sendic, Raúl
Análisis: Sustitúyese el art.3º de la Ley Nº 16.241, del 9 enero 1992: Artículo 3º.- Los padrones de habilitados para votar en los distintos órdenes de electores serán preparados por el Banco de Previsión Social y suministrados a la Corte Electoral antes del 31 de octubre del año anterior a cada elección. Artículo 3º- La elección de los representantes de los afiliados activos, afiliados pasivos y de las Empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social se efectuará el último día domingo del mes de abril del segundo año siguiente al de la celebración de las elecciones nacionales previstas en el numeral 9º del artículo 77 de la Constitución de la República. Conjuntamente con cada uno de los titulares se elegirá quíntuple número de suplentes. (art. 1) Sustituye art.7º de la Ley Nº 16.241: Artículo 7º.- La verificación de los requisitos exigibles para ser electores en los diferentes órdenes se efectuará a la fecha de cierre de los padrones, el que deberá realizarse indefectiblemente el 31 de julio del año anterior a cada elección. (art. 2) Sustituye art.10 de la Ley Nº 16.241: Artículo 10º.- El voto será secreto, obligatorio, personal, dentro de cada orden único, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 12. (art. 3) Sustituye el art.11 de la Ley Nº 16.241: Artículo 11º.- El afiliado que reúna en su persona las cualidades inherentes a dos o más órdenes, deberá votar obligatoriamente sólo por uno de ellos, estableciéndose a los efectos el siguiente orden de prelación: 1a. Empresas contribuyentes. 2a. Afiliados activos. 3a. Afiliados pasivos. La obligación a los efectos del orden de prelación se verificará siempre que la persona en cuestión integre efectivamente el padrón respectivo. (art. 4) Sustituye el texto del inciso 2º del art.12 de la Ley Nº 16.241: "Las personas jurídicas y empresas pluripersonales deberán hacerse representar por un apoderado con facultades expresas para el acto del voto. Queda excluida la posiblidad de que un mismo apoderado asuma la representación de varias empresas aún cuando las mismas presten expreso consentimiento o así lo soliciten". (art. 5)
Título: DIRECTORIO BANCO PREVISION SOCIAL. ELECCIONES. ELABORACION PADRONES HABILITADOS. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
05-04-2000 CRR 134/2000 DIRECTORIO BANCO PREVISION SOCIAL. ELECCIONES. ELABORACION PADRONES HABILITADOS. MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 134/2000
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
05-04-2000 CRR Ordinaria . Sesión:7 Diario Nro.2864 - PDF -
03-05-2001 CRR Extraordinaria . Sesión:20 Diario Nro.2941 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 134/2000 83/0 HTML  PDF ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS AFILIADOS ACTIVOS Y PASIVOS Y DE LAS EMPRESAS CONTRIBUYENTES EN EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. Se modifican varios artículos de la Ley N° 16.241.