Ficha Asunto

Asunto: 13724
Origen: Cámara Representantes - Barbato Almandós, Milka
Análisis: Art. 1º - La Asociación Nacional de Afiliados pordrá afianzar por sus afiliados, créditos otorgados por las instituciones de intermediación financiera destinados a la adquisición de bienes muebles y capital de giro de la micro y pequeña empresa así como grantizar el arrendamiento de locales comerciales e industriales aplicados al mismo fin. Art. 2º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 9.299. Art. 3º - Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 9.299. Art. 4º - Las cuotas retenidas, ya sea por concepto de créditos, garantías de alquiler, garantías de créditos establecidos en el art. 1º de la presente Ley y afiliación social, no podrán exceder en ningún caso los topes establecidos en el art. 1º de la Ley 9.299 en la redacción dada por la presente ley. Art. 5º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 9.980 de 13 de diciembre de 1940, modificado por el artículo 629 de la Ley Nº 15.903.
Título: CREDITOS MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA AFILIADOS ANDA. RETENCION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
12-04-2000 CRR 153/2000 CREDITOS MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA AFILIADOS ANDA. RETENCION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 153/2000
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
12-04-2000 CRR Ordinaria . Sesión:9 Diario Nro.2866 - PDF -
06-05-2003 CRR Ordinaria . Sesión:13 Diario Nro.3115 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 153/2000 91/0 HTML  PDF ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS. Se le faculta a otorgar garantías a las micro y pequeñas empresas.