Ficha Asunto
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Asunto: 13724
Origen: Cámara Representantes -
Barbato Almandós, Milka
Análisis: Art. 1º - La Asociación Nacional de Afiliados pordrá afianzar por sus afiliados, créditos otorgados por las instituciones de intermediación financiera destinados a la adquisición de bienes muebles y capital de giro de la micro y pequeña empresa así como grantizar el arrendamiento de locales comerciales e industriales aplicados al mismo fin.
Art. 2º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 9.299.
Art. 3º - Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 9.299.
Art. 4º - Las cuotas retenidas, ya sea por concepto de créditos, garantías de alquiler, garantías de créditos establecidos en el art. 1º de la presente Ley y afiliación social, no podrán exceder en ningún caso los topes establecidos en el art. 1º de la Ley 9.299 en la redacción dada por la presente ley.
Art. 5º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 9.980 de 13 de diciembre de 1940, modificado por el artículo 629 de la Ley Nº 15.903.
Título: CREDITOS MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA AFILIADOS ANDA. RETENCION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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12-04-2000 | CRR | 153/2000 | CREDITOS MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA AFILIADOS ANDA. RETENCION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 153/2000 |
Sesiones