Ficha Asunto

Asunto: 13731
Origen: Cámara Representantes - Amestoy Doufour, Mario Waldemar; Berois Quinteros, Ricardo; Cardozo Ferreira, Julio; Leglise, Luis M.; Ortiz, Francisco; Silveira, Julio C.
Análisis: Art. 1º - Créase la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria que funcionará en el seño del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. Art. 3º - La Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria tendrá los siguientes cometidos: a)-Proponer al Poder Ejecutivo la declaración de emergencia agropecuaria. b)-Proponer al Poder Ejecutivo la declaración de zona de desastre. c)-Observar la evolución de la emergencia o desastre y la del proceso de recuperación económica. d)-Intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten en cumplimiento de la presente ley. e)-Establecer los criterios para la individualización y verificación de las explotaciones objeto de las declaraciones referidas. Art. 4º - Facúltese al Poder Ejecutivo a establecer genéricamente los porcentajes de afectación en la producción o en la capacidad de produción que regirán las declaraciones de zonas de emergencia agropecuaria o de zonas de desastre y a disponer los respectivos beneficios.
Título: COMISION EMERGENCIA AGROPECUARIA (NACIONAL). CREACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
12-04-2000 CRR 157/2000 COMISION EMERGENCIA AGROPECUARIA (NACIONAL). CREACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA CRR 157/2000
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
12-04-2000 CRR Ordinaria . Sesión:9 Diario Nro.2866 - PDF -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 157/2000 94/0 HTML  PDF COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA. Creación.