Ficha Asunto
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Asunto: 13731
Origen: Cámara Representantes -
Amestoy Doufour, Mario Waldemar; Berois Quinteros, Ricardo; Cardozo Ferreira, Julio; Leglise, Luis M.; Ortiz, Francisco; Silveira, Julio C.
Análisis: Art. 1º - Créase la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria que funcionará en el seño del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
Art. 3º - La Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria tendrá los siguientes cometidos:
a)-Proponer al Poder Ejecutivo la declaración de emergencia agropecuaria.
b)-Proponer al Poder Ejecutivo la declaración de zona de desastre.
c)-Observar la evolución de la emergencia o desastre y la del proceso de recuperación económica.
d)-Intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten en cumplimiento de la presente ley.
e)-Establecer los criterios para la individualización y verificación de las explotaciones objeto de las declaraciones referidas.
Art. 4º - Facúltese al Poder Ejecutivo a establecer genéricamente los porcentajes de afectación en la producción o en la capacidad de produción que regirán las declaraciones de zonas de emergencia agropecuaria o de zonas de desastre y a disponer los respectivos beneficios.
Título: COMISION EMERGENCIA AGROPECUARIA (NACIONAL). CREACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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12-04-2000 | CRR | 157/2000 | COMISION EMERGENCIA AGROPECUARIA (NACIONAL). CREACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA | CRR | 157/2000 |
Sesiones