Ficha Asunto

Asunto: 137421
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Artículo 1° (Interés nacional). Declárase de interés nacional la promoción y el desarrollo de parques industriales y parques científico-tecnológicos en los términos de la presente ley y con el objetivo de estimular las cadenas de valor industriales, a tra
Título: PARQUES INDUSTRIALES Y CIENTIFICO-TECNOLOGICOS. FOMENTO Y PROMOCION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
06-11-2017 A.G. Poder Ejecutivo remite mensaje.
08-11-2017 A.G. Entrada a Presidencia de Asamblea General.
10-11-2017 A.G. Destina a CRR.
14-11-2017 CRR 2603/2017 Entrada a Cámara de Representantes.
14-11-2017 CRR 2603/2017 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:6 Diario:4135         INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
14-11-2017 CRR 2603/2017 Se distribuye repartido. Rep.847/0   PDF  PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTÍFICO - TECNOLÓGICOS. Se declara de interés nacional su promoción y desarrollo.
14-11-2017 CRR 2603/2017 Div.Comisiones envía a la Comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
15-11-2017 CRR 2603/2017 Se da cuenta en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Nro. de Acta: 53.
Versión Taquigráfica: 1338
06-12-2017 CRR 2603/2017 Comisión le anexa carpeta CRR - 2156/2013 INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Nro. de Acta: 54.
Versión Taquigráfica: 1376 Por cinco votos en cinco se acuerda anexarle la C/2156/13.
06-12-2017 CRR 2603/2017 Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Nro. de Acta: 54.
Versión Taquigráfica: 1376 La Comisión recibe, por haber solicitado audiencia, a la señora Representante por el departamento de Colonia, Mercedes Santalla acompañada del señor Alcalde de Juan Lacaze, Darío Brugman; del señor Hugo Malán, del señor Luis Cisneros, Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de esa ciudad y del ingeniero Gonzalo Cibils, por la Intendencia de Colonia. Asisten, además, la señora Representante por el departamento de Colonia Nibia Reisch y la señora Silvia Hernández. Los invitados manifiestan su acuerdo con el presente proyecto de ley y solicitan a la Comisión la mayor celeridad posible para su aprobación. Asimismo, expresan que los todos los planteos que realizaran las autoridades del parque industrial de Juan Lacaze están contempladas en el proyecto a estudio de la Comisión.
13-12-2017 CRR 2603/2017 Comisión posterga su tratamiento. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Nro. de Acta: 55.
Versión Taquigráfica: 1398
19-12-2017 CRR 2603/2017 Comisión posterga su tratamiento. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Nro. de Acta: 56.
Versión Taquigráfica: 1400 Se acuerda considerar este proyecto de ley en las primeras reuniones del próximo período legislativo.
13-03-2018 CRR 2603/2017 Comisión aprueba texto modificativo. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Nro. de Acta: 58.
Versión Taquigráfica: 1440 Informantes: -Informe escrito.. Informante: Battistoni, Julio. Firmante: Varela Nestier, Carlos; Aristimuño, Saúl. Con salvedades: Ziminov, Luis Alberto; Charamelo, Richard; Niffouri, Amín Puesto a consideración el proyecto, se vota el pasaje a la discusión particular. Se vota: 6 en 6: Afirmativo. UNANIMIDAD. Los señores Representantes Richard Charamelo, Amín Niffouri Blanco y Luis Alberto Ziminov, manifiestan que expondrán salvedades en Sala. El señor Presidente propone la votación en bloque de los siguientes artículos: 1º; 4º a 9º; 13 y 14; 16 a 19; 21 y 22. Se vota: 6 en 6: Afirmativo. UNANIMIDAD. Los artículos 2º, 3º, 10, 11, 12, 15 y 20 se votan con modificaciones. Texto del proyecto aprobado: "CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. (Interés nacional).- Declárase de interés nacional la promoción y el desarrollo de parques industriales y parques científico-tecnológicos en los términos de la presente ley y con el objetivo de estimular las cadenas de valor industriales, a través de la inversión, la agregación de valor, la investigación, la innovación, la generación de conocimiento, el progreso tecnológico y la creación de puestos de trabajo, en un ámbito espacial de fomento a la asociatividad y generación de sinergias, y procurando la descentralización geográfica de las actividades económicas. Artículo 2º. (Denominación y modalidades).- A los efectos de la presente ley se denomina parque industrial o parque científico-tecnológico a la fracción de terreno pública o privada habilitada como tal por el Poder Ejecutivo, que se encuentre alineada con la planificación de ordenamiento territorial de la autoridad competente, urbanizada y subdividida en parcelas conforme a un plan general, con acceso de caminería interna y dotada de servicios e infraestructura comunes, para la realización de actividades industriales, de servicios y de capacitación, investigación e innovación, según corresponda. El parque industrial tiene por objeto la instalación y explotación de las industrias manufactureras y de los servicios que se mencionan en el artículo 10 de la presente ley. El parque científico-tecnológico tiene por objeto la instalación de centros de conocimiento e innovación junto con empresas y emprendimientos innovadores. Ambas modalidades pueden funcionar en una misma fracción de terreno siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamentación. La denominación de parque industrial o parque científico-tecnológico podrá ser utilizada únicamente por aquellos proyectos habilitados como tales en la forma que determine la presente ley y su reglamentación. Artículo 3°. (Infraestructura mínima).- Los parques industriales y los parques científico-tecnológicos deberán contar con la siguiente infraestructura mínima instalada a los efectos de poder ser habilitados: A) Delimitación y amojonamiento de sus límites. B) Caminería interna, retiros frontales y veredas aptas para el destino del predio, así como caminería de acceso al sistema de transporte nacional que permitan un tránsito seguro y fluido. C) Acceso adecuado a infraestructura de energía eléctrica. D) Agua en cantidad suficiente para las necesidades del parque, para el mantenimiento de la calidad del medio ambiente y una reserva adecuada para caso de incendio. E) Servicios de telecomunicaciones. F) Sistema de tratamiento y disposición eficiente de efluentes y otros residuos. G) Sistema de prevención y combate de incendios. H) Áreas verdes. I) Servicio de emergencia médica permanente. J) Condiciones de acceso mediante una conexión directa a los sistemas viales nacionales y departamentales. K) Salas de capacitación. Los parques científico-tecnológicos deberán contar asimismo con alguna de las siguientes infraestructuras: A) Laboratorios para investigación con infraestructura de seguridad correspondiente para las actividades que allí se realicen. B) Instalaciones para pruebas de desarrollos tecnológicos innovadores. El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos establecidos en los literales precedentes, quedando habilitado a modificar o agregar los que considere indispensables para proceder a la habilitación, incluyendo la posibilidad de establecer requisitos más exigentes o diferenciados según la modalidad del parque, posible especialización o características de los usuarios previstos. Dicha habilitación corresponderá en todos los casos al Poder Ejecutivo, previo informe de la Comisión Asesora a que refiere el artículo 19 de la presente ley. Artículo 4°. (Parques especializados).- El Poder Ejecutivo fomentará los parques industriales y los parques científico-tecnológicos especializados en determinado sector o área de actividad, pudiendo otorgar incentivos específicos a aquellos que cumplan con esta característica. Artículo 5°. (Otra normativa aplicable).- Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y su reglamentación, la instalación y realización de actividades en los parques industriales y parques científico-tecnológicos estarán sujetas al régimen general y particular que las leyes nacionales y sus reglamentos establezcan para dichas actividades. Artículo 6°. (Impacto global).- En la habilitación de los parques industriales y parques científico-tecnológicos y de sus usuarios respectivos se tendrá en cuenta el eventual impacto en las actividades y el empleo en otras partes del territorio nacional a los efectos de la evaluación de la contribución al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1° de la presente ley. En caso de relocalización en el territorio nacional de los servicios que se mencionan en el literal C) del artículo 10 de la presente ley, los beneficios podrán contemplar únicamente la contribución incremental a los mencionados objetivos. CAPÍTULO II DE LA UBICACIÓN DE LOS PARQUES Artículo 7°. (Aspectos generales).- El Poder Ejecutivo establecerá en todo el territorio nacional áreas o zonas que por sus características generales cumplan con la presente ley y con el decreto reglamentario correspondiente. Artículo 8°. (Requisitos y prioridades).- Para la determinación de estas áreas o zonas se tendrá en cuenta: A) Las disposiciones vinculadas al ordenamiento territorial y al medio ambiente vigentes, tanto en lo nacional como en lo departamental, y las que específicamente se establezcan a estos efectos. B) La existencia de un centro urbano cercano (centro urbano referente) a efectos de facilitar las prestaciones de servicios adicionales a los que el parque posea, siempre y cuando no exista perjuicio para la calidad de vida en dicho centro. C) La radicación familiar por vinculación directa o indirecta con las industrias que se instalan. Se priorizarán aquellas áreas o zonas que contribuyan a una mayor descentralización geográfica de las actividades económicas y al desarrollo local. CAPÍTULO III DE LOS INSTALADORES Y USUARIOS DE LOS PARQUES Artículo 9°. (Instaladores de parques industriales y parques científico-tecnológicos).- Se denomina instaladores a las personas jurídicas, públicas o privadas, que habiendo obtenido la habilitación correspondiente del Poder Ejecutivo en la forma que determine la reglamentación, realicen las actividades necesarias para que el parque cumpla con los requerimientos establecidos en cuanto a la provisión de infraestructura, bienes y servicios mínimos establecidos. El instalador podrá prestar los servicios que correspondan por sí o a través de terceros, siendo el responsable por todas las obligaciones que surjan de esta ley y su reglamentación. Artículo 10. (Usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos).- Se denomina usuarios a las personas jurídicas que cuenten con la habilitación del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en la forma que determine la reglamentación. Podrán ser usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos: A) Empresas que realicen actividades industriales. B) Empresas que presten servicios, incluidos los logísticos, vinculados a las actividades desarrolladas en el parque. C) Otras empresas que realicen actividades de servicios que determine el Poder Ejecutivo por su potencial contribución a los objetivos establecidos en el artículo 1° de la presente ley. D) Emprendedores e incubadoras de empresas. E) Instituciones de formación y capacitación. F) Instituciones de investigación o innovación. G) Otras instituciones vinculadas a la generación de conocimiento aplicado. El Poder Ejecutivo fomentará especialmente los parques industriales que incorporen usuarios indicados en los literales D) a G). Los parques científico-tecnológicos deberán necesariamente incluir como usuarios a entidades indicadas en los literales F) o G). Podrán instalarse en parques industriales y científico-tecnológicos únicamente personas jurídicas habilitadas como usuarios por el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Artículo 11. (Micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas autogestionadas).- Los instaladores de parques industriales y parques científico tecnológicos deberán fomentar la radicación en sus instalaciones de micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas autogestionadas, y no podrán otorgar a estas tratamiento menos favorable que al resto de los usuarios, más allá de los aspectos comerciales de uso. CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS Artículo 12. (Beneficios fiscales).- El Poder Ejecutivo reglamentará incentivos fiscales específicos en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, para los proyectos de inversión de instaladores y usuarios habilitados de parques industriales y parques científico-tecnológicos. En el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, los proyectos de inversión promovidos de usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos recibirán beneficios adicionales a los que obtendría un proyecto idéntico instalado fuera de un parque. En caso de otorgarse beneficios en relación con el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), el monto de tributo exonerado y el plazo para usufructuar la exoneración se incrementarán en hasta un 15% (quince por ciento) respecto a lo que correspondería a dicho proyecto idéntico. Sin perjuicio de otros beneficios que pueda otorgar el Poder Ejecutivo, los beneficios a los proyectos de inversión promovidos de instaladores de parques industriales y parques científico-tecnológicos, en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, podrán incluir: A) Exoneración del IRAE por hasta el 100% (cien por ciento) del monto efectivamente invertido, según la contribución del proyecto de inversión al potencial del parque para cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 1° de la presente ley. B) Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes comprendidos en los literales C) a E) del artículo 7° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998. C) Exoneración de las tasas y tributos, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la importación de bienes de activo fijo destinados a la operativa del instalador, así como de bienes de activo fijo y materiales destinados a la obra civil correspondiente al instalador, siempre que no compitan con la industria nacional. D) Crédito por el IVA incluido en la adquisición en plaza de los servicios destinados a la obra civil del instalador y de los bienes indicados en el literal precedente. Artículo 13. (Otros beneficios).- Los entes públicos podrán establecer tarifas o precios promocionales para los bienes y servicios que provean a los parques industriales y científico-tecnológicos. La aplicación de la tarifa promocional, no podrá implicar para el instalador o usuarios considerados individualmente, una situación menos beneficiosa que la derivada de los precios o tarifas ordinarios. Artículo 14. (Estímulo a servicios comunes).- Todos los beneficios que las leyes laborales o convenios colectivos otorguen a los trabajadores en relación con la provisión de determinados bienes, locaciones o servicios por parte de sus empresas contratantes, podrán ser proporcionados de forma centralizada a todos los usuarios por parte del instalador, directamente o a través de acuerdos con terceros que presten servicios de apoyo dentro del parque. Artículo 15. (Unidades de negocio diferenciadas).- Los usuarios de un parque industrial o un parque científico-tecnológico que desarrollen actividades industriales o de servicios fuera del parque, deberán definirlas como unidades de negocios diferenciadas contablemente, las que no serán alcanzadas por los beneficios establecidos por la presente ley. CAPÍTULO V DEL CONTROL Y LAS SANCIONES Artículo 16. (Control de la instalación y funcionamiento de los parques industriales y parques científico-tecnológicos).- El Ministerio de Industria, Energía y Minería tendrá a su cargo el control de la instalación y el funcionamiento de los parques industriales y los parques científico-tecnológicos, a través de la Dirección Nacional de Industrias, la que podrá hacer las inspecciones y verificaciones que estime, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del régimen vigente. Será asimismo responsable de la elaboración y mantenimiento de un Registro de Parques Industriales y Parques Científico-tecnológicos y de Usuarios Habilitados. Será obligación de estos últimos el reporte de cualquier cambio en las condiciones presentadas en el proyecto habilitado. Los órganos con competencia de control, cualquiera fuera la naturaleza del mismo, ejercerán dicha competencia respecto de las actividades que se realicen en los parques industriales y parques científico-tecnológicos, de conformidad con lo que resulte de las normas respectivas. La Dirección Nacional de Industrias podrá comunicarse directamente con cualquier autoridad nacional o departamental a los efectos de corroborar la existencia de situaciones irregulares y la aplicación de las sanciones que correspondan. Los instaladores colaborarán con la Dirección Nacional de Industrias para el adecuado cumplimiento de las normas y el mejor funcionamiento del parque correspondiente. A estos efectos, la Dirección Nacional de Industrias podrá requerir a los instaladores la realización de determinadas actividades con el objetivo de mejorar y hacer más eficientes las funciones de administración, supervisión y control del régimen. Artículo 17. (Aplicación de sanciones).- Las violaciones e infracciones a la presente ley, sus reglamentos y estipulaciones contractuales, por parte de instaladores o usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo con una multa de hasta un máximo de UI 5:000.000 (cinco millones de unidades indexadas). Considerando la naturaleza de la violación o el incumplimiento se podrá determinar asimismo la pérdida de los beneficios que esta ley concede y la revocación de la habilitación del instalador o usuario según corresponda. Las sanciones previstas en el presente artículo se graduarán de conformidad con el artículo 100 del Código Tributario. Artículo 18. (Obligación de informar).- Las personas físicas o jurídicas, de derecho privado o público, que se acojan a este régimen de parques industriales y parques científico-tecnológicos, deberán suministrar a la Dirección Nacional de Industrias, con la periodicidad que esta disponga, información acerca de su actividad, según lo establezca la reglamentación. El incumplimiento reiterado de esta obligación podrá dar lugar al retiro de los beneficios promocionales otorgados oportunamente y a las reliquidaciones correspondientes. CAPÍTULO VI DE LA COMISIÓN ASESORA Artículo 19. (Comisión Asesora).- Créase en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, una Comisión cuyo cometido será asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo sobre la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. Estará integrada por nueve miembros: un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, que la presidirá; uno del Congreso de Intendentes, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, uno de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, uno de la Cámara de Industrias del Uruguay, uno de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, y uno del PIT-CNT. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 20. (Aplicación y transición).- La presente ley será de aplicación a los parques industriales y parques científico-tecnológicos habilitados a partir de su promulgación, sin perjuicio de que los parques ya instalados puedan solicitar la modificación de su habilitación vigente a los efectos de incorporar los beneficios y obligaciones que regula la presente ley. Los instaladores y usuarios habilitados en el marco de la Ley N° 17.547, de 22 de agosto de 2002, podrán mantener las condiciones de sus habilitaciones y los beneficios correspondientes por el plazo de las autorizaciones oportunamente concedidas y de sus eventuales prórrogas. Artículo 21. (De las parcelas).- Las definiciones relativas a tamaño, disposición y servicios específicos de las parcelas, tanto como a las formas de tenencia y de transmisión de dominio, serán establecidas por el estatuto del parque industrial o parque científico-tecnológico, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente ley al respecto. Artículo 22. (Destino).- Las construcciones que existan dentro de cada parque industrial o parque científico-tecnológico no podrán ser destinadas a casa-habitación, salvo cuando ello se requiera para asegurar el funcionamiento y el mantenimiento del parque y de las empresas que allí se instalen".
21-03-2018 CRR 2603/2017 Div.Comisiones recibe de la Comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
21-03-2018 CRR 2603/2017 Se distribuye repartido. Se anexa C/2156/13. Rep.847/1   PDF  PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTÍFICO - TECNOLÓGICOS. Se declara de interés nacional su promoción y desarrollo.Informe.
21-03-2018 CRR 2603/2017 Div.Comisiones eleva.
03-04-2018 CRR 2603/2017 Se da cuenta en sala informe de comisión. Tomo:0 Página:6 Diario:4153         INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
04-04-2018 CRR 2603/2017 Discusión general. Tomo:0 Página:35 Diario:4154        
Intervenciones: Ayala, Mario       Pag. ini:50 Pag. fin:50
Battistoni, Julio       Pag. ini:35 Pag. fin:37
Bianchi, Graciela       Pag. ini:39 Pag. fin:39
Bianchi, Graciela       Pag. ini:41 Pag. fin:42
Charamelo, Richard       Pag. ini:42 Pag. fin:43
Cossia, Gastón       Pag. ini:50 Pag. fin:51
De León, Walter       Pag. ini:43 Pag. fin:45
Lafluf, Omar       Pag. ini:45 Pag. fin:46
Niffouri, Amín       Pag. ini:37 Pag. fin:39
Pasquet Iribarne, Ope       Pag. ini:49 Pag. fin:49
Posada, Iván       Pag. ini:48 Pag. fin:49
Roselli, Edmundo       Pag. ini:46 Pag. fin:46
Verri, Walter       Pag. ini:39 Pag. fin:41
Verri, Walter       Pag. ini:42 Pag. fin:42
04-04-2018 CRR 2603/2017 Fundamento de voto de discusión general. Tomo:0 Página:51 Diario:4154        
Intervenciones: Santalla, Mercedes       Pag. ini:51 Pag. fin:52
04-04-2018 CRR 2603/2017 Discusión particular. Tomo:0 Página:52 Diario:4154        
Intervenciones: Ayala, Mario       Pag. ini:55 Pag. fin:55
Battistoni, Julio       Pag. ini:52 Pag. fin:53
Battistoni, Julio       Pag. ini:56 Pag. fin:56
Charamelo, Richard       Pag. ini:53 Pag. fin:53
Niffouri, Amín       Pag. ini:53 Pag. fin:53
Niffouri, Amín       Pag. ini:54 Pag. fin:54
Posada, Iván       Pag. ini:54 Pag. fin:54
Varela Nestier, Carlos       Pag. ini:55 Pag. fin:55
Verri, Walter       Pag. ini:54 Pag. fin:54
04-04-2018 CRR 2603/2017 Fundamento de voto de discusión particular. Tomo:0 Página:54 Diario:4154        
Intervenciones: Ayala, Mario       Pag. ini:56 Pag. fin:56
Charamelo, Richard       Pag. ini:54 Pag. fin:55
Lafluf, Omar       Pag. ini:55 Pag. fin:55
Niffouri, Amín       Pag. ini:54 Pag. fin:54
Sánchez, Alejandro       Pag. ini:55 Pag. fin:55
Verri, Walter       Pag. ini:57 Pag. fin:57
04-04-2018 CRR 2603/2017 C.RR. sanciona. Tomo:0 Página:57 Diario:4154        
05-04-2018 CSS 1059/2018 Entrada a Cámara de Senadores.
10-04-2018 CSS 1059/2018 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:578 Página:343 Diario:5         INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS
10-04-2018 CSS 1059/2018 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Dist.1811/0  
11-07-2018 CSS 1059/2018 Se da cuenta en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 47.
11-07-2018 CSS 1059/2018 Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 47.
Se resuelve invitar al Ministerio de Economía y Finánzas, Ministerio de Industria y Energía y a la Cámara de Industrias.
01-08-2018 CSS 1059/2018 Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 48.
Versión Taquigráfica: 2005 Concurren, especialmente invitados, por el Ministerio de Industria, Energía y Minería el señor Viceministro doctor ingeniero Guillermo Moncecchi, acompañado por las señoras economista Silvana Grosso y doctora Florencia Ualde y el asesor señor José Fernández.
01-08-2018 CSS 1059/2018 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Dist.2005/0  Versión taquigráfica de la sesión del día 1º de agosto de 2018. Concurren: Por el Ministerio de Industria, Energía y Minería el señor Viceministro, doctor ingeniero Guillermo Moncecchi, acompañado por las señoras economista Silvana Grosso y doctora Florencia Ualde y el asesor señor José Fernández
08-08-2018 CSS 1059/2018 Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 49.
Versión Taquigráfica: 2020 Se reciben, especialmente invitados, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas al Director de Macrocroeconomía economista Christian Daude y la Asesora economista Ana Inés Morató.
08-08-2018 CSS 1059/2018 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Dist.2020/0  Versión taquigráfica de la sesión del día 8 de agosto de 2018. Concurren: Por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Director de Macrocroeconomía economista Christian Daude y la Asesora economista Ana Inés Morató.-
15-08-2018 CSS 1059/2018 Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 50.
Versión Taquigráfica: 2081 Concurren, especialmente invitados, por la Cámara de Industrias del Uruguay el señor Gabriel Murara –Presidente-, el señor Fernando Pache, el contador Sebastián Pérez y el ingeniero Aníbal Bresque.
15-08-2018 CSS 1059/2018 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Dist.2081/0  Versión taquigráfica de la sesión del día 15 de agosto de 2018. Concurren: Por la Cámara de Industrias del Uruguay, el señor Gabriel Murara, Presidente; el señor Fernando Pache, el contador Sebastián Pérez y el ingeniero Aníbal Bresque.-
07-11-2018 CSS 1059/2018 Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 53.
Versión Taquigráfica: 2200
07-11-2018 CSS 1059/2018 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Dist.2200/0  Versión taquigráfica de las sesión del día 7 de noviembre de 2018.
05-12-2018 CSS 1059/2018 Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 54.
Versión Taquigráfica: 2243 Se posterga su discusión.
05-12-2018 CSS 1059/2018 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Dist.2243/0  Versión taquigráfica de la sesión del día 5 de diciembre de 2018.-
12-12-2018 CSS 1059/2018 Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 54.
Versión Taquigráfica: 2261 El señor Senador Álvaro Delgado, entrega a la secretaríaun texto con propuestas de modificaciones al proyecto de Ley a estudio.
12-12-2018 CSS 1059/2018 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Dist.2261/0  Versión taquigráfica de la sesión del día 12 de diciembre de 2018. Concurren: Representantes de los Ribereños al Embalse Rincón del Bonete: señora Alejandra Novoa, señor Patricio Olivera e ingenieros agrónomos Luis Alonso y Nicolás Maggi.-
08-05-2019 CSS 1059/2018 Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 56.
Versión Taquigráfica: 2381 Se comienza con el tratamiento del articulado. Se aplazan los artículos 1º, 8º. 10, 13 y 19. Se vota el artículo 2º: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.
08-05-2019 CSS 1059/2018 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Dist.2381/0  Versión taquigráfica de la sesión del día 8 de mayo de 2019.
05-06-2019 CSS 1059/2018 Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 57.
Versión Taquigráfica: 2426 Se desglosan los artículos 1º, 5º y 10. Se vota: 6 en 6. Afirmativo. Artículo 3º. SE VOTA. 6 EN 6. AFIRMATIVO. UNANIMIDAD. Artículo 4º. SE VOTA. 6 EN 6. AFIRMATIVO. UNANIMIDAD. Artículo 5º. SE VOTA. 6 EN 6. AFIRMATIVO. UNANIMIDAD. Articulos 6 y 7. SE VOTAN EN BLOQUE. 6 EN 6. AFIRMATIVO. UNANIMIDAD. Artículo 8º. SE VOTA. 6 EN 6. AFIRMATIVO. UNANIMIDAD. Artículo 9º. SE VOTA. 6 EN 6. AFIRMATIVO. UNANIMIDAD.
05-06-2019 CSS 1059/2018 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Dist.2426/0  Versión taquigráfica de la sesión del día 5 de junio de 2019.-
12-06-2019 CSS 1059/2018 Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 58.
Versión Taquigráfica: 2442 Se reconsidera el articulado votado hasta el momento y se continúa con la votación. Artículos 1º al 4º.- Se votan en bloque: 4 en 5. Afirmativa. Artículo 5º.- Se vota con modificaciones. 4 en 5. Afirmativa. Artículo 6º.- Se vota 4 en 5. Afirmativa. Artículo 7º.- Se vota 4 en 5. Afirmativa. Artículo 8º.- Se vota con modificaciones. 4 en 6. Afirmativa. Artículo 9º.- Se vota 4 en 6. Afirmativa. Artículo 10.- Se vota con modificaciones. 4 en 6. Afirmativa. Artículo 11.- Se vota con modificaciones. 4 en 6. Afirmativa. Artículo 12.- Se vota 4 en 6. Afirmativa. Artículo 13.- Se vota con modificaciones. 4 en 6. Afirmativa. Artículos 14, 15 y 16 se votan en bloque: 4 en 6. Afirmativa. Artículo 17.- Se vota con modificaciones. 4 en 6. Afirmativa. Artículo 18.- Se vota 4 en 6. Afirmativa. Artículo 19.- Se vota artículo Sustitutivo por incisos: Inciso 1º: 4 en 6. Afirmativa. Inciso 2º: 4 en 5. Afirmativa. Artículos 20, 21 y 22 se votan en bloque. 4 en 5. Afirmativa.
12-06-2019 CSS 1059/2018 Comisión aprueba proyecto. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Nro. de Acta: 58.
Versión Taquigráfica: 2442 Informantes: -Informe verbal.. Informante: Lazo, Sandra
13-06-2019 CSS 1059/2018 Se eleva a Secretaría
14-06-2019 CSS 1059/2018 Se distribuye repartido. Rep.873/0   PDF  PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTÍFICO - TECNOLÓGICOS. MODIFICACIONES AL ACTUAL RÉGIMEN JURÍDICO.
Rep.873/1   PDF  PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTÍFICO - TECNOLÓGICOS. MODIFICACIONES AL ACTUAL RÉGIMEN JURÍDICO.
14-06-2019 CSS 1059/2018 Se ordena distribuido. INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Dist.2442/0  Versión taquigráfica de la sesión del día 12 de junio de 2019
18-06-2019 CSS 1059/2018 Se da cuenta en sala informe de comisión. Tomo:595 Página:0 Diario:13         INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS
18-06-2019 CSS 1059/2018 Se da cuenta en sala informe de comisión. Tomo:595 Página:451 Diario:13         INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS
18-06-2019 CSS 1059/2018 Se posterga el tratamiento.
18-06-2019 CSS 1059/2018 Se posterga el tratamiento.
02-07-2019 CSS 1059/2018 Se posterga el tratamiento.
02-07-2019 CSS 1059/2018 Se posterga el tratamiento.
09-07-2019 CSS 1059/2018 Discusión general. Tomo:596 Página:507 Diario:16         Se vota afirmativamente. (23 en 23, UNANIMIDAD).-
Intervenciones: De León, Leonardo       Pag. ini:513 Pag. fin:515
Lazo, Sandra       Pag. ini:510 Pag. fin:512
Saravia, Jorge       Pag. ini:512 Pag. fin:513
Silveira, Julio C.       Pag. ini:515 Pag. fin:515
09-07-2019 CSS 1059/2018 Discusión particular. Tomo:596 Página:516 Diario:16         Artículos 1° a 22 con excepción de los literales B) y C) del artículo 10.- Se votan afirmativamente. (22 en 23).- Artículo 10, literal B).- Se vota afirmativamente. (23 en 23, UNANIMIDAD).- Artículo 10, literal C).- Se vota afirmativamente. (23 en 23, UNANIMIDAD).-
09-07-2019 CSS 1059/2018 C.SS. modifica. Tomo:596 Página:516 Diario:16        
16-07-2019 CRR 2603/2017 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:5 Diario:4240         INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
16-07-2019 CRR 2603/2017 Div.Comisiones envía a la Comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
16-07-2019 CRR 2603/2017 Se distribuye repartido. Rep.847/2   PDF  PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICOS. Se declara de interés nacional su promoción y desarrollo. Modificaciones de la Cámara de Senadores.
17-07-2019 CRR 2603/2017 Se da cuenta en comisión. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Nro. de Acta: 87.
Versión Taquigráfica: 2173 Se acuerda incorporar la consideración del presente proyecto de ley en el orden del día de la próxima reunión.
14-08-2019 CRR 2603/2017 Comisión acepta las modificaciones. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Nro. de Acta: 88.
Versión Taquigráfica: 2197 Informantes: -Informe escrito.. Informante: Battistoni, Julio. Firmante: Niffouri, Amín; Aristimuño, Saúl; Verri, Walter; Varela Nestier, Carlos; Charamelo, Richard Puesto a consideración el presente proyecto de ley, el señor Presidente informa que corresponde a la Comisión expedirse sobre si se aceptan las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores. Se vota: 6 en 6. Afirmativo. UNANIMIDAD.
14-08-2019 CRR 2603/2017 Div.Comisiones eleva.
14-08-2019 CRR 2603/2017 Moción de urgencia. Tomo:0 Página:53 Diario:4245         Votación: Afirmativo ( 67 en 67)
14-08-2019 CRR 2603/2017 Discusión. Tomo:0 Página:54 Diario:4245        
Intervenciones: Battistoni, Julio       Pag. ini:54 Pag. fin:54
14-08-2019 CRR 2603/2017 C.RR. sanciona. Tomo:0 Página:54 Diario:4245        
23-08-2019 CRR Poder Ejecutivo promulga. Ley Nro: 19784     Texto Original     Texto Actualizado (IMPO)
26-09-2019 CRR 2603/2017 Recepción por parte de Archivo. Folios 106 tiene anexada C/2156/2013 ( folios 14)