Ficha Asunto

Asunto: 13891
Origen: Cámara Representantes - Agazzi, Ernesto; Alvarez, Guillermo; Bellomo, Edgar; Charlone, Silvana; Guarino, Gustavo; Ibarra, Doreen Javier; Muguruza, Eduardo; Orrico, Jorge; Percovich, Margarita; Pérez Morad, Enrique; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Sendic, Raúl
Análisis: Artículo 1º.- Declárase la nulidad absoluto de todo acto de desñpido, perjuicio al trabajador, u otro, violatorio de las disposiciones contenidas en el artículo 1º del Convenio Internacional del Trabajo Nº 98 sobre el Derecho de Sindicalización y de Negociación Colectiva, ratificado por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953. En consecuencia los trabajadores despedidos o perjudicados en cualquier forma a causa de su afiliación sindical o de su participación enactividades sindicales, deberán ser reintegrados al cargo y tareas que desempeñaban. Artículo 2º.- El trabajador perjudicado se presentará ante el MTSS que, en un plazo nomayor de diez días hábiles, determinará si la situación se inscribe en la de los incisos anteriores y en caso afirmativo intimará al empleador para la inmediata reparación. Si realizada la intimación lareparación no se concreta o si la resolución del MTSS no es favorable al trabajador, éste podrá accionar en sede judicial por el procedimiento previsto en la ley 16.011, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder.
Título: TRABAJADOR DESPEDIDO CAUSA AFILIACION SINDICAL. NULIDAD ACTO. DETERMINACION.
 
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Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
02-05-2000 CRR 194/2000 TRABAJADOR DESPEDIDO CAUSA AFILIACION SINDICAL. NULIDAD ACTO. DETERMINACION.
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Comisión Cuerpo Carpeta/Año
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO CRR 194/2000
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Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
02-05-2000 CRR Ordinaria . Sesión:10 Diario Nro.2867 - PDF -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
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Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 194/2000 125/0 HTML  PDF TRABAJADORES DESPEDIDOS O PERJUDICADOS A CAUSA DE SU AFILIACION SINDICAL O DE SU PARTICIPACION EN ACTIVIDADES SINDICALES. Se declara que la protección establecida por el artículo 1° del Convenio N° 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), determina la nulidad del despido o del acto que causó el perjuicio.