Ficha Asunto

Asunto: 13894
Origen: Cámara Representantes - Agazzi, Ernesto; Alvarez, Guillermo; Bellomo, Edgar; Charlone, Silvana; Guarino, Gustavo; Ibarra, Doreen Javier; Muguruza, Eduardo; Orrico, Jorge; Pérez Morad, Enrique; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Sendic, Raúl
Análisis: Todos los habitantes de la República tienen derecho a ser informados, y los medios de comunicación tienen la obligación de informarles, de todo aquello que concierna gravemente a la Nación o pueda considerarse de importancia principal e interés general. (Art.1º). Cualquier persona podrá solicitar a los organismos estatales o paraestatales, que se le permita consultar o se le expida copia auténtica de los actos administrativos que hayan dictado y de los fundamentos que de ellos emanen, hayan sido éstos comunicados o no. (Art. 2º). Preferencia a periodistas acreditados por un medio de comunicación. (Art. 3º). Las personas privadas que por la índole de su tarea reciban y archiven información sobre particulares, estarán sometidas a este régimen. (Art. 6º). La reserva legal sobre cualquier documento público, cesará a los veinte años de su expedición. (Art. 7º). El organismo requerido deberá expedirse en un plazo máximo de quince días hábiles de recibida la petición. (Art. 8º). Acción de Habeas Data" en caso de que se negare la información solicitada o no se expidiera el organismo en plazo. (Art. 12). Serán competentes para el conocimiento de la acción de "Habeas Data" los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la materia contencioso-administrativa del lugar de radicación del organismo contra el que la misma se dirija. (Art. 14º). La demanda se presentará con las formalidades prescriptas por la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso) y modificativas. (Art. 16ª). Serán aplicables al proceso de "Habeas Data" lo dispuesto por los artículos 6º, 7º, 10º y 12º de la Ley Nº l6.011, de 19 de diciembre de 1988. (Art. 17º). Sobre la sentencia. (Podrá disponer las sanciones pecuniarias dispuestas por el DL. Nº 14.978, de 14 de diciembre 1978. (Art. 18º).
Título: HABEAS DATA. DERECHO A LA INFORMACION Y ACCION. RECONOCIMIENTO.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
02-05-2000 CRR 173/2000 HABEAS DATA. DERECHO A LA INFORMACION Y ACCION. RECONOCIMIENTO.
14-10-2002 CSS 930/2002 HABEAS DATA. DERECHO A LA INFORMACION Y ACCION.-
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
08-10-2002 CRR 173/2000 C.RR. sanciona.
Comisiones
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
02-05-2000 CRR Ordinaria . Sesión:10 Diario Nro.2867 - PDF -
26-06-2002 CRR Extraordinaria . Sesión:27 Diario Nro.3037 - PDF -
08-10-2002 CRR Ordinaria . Sesión:61 Diario Nro.3071 - PDF - HTML -
15-10-2002 CSS Ordinaria . Sesión:57 Diario Nro.210 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
12-04-2005 CRR Ordinaria . Sesión:14 Diario Nro.3251 - PDF - HTML -
23-06-2008 CRR Comisión General . Sesión:29 Diario Nro.3506 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 930/2002 1826/0 Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Disposiciones citadas.-
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 173/2000 114/0 HTML  PDF DERECHO A LA INFORMACION Y ACCION DE "HABEAS DATA". Se reconoce su ejercicio a todos los habitantes de la República.
CRR 173/2000 114/1 HTML  PDF DERECHO A LA INFORMACION Y ACCION DE "HABERES DATA". Se reconoce su ejercicio a todos los habitantes de la Republica. Informe.
CRR 173/2000 198/0 HTML  PDF DERECHO A LA INFORMACION Y ACCION DE "HABEAS DATA". Se reconoce su ejercicio a todos los habitantes de la República.
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
08-10-2002 CRR HABEAS DATA. DERECHO A LA INFORMACION Y ACCION. RECONOCIMIENTO.