Ficha Asunto

Asunto: 13899
Origen: Cámara Representantes - Agazzi, Ernesto; Alvarez, Guillermo; Canet, Brum; Castro, Nora; Ibarra, Doreen Javier; Orrico, Jorge; Percovich, Margarita; Ponce de León, Martín; Rossi, Víctor; Sendic, Raúl
Análisis: Artículo 1º.- DE LA INTEGRACION DE LA COMISION SECTORIAL DE DESCENTRALIZACION (COSEDE). Estará integrada en forma permanente por: a) los Intendentes Municipales de los diecinueve Departamentos; b) el titular o un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas; c) el titular o un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 2º.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION SECTORIAL DE DESCENTRALIZACION. La Comisión fijará su propio régimen de funcionamiento con los recursos materiales y de personal necesario que la OPP pendrá a su disposición. Artículo 3º.- DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION SECTORIAL DE DESCENTRALIZACION. A la Comisión Sectorial de Descentralización competerá el asesoramiento al Poder Ejecutivo a fin de impulsar políticas y planes de descentralización a efectos de promover el desarrollo regional y el bienestar general. Asimismo asesorará al Poder Ejecutivo sobre la alícuota de los tributos nacionales recaudados fuera del Departamento de Montevideo cuyo producido formará un fondo presupuestal que se denominará FONDO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL Y LOCAL. La COSEDE podrá asimismo, formular iniciativas y propuestas y/o emitir opinión respecto de los planes regionales, departamentales y locales de desarrollo social y económico previstos en el literal "i" del art. 322 de la ley 16.320. Artículo 4º.- DE LA INICIATIVA DE LA COMISION SECTORIAL DE DESCENTRALIZACION EN MATERIA FINANCIERA. La alícuota de los tributos recaudados en el interior del país que la COSEDE sugiera no deberá incluir los fondos ya destinados por ley. La COSEDE propondrá los criterios para la distribución entre los Departamentos de los montos mencionados, así como el porcentaje que sobre el monto total de los recursos corresponda a los diecinueve Gobiernos Departamentales de acuerdo a las características de cada departamento, como ser: superficie, población, desempleo, etc. La COSEDE asesorará al Poder Ejecutivo sobre la ampliación de exoneraciones que la ley 16.906 establece para los emprendimientos de carácter nacional que, a su juicio, sean considerados de interés para el desrrollo regional o local y que tengan aprobación de o los gobiernos departamentales involucrados.
Título: COMISION SECTORIAL DESCENTRALIZACION. (COSEDE). FUNCIONAMIENTO. REGLAMENTACION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
02-05-2000 CRR 193/2000 Entrada a Cámara de Representantes.
02-05-2000 CRR 193/2000 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:7 Diario:2867         CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
02-05-2000 CRR 193/2000 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:44 Diario:2867        
03-05-2000 CRR 193/2000 Recepción por parte de Div.Comisiones.
03-05-2000 CRR 193/2000 Se distribuye repartido. Rep.121/0     HTML   PDF  COMISION SECTORIAL DE DESCENTRALIZACION. Creación, integración y determinación de sus cometidos.
03-05-2000 CRR 193/2000 Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
18-05-2000 CRR 193/2000 Se da cuenta en comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Nro. de Acta: 10.
26-05-2004 CRR 193/2000 Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
26-05-2004 CRR 193/2000 Div.Comisiones remite a Trámite. Pasa a su archivo por el articulo 147 del Reglamento.
01-06-2004 CRR 193/2000 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:8 Diario:3206        
22-06-2004 CRR 193/2000 Recepción por parte de Archivo. Folios: 10