Ficha Asunto

Asunto: 13906
Origen: Cámara Representantes - Agazzi, Ernesto; Alvarez, Guillermo; Bellomo, Edgar; Charlone, Silvana; Guarino, Gustavo; Ibarra, Doreen Javier; Muguruza, Eduardo; Orrico, Jorge; Percovich, Margarita; Pérez Morad, Enrique; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Sendic, Raúl
Análisis: Se crea un impuesto adicional del 2 o/oo (dos por mil) que gravará el hecho generador del Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión establecido por el artículo 7º de las Leyes Nº 11.073, de 24 de junio de 1948, y Nº 12.276, de 10 de febrero de 1956, y artículo 2º de la Ley Nº 16.375, de 21 de mayo de 1993. El producido de este adicional se destinará en su totalidad al Fondo de Reconversión Laboral creado por el artículo 325 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. (Art. 1º). El Fondo de Reconversión Laboral creado por el artículo 325 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, se integrará a partir de la vigencia de la presente ley, con los siguientes recursos: A) El 0,20 % (cero con veinte por ciento) adicional de las retribuciones gravadas por el Impuesto creado por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de l982, con excepción de los funcionarios públicos, jubilados y pensionistas. B) Lo recaudado por la prestación de servicios contratados por terceros relacionados con temas de su competencia. C) Lo recibido por herencia, donaciones, legados e intereses generados por el depósito de sus fondos. D) El producido del adicional al Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión, que se crea por la presente ley. E) Lo obtenido por contratos de préstamo con organizaciones nacionales e internacionales, suscritos por el Poder Ejecutivo, con destino al Fondo de Reconversión Laboral. F) Lo recaudado por concepto de multas impuestas por el Poder Ejecutivo por infracciones a la presente ley. (Art. 2º). Sustitúyese el artículo el artículo 418 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:"Artículo 418.- Facúltase al Poder Ejecutivo a desminuir la tasa del 0.20% (cero con veinte por ciento) establecida en el literal A) del artículo precedente, no pudiéndose en ningún caso, elevar dicho porcentaje máximo. Dicha potestad podrá ser ejercida por el Poder Ejecutivo, exclusivamente si mediare una recomendación fundada y unánime de la Junta Nacional de Empleo".
Título: FONDO RECONVERSION LABORAL. RECURSOS. FIJACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
02-05-2000 CRR 177/2000 FONDO RECONVERSION LABORAL. RECURSOS. FIJACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 177/2000
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
02-05-2000 CRR Ordinaria . Sesión:10 Diario Nro.2867 - PDF -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 177/2000 118/0 HTML  PDF FONDO DE RECONVERSION LABORAL. Se establecen nuevos recursos.